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La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo que promovió el senador de Juntos por el Cambio Luis Juez y removió a su par del Frente de Todos Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura.
“La realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático”, se advirtió.
El juez Ricardo Lorenzetti no participó de la decisión, ya que se basa en el incumplimiento de la sentencia que restituye la vigencia de la ley 24.937, que el ministro consideró derogada
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GENTILEZA ERREIUS 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la providencia que estableció que la demandante, hija de un primo hermano de la causante prefallecida, carecía de vocación hereditaria por ser pariente colateral en quinto grado del causante y además su grado de parentesco no posee derecho de representación según el artículo 2439 del Código Civil y Comercial.
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GENTILEZA ERREIUS 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
La doctora Valeria Monjardín, realiza un interesante análisis legislativo y jurisprudencial con énfasis en la incorporación de nuevos procedimientos y técnicas de reproducción, en especial los métodos que cumplen con el requisito de la demostración de eficacia y seguridad con nivel de evidencia, como el Diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que aún no han sido incorporado en nuestra legislación. Esta práctica podría garantizar, junto con las técnicas ya legisladas, el pleno goce y ejercicio del derecho a la salud en un sentido amplio.
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LEY 26862
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El actor, abogado en causa propia, demandó al Estado Nacional por dilación de justicia bajo el argumento de que la demora del juez de grado en ordenar el embargo de inmuebles permitió al demandado enajenar sus bienes y generar una insolvencia. La Corte confirmó la decisión de la Cámara y estableció que aún cuando eventualmente fuese injustificado el tiempo que demoró el magistrado; el actor no acreditó que la deudora no poseía otros bienes registrables o cuentas bancarias de las cuales pudiese cobrar sus honorarios.
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La Corte confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general 1466/2003 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se había rechazado la pretensión del actor. La cuestión consistía en determinar si la transferencia de saldos de libre disponibilidad cedidos a la actora por un tercero, y notificadas a la AFIP antes de la resolución cuestionada se hallaba o no sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos en la misma. El Máximo Tribunal confirmó la inconstitucionalidad de su artículo 14 pues dichos recaudos no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad.
Saiz, Jorge A. c/AFIP-DGI s/ordinario
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