La CSJN deja sin efecto la expulsión de un extranjero

GENTILEZA ERREIUS –

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar a una persona extranjera, al valorarse que con posterioridad a que el actor interpusiera el recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/21 que derogó el decreto 70/17, modificando las características que debe reunir la condena penal para habilitar su expulsión.

SENTENCIA

Indemnizan a una consumidora por la falta de entrega de un auto 0 km

GENTILEZA ERREIUS –

Dos concesionarias fueron condenadas solidariamente a pagar los daños y perjuicios por la falta de entrega del vehículo

Una consumidora adquirió un automóvil 0 km que nunca le fue entregado, y reclamó a la concesionaria la restitución de los montos dados en pago, más los daños y perjuicios. También accionó contra la empresa destinataria de las transferencias de dichas sumas.

En el caso “Paucara, Teresa Cristina c/Manzur, Lucas Exequiel y otros s/acciones ley de defensa del consumidor”, la parte actora accionó contra las dos concesionarias y contra sus titulares, solicitando la resolución del contrato de compraventa del automóvil 0 km que nunca le fue entregado, por el cual había dado en pago la suma de $265.000. Asimismo, reclamó el daño punitivo, daño moral y privación de uso.

El marco normativo: la ley 24240

Se considera aplicable al caso la normativa consumeril invocada por la accionante, toda vez que el vehículo adquirido es de tipo familiar, y no se enervó su calidad de consumidora (art. 1, LDC). Por otra parte, las demandadas se dedican a la comercialización de automotores con habitualidad y profesionalidad, por lo que revisten el carácter de “proveedores” (art. 2, LDC).

La decisión

La Justicia de Salta tuvo por probado el incumplimiento contractual (falta de entrega del vehículo) e hizo lugar a la demanda, condenando a las accionadas a restituir a la actora la suma dada en pago ($265.000), con más los intereses. También le otorgó un resarcimiento en concepto de daño moral, daño punitivo y privación de uso.

La condena solidaria

La magistrada condenó solidariamente a las dos concesionarias demandadas en virtud de la relación comercial habida entre ambas, que surge principalmente del peritaje contable.

Por otra parte, tuvo en cuenta que el pago acordado fue realizado por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la codemandada, también dedicada a la venta de automotores, convirtiéndose de esta forma en responsable solidaria de la empresa con la que se celebró el contrato. El fallo sostiene que “la permanencia y perdurabilidad en el tiempo del vínculo entre proveedores no es un requisito exigido por la ley de defensa del consumidor a los fines del art. 2 y 40 y concordantes”.

Deber de información

El incumplimiento al deber de información por parte de las demandadas es notorio en el presente caso, pues la actora “ante la solicitud de información respecto de la operatoria y de los pagos realizados… no tuvo respuesta alguna por parte de los codemandados… sobre la demora en la entrega del vehículo nuevo y la entrega de su vehículo como parte de pago”.

Recordemos que el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, establece que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.

Los daños

Además de ordenar el reintegro de las sumas abonadas en concepto de capital con más los intereses, el fallo hace lugar a los siguientes daños reclamados:

  • Daño moral: comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor, así como el incumplimiento contractual por la falta de entrega del vehículo pactado, se considera procedente el daño moral.
  • Privación de uso: toda vez que la actora tuvo que vender su automóvil al verse privada de sus ahorros, se otorga una suma de dinero para atender a los gastos en los que debió incurrir para circular en remis por la ciudad.
  • Daño punitivo: el fallo concluye que el hecho de que la actora haya realizado depósitos en pago, intimado a la concesionaria sin recibir información alguna, así como el menosprecio de la condemandada por los pagos habidos en sus cuentas bancarias, importan un cúmulo de conductas inadmisibles por parte de proveedores profesionales. Por estos motivos, hace lugar al daño punitivo reclamado, por la suma de $110.000.

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AQUÍ EL INFORME

Los abogados no están exceptuados de pagar el depósito previo del recurso de queja en causas sobre honorarios

GENTILEZA ERREIUS.-

En el marco de un reclamo sobre honorarios profesionales, la CSJN rechaza el recurso de revocatoria y el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por un letrado, y lo intima para que cumpla con el art. 286 CPCC, en tanto la Ley de Tasas Judiciales “no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios”. Si bien la cuestión principal tramitó por vía de amparo, los honorarios no deben tratarse como una cuestión accesoria.

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