En este artículo te explicamos cómo potenciar tu perfil a través del entorno digital
GENTILEZA ERRAPAR – 31 OCTUBRE 2022
Por: Fernanda Santágata
Periodista especializada en salud, inclusión y autogestión empresarial
La marca personal es un concepto fundamental para los emprendedores y profesionales independientes. Se trata de pensar técnicas y estrategias para generar atracción hacia potenciales clientes y posibles contrataciones. Para eso, es importante evaluar cuáles son las mejores formas de comunicar quiénes somos, qué hacemos y en qué nos destacamos.
En el camino hacia la construcción de la marca personal surgen preguntas ¿Se publican eventos de la vida privada en las redes sociales? ¿La imagen profesional puede tener o debe poseer rasgos humanos? ¿Qué sucede con las opiniones políticas y filosóficas? ¿Hasta dónde debemos llegar en las conversaciones públicas con colegas y con el resto de la comunidad?
Todos podemos ser una marca
Resultará muy útil comenzar con una definición de marca personal. Se llama de esta manera a la exposición del perfil que cada profesional exhibe a través del entorno digital. De este modo, la presencia en el mundo virtual deja una impronta que será definitoria para futuras contrataciones que se desea obtener.
La marca personal está directamente relacionada con los objetivos laborales. Por tanto, con el fin de aumentar las oportunidades profesionales, el plan deberá dirigirse hacia un aumento de la exposición. Para lograr que este círculo virtuoso se inicie y se expanda es importante crear una planificación de comunicación.
Existen algunos tips para tener en cuenta de cara a que la estrategia funcione:
Crear perfiles profesionales en las redes sociales
Sostener un ritmo fluido de publicaciones, sobre todo el LinkedIn
Actualizar las redes de contactos de forma frecuente
Intervenir en conversaciones afines a los intereses y habilidades
Compartir logros, experiencias, actividades y reflexiones del mundo laboral
Cuidar la calidad de los contenidos publicados
Chequear la veracidad y fiabilidad de los materiales compartidos
Un punto no menor es tener en claro a quienes se dirige nuestra comunicación. Conocer los perfiles de las personas y las empresas a las cuales queremos llegar. Este conjunto de receptores será nuestra audiencia y, como tal, quienes consumirán publicaciones, mensajes y contenidos específicos que disparemos.
El poder de las historias
En la actualidad existe una tendencia visible y recurrente: los perfiles profesionales con rasgos humanizados. Esto tiene que ver con algunas de las nuevas variables de contrataciones que ponen en práctica los departamentos de recursos humanos. Es una realidad: los criterios de búsqueda han cambiado.
En un universo laboral cada vez más competitivo, las aptitudes y credenciales académicas se empatan entre pares. En este contexto, se destacan quienes tienen historias atractivas para narrar. Además, se suma una consigna cada vez más instalada sobre la conjunción de vida personal y vida profesional como dos caras de una misma moneda.
Atraer la atención de reclutadores, decisores de contratación o posibles aliados de negocios hoy requiere de creatividad. Es por eso que se ampliaron los límites sobre qué contar y qué mostrar en los perfiles profesionales. Al parecer, además del currículum, carta de presentación y el portfolio existe una imagen que, sostenida en el tiempo, es clave a la hora de lograr metas.
En las redes como en la vida
Así como las pequeñas y grandes marcas tienen un sistema de misión, visión y valores los profesionales y emprendedores también. Estos conceptos deben estar pre definidos antes de lanzar el proyecto de imagen personal. También es imprescindible que sean bien comunicados.
Si bien la lógica de la comunicación en tiempos de hiperconexión es la inmediatez, no hay que perder de vista que los buscadores perpetúan la información. Esto significa que cualquier concepto asociado a la marca personal quedará ligado a la reputación de ese profesional o emprendedor.
Por todo esto, es fundamental incorporar el hábito de cuidar los perfiles, chequear los datos y ser cultores de la propia imagen. Algunos de los principales puntos que destacan los expertos sobre la marca personal:
Ser referente para la comunidad en temas específicos
Cultivar el interés de los seguidores a través de datos originales
Cuidar la coherencia en las publicaciones sobre determinados temas
Sonar honestos, sinceros y creíbles
Comunicar claramente los logros y no ahorrar en detalles sobre las metas cumplidas
Demostrar compromiso con las temáticas de interés
Hacer buen uso del lenguaje y compartir los mismos códigos que el resto de la comunidad de pertenencia.
Una buena planificación sobre la base de objetivos claros y definidos son la estructura definitiva para cualquier plan de carrera o de negocios. Si, además, sumamos la marca personal como una herramienta aliada, los resultados exitosos durante el próximo período no tardarán en llegar.
No se advirtió violación a normas de orden público
GENTILEZA ERREIUS 31 OCTUBRE 2022
La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio pactado en moneda extranjera por considerar que cumplía con los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y revocó la decisión del juez de primera instancia quien lo había desestimado por entender que no se adecuaba a lo establecido en el art. 277 de la LCT.
En el caso “A. V., E. c. Lundbeck Argentina S.A. y otro s. Despido”, el juez a quo señaló que el acuerdo conciliatorio arribado por las partes no se adecuaba a lo establecido en el art. 277 LCT, por lo que correspondía desestimarlo, “en virtud que por aplicación de dicha norma el depósito al accionante debe ser efectuado a la cuenta del Juzgado, por lo que en el caso no se aprecian las razones que justifiquen apartarse de tales directrices”.
El artículo 277 mencionado señala: “Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial”.
La norma agrega que “el desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación”.
Y concluye señalando que “todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho”.
El fallo de la Cámara
Las partes cuestionaron la decisión. Los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino señalaron correspondía hacer lugar a lo solicitado por las partes.
El texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes indicaba que la actora nada más tendrá que reclamar de las demandadas una vez percibido el monto de u$s600.000 (dólares estadounidenses seiscientos mil), así la forma de pago e imputación efectuada.
Los camaristas agregaron que el actor incorporó digitalmente copia de la constancia AFIP de la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales de la cuenta bancaria denunciada en el citado acuerdo.
Y remarcaron que la forma de pago convenida no altera el espíritu del articulo 277 LCT, en tanto la titularidad de la cuenta bancaria pertenece al actor y que la persona jurídica que asume el pago no opera en nuestro país.
En el caso concreto, para los jueces, “no se advertía que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 de la LCT)”.
De esta manera, homologaron el acuerdo conciliatorio y le otorgaron los efectos del art. 69 de la ley 18.345 (que indica que “los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes con intervención del Juzgado y los que ellas pacten espontáneamente, con homologación judicial posterior pasarán en autoridad de cosa juzgada”).
Carácter de cosa juzgada
En el artículo “Procesos administrativos y revisión judicial cuando nada es definitivo”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Silvia Escobar señala que “el propio texto legal de la LCT confiere carácter de cosa juzgada a la homologación de acuerdos por la autoridad administrativa”.
“Este acto del órgano administrativo, que no es más que el confronte de lo acordado por las partes con las normas legales imperativas del orden público laboral, debe verificar el grado y alcance de las concesiones recíprocas que se hicieran estas, de manera de asegurar que se hubiere logrado una justa composición de intereses”, añadió.
“Esta es la motivación del acto administrativo que como tal implica el fundamento de la decisión homologatoria que no se cumple con enunciados rituales al estilo del recitado del texto legal -“En los términos acordados se ha logrado una justa composición de intereses”-, sino que debe referir las razones por las cuales se concluye en ese sentido, de manera de permitir alguna revisión o discusión sobre ellas”, remarco.
Luego enfatizó que “la homologación supone la valoración por el órgano administrativo de los derechos en conflicto, para lo cual debe contar con suficientes elementos fácticos jurídicos a fin de emitir la decisión fundada que le exige la norma y por la cual preserve la justa composición”.
“Hace a la esencia de la tarea del homologante velar por el respeto a la noción de orden público laboral. No se trata de una tarea mecánica, sino que requiere una reflexión que exige a su vez un análisis y juicio de valor según los antecedentes concretos, esto es, datos de hecho del caso, para recién poder afirmar que las partes han logrado una justa autocomposición de sus intereses”, concluyó.
Asimismo, se adoptan las recomendaciones generales de cuidado y prevención del Ministerio de Salud, tendientes a evitar la transmisión de la enfermedad
A través de la Disposición 31/2022, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deroga ciertas disposiciones de la Gerencia de Prevención y de la Gerencia General emitidas en 2020, mediante las cuales se establecieron recomendaciones especiales para desarrollar el trabajo presencial durante el transcurso de la pandemia COVID 19.
El texto señala que a partir de ahora, en materia de recomendaciones generales sobre el Coronavirus COVID-19 deberá estarse a lo dispuesto por las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, o por las que, en lo sucesivo, la Autoridad Sanitaria Nacional las reemplace o modifique.
Recordemos que la Resolución del Ministerio de Salud N° 705/2022, estableció ciertas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas tales como:
Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
Asegurar la ventilación de los ambientes.
Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
De esta manera, se dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Más tarde, por su parte, la Resolución N° 1.849/2022, estableció:
*el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
*la recomendación de mantener medidas de prevención general, tales como:
el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
Asegurar la ventilación de los ambientes.
Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.
El Dr. Gabriel Quadri reflexiona acerca de cómo los jueces utilizan -en el marco del tecnoactivismo probatorio- la información obrante en la enciclopedia Wikipedia a la hora de resolver asuntos judiciales; teniendo en consideración dos cuestiones: que deberán siempre atenerse al marco de la controversia fáctica y respetar el derecho de defensa de las partes.
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