La Corte Suprema y los errores procesales en fallo de Cámara

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “ENRE c/ Bergoglio, Sergio Enrique Víctor y otros s/ inhibitoria” (CAF 11332/2021/1/RH1), intervino ante la presentación de un recurso de queja formulado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por el Dr. Patricio Sebastián Absi, luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara un recurso extraordinario. La cuestión se originó en un proceso tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12.

El máximo tribunal sostuvo que la cámara omitió cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al denegar el recurso sin expresar fundamentos válidos que justificaran dicha decisión. La Corte hizo hincapié en que esta omisión procesal ya había sido objeto de reproche en fallos anteriores (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141), y compartió lo expuesto en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

En consecuencia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso de queja, dejando sin efecto la resolución denegatoria dictada por la cámara. Ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie adecuadamente el recurso extraordinario, conforme lo dispuesto por el artículo 257 citado, y que oportunamente se resuelva sobre su admisibilidad. Asimismo, se ordenó la devolución del depósito efectuado con motivo de la presentación del recurso.

La decisión del tribunal fue unánime, sin disidencias entre los magistrados firmantes, quienes adoptaron una postura estricta en la preservación del debido proceso en instancias recursivas, ratificando la obligatoriedad de seguir las reglas procesales en la tramitación del recurso extraordinario.

La Justicia autoriza que el banco emisor sea citado y se incorpore al proceso en una causa de Sim Swapping

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial haciendo lugar a la incorporación de BBVA Argentina S.A. como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La demanda original fue promovida por una usuaria de tarjetas de crédito que denunció consumos y cargos desconocidos producidos mediante la maniobra fraudulenta denominada “Sim Swapping”. En su reclamo, la actora responsabilizó a las plataformas digitales y a las administradoras del sistema de tarjetas por no prevenir el uso indebido de los medios de pago. Sin embargo, no incluyó en la demanda al banco emisor de las tarjetas, BBVA, cuya citación como tercero fue solicitada por Mercado Libre S.R.L., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc.

Estas codemandadas alegaron que BBVA tiene participación directa en los hechos denunciados, como parte del sistema de procesamiento y seguridad de las transacciones, y que podría corresponderle responsabilidad solidaria o eventual repetición en caso de condena. La jueza de primera instancia había rechazado la citación, pero la decisión fue apelada.

La Sala C, con el voto unánime de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, entendió que la vinculación jurídica del banco con los hechos debatidos era suficiente para justificar su intervención. Revocó la resolución apelada y ordenó su citación como tercero, sin imponer costas en alzada por no haberse trabado contradicción.

Reconocimiento de daño psíquico en entorno laboral

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca se expidió en la causa “S. S. L. c/ Editorial Diario Río Negro S.A. s/ ordinario – reclamo ley de contrato de trabajo”, resolviendo parcialmente a favor de la trabajadora.

REGIONALES.- S. S. L., quien se desempeñaba como editora bajo el CCT FATPREN desde el año 2000, se consideró despedida indirectamente el 28 de agosto de 2019, luego de atravesar un prolongado proceso de licencia por enfermedad. Alegó haber sufrido un cuadro de estrés laboral derivado de maltrato y hostigamiento por parte de directivos, en el marco de una reestructuración del medio gráfico denominado RN2023. Aportó pruebas documentales, pericias y testigos que dieron cuenta de un entorno laboral tóxico.

La demandada negó los hechos, defendió el clima interno de trabajo y objetó que el despido fuera decidido casi dos años después de los supuestos hechos injuriantes, sin intimación previa ni comunicación de alta médica. La Cámara, en fallo unánime de los jueces Gerometta, Peña y Bisogni, rechazó el reclamo indemnizatorio al considerar que no se respetó el principio de contemporaneidad previsto en el art. 242 LCT, ni se produjo intimación previa. Sin embargo, reconoció que existió un mal ambiente laboral que perjudicó psíquicamente a la actora y condenó a la editorial a pagar $3.731.146 por daño moral.

El tribunal consideró que el estilo de dirección fue abusivo y excedió los límites del ius variandi, dejando expuesta a la trabajadora a sobreexigencias que afectaron su salud. Si bien no se acreditó mobbing en términos técnicos, el daño quedó probado por la prueba testimonial y médica.

Sin prueba del nexo causal no hay indemnización laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “Salvador Bustamante, Carlos Gabriel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, revocando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del actor, y rechazó la demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo.

La acción iniciada por Bustamante se fundó en la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, denunciando un accidente laboral cuya existencia y nexo con la patología alegada no logró acreditar en el expediente. Aunque reconoció el rechazo administrativo por parte de la ART, no aportó prueba concreta que demostrara el vínculo causal. La jueza de grado había considerado inválido el rechazo por deficiencias formales, pero el Tribunal entendió que tales circunstancias no eximían al actor de su deber probatorio.

El juez Víctor Arturo Pesino sostuvo que no se produjo prueba alguna —ni siquiera testimonial— que respaldara el relato del accidente, y remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho relevante, conforme al art. 377 del CPCCN. En esa línea, la jueza María Dora González adhirió al voto sin disidencias. En consecuencia, el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y distribuyó las comunes por mitades, considerando que el actor pudo haberse creído con derecho a litigar.

La sentencia se alinea con precedentes firmes en la materia, donde se exige la demostración efectiva del siniestro y su relación causal con la enfermedad invocada, manteniendo la vigencia del principio de carga probatoria en el proceso laboral.

CNAT confirma que la pelea laboral en un hospital fue injuria grave

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “A., J. G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la demanda del trabajador.

El expediente tramitó a raíz de un despido con causa dispuesto por la empleadora tras un hecho ocurrido el 1.º de agosto de 2017, cuando el actor se involucró en una pelea a golpes e insultos con un compañero dentro de un área pública del hospital, frente a pacientes y familiares. La empresa consideró que el episodio constituía una injuria de tal gravedad que hacía imposible la continuidad del vínculo laboral, conforme lo comunicado en carta documento.

En primera instancia se había entendido que no se demostró suficientemente la imposibilidad de continuar con la relación laboral, por lo que se había hecho lugar parcialmente a la demanda. Sin embargo, al analizar los elementos probatorios, entre ellos una declaración testimonial no impugnada y registros fílmicos del incidente, el juez Víctor Arturo Pesino concluyó que el accionar del trabajador resultó incompatible con el deber de convivencia y respeto institucional, en un entorno tan sensible como el de la salud. Afirmó que tolerar conductas semejantes podría generar un caos organizativo.

La jueza María Dora González adhirió a los fundamentos, dictando sentencia en forma unánime. En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto el fallo anterior, rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios conforme la normativa vigente.

Cámara Nacional reconoce daño moral y amplía indemnización derivados de delito sexual intrafamiliar

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se pronunció en la causa “B. F. G. M. y otros c/ B. P. M. s/ daños y perjuicios (derivados de un delito – inc. 1 art. 1741 CCyCN)”, donde se reclamó indemnización por el daño moral sufrido por la madre y las hermanas de una víctima de abuso sexual intrafamiliar, luego de la condena penal del progenitor como autor del delito.

El demandado, padre de la víctima, había sido condenado a doce años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 6 por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. A partir de esa sentencia firme, se inició la acción civil solicitando reparación por el sufrimiento padecido por la familia directa. En primera instancia, el juez reconoció el daño moral y condenó al agresor al pago de indemnizaciones, aunque por montos que las actoras consideraron insuficientes. Ambas partes apelaron: el condenado cuestionó su responsabilidad civil derivada del fallo penal, y las actoras solicitaron un incremento indemnizatorio.

La Cámara confirmó la responsabilidad civil del demandado, remitiéndose al art. 1775 del Código Civil y Comercial y ratificando que la condena penal firme genera efectos en sede civil. El Tribunal elevó las indemnizaciones al considerar que el daño moral reflejado en las familiares —madre y hermanas— presentaba entidad propia por el profundo impacto emocional sufrido. La decisión se alinea con precedentes que reconocen el derecho a una reparación integral también a familiares cercanos de la víctima directa, en especial en casos de delitos sexuales.

El fallo fue unánime, sin disidencias, y refuerza una tendencia consolidada en materia de responsabilidad civil derivada de delitos intrafamiliares.

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