Ratifican la improcedencia de la intervención del TSJ porteño en causas nacionales

En un fallo de fuerte trascendencia institucional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en acuerdo plenario que las sentencias de los jueces nacionales en lo civil no pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ CABA) . La decisión, adoptada por unanimidad, busca zanjar la controversia interpretativa derivada de recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como en las causas “Levinas” y “SOCMA”– que sugerían, sin consenso ni solidez normativa, una habilitación tácita del TSJ porteño para revisar fallos del fuero nacional.

El plenario fue convocado conforme al artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para evitar sentencias contradictorias y reafirmar la seguridad jurídica. La Cámara sostuvo que el control de constitucionalidad en Argentina es difuso, por lo que los fallos de la Corte Suprema no tienen efectos erga omnes salvo en casos de incidencia colectiva. Con base en ello, se rechaza la autoridad vinculante de decisiones que, además, fueron dictadas sin oír al Estado Nacional ni considerar la vigencia de una medida cautelar federal que suspende la ley local 6452, fundamento formal de la supuesta competencia del TSJ CABA.

El fallo resalta que la Justicia Nacional en lo Civil forma parte del Poder Judicial de la Nación , cuya jurisdicción no puede ser alterada por una ley local sin reforma constitucional ni acuerdo institucional entre Nación y Ciudad. Se citan expresamente normas como el artículo 8 de la ley 24.588, el artículo 24 del decreto ley 1285/58, el artículo 6 de la ley 4055 y los artículos 1, 256 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ninguna de las cuales fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

La Cámara además advirtió que admitir la revisión por parte del TSJ implicaría “sacar a los litigantes de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”, violando el principio de juez natural del artículo 18 de la Constitución Nacional. En definitiva, el tribunal reafirma que el extraordinario ante la Corte Suprema sigue siendo la única vía válida para revisar los fallos de los tribunales nacionales , dejando sin efecto cualquier pretensión de jurisdicción local al respecto.

Cámara de Apelaciones rechaza modificación del contacto en disputa familiar

La causa “EFI otro/ac/ CMR s/ comunicación con los hijos” llega a la Sala II de la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL  de San Isidro y se inicia con una solicitud de modificación del régimen de comunicación entre la tía materna y su sobrino, desde abril de 2023, en un contexto donde la suspensión del vínculo se había impuesto tras conflictos familiares surgidos en agosto de 2022. Los antecedentes revelan que la actora pretendía restablecer el contacto mediante un régimen a soportado, argumentando el interés afectivo y el derecho consagrado en el art. 555 del Código Civil y Comercial (CCyC). En contraposición, el demandado sostuvo que la intervención de la tía vulneraba el ejercicio de la responsabilidad parental y resultaba potencialmente perjudicial para la estabilidad emocional del menor, quien se encontraba en un proceso terapéutico y escolar favorable.

El Tribunal, tras examinar el complejo cuerpo probatorio –que incluyó informes de profesionales en psicología, evaluaciones escolares y peritajes de carácter psicológico–, resolvió confirmar la decisión de la instancia de grado, rechazando la fijación de un régimen de comunicación provisorio. En su decisión, la Sala fundamentó que mantener el estado actual resultó crucial para preservar el interés superior del niño, en coherencia con lo dispuesto en los arts. 1708 y 1710 del CCyC, y en sintonía con el principio “favor minoris”, que prioriza la protección del menor frente a posibles injerencias. Asimismo, se impuso a la recurrente el pago de costas, conforme a los arts. 68 y 69 del CPCC.

Aunque se evidenciaron discrepancias en la interpretación de los hechos y en la valoración de la subjetividad de la actora, el Tribunal ponderó de forma conjunta que el entorno familiar y terapéutico del niño se hallaba en condiciones idóneas. De este modo, se evitará una medida innovadora que alterará el equilibrio actual, reafirmando la prudencia y la continuidad de criterios ya establecidos en materia de comunicación en el ámbito familiar. La resolución, en definitiva, se inscribe en la línea de la doctrina consolidada, procurando la estabilidad y el bienestar integral del menor.

Voto de mayoría rechaza daño punitivo en accidente con secuela psicológica

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, resolvió por mayoría modificar parcialmente la sentencia de grado en un caso paradigmático que conjuga riesgos del trabajo, salud mental, daño punitivo y relación de consumo. El actor, maquinista naval, había presenciado un hecho de extrema violencia a bordo del buque en el que trabajaba, lo que derivó en una incapacidad psicológica del 25,5%. La ART, tras un año y medio de tratamiento, le otorgó el alta sin reconocer incapacidad, lo que motivó el reclamo judicial.

El juez Sudera, en voto principal, rechazó el pedido de daño punitivo por ausencia de conducta dolosa y demostró inaplicable el método acumulativo de actualización RIPTE, aplicando en su lugar una suma aritmética mensual, interpretación que tiende a reducir el haber indemnizatorio. También desestimó la existencia de salarios no registrados por insuficiencia probatoria.

La jueza García Vior se apartó en puntos clave: entendió que la negativa de la ART a reconocer la incapacidad frente a un cuadro probado de daño psicológico configuró un obrar desaprensivo y revictimizante, habilitando la aplicación del daño punitivo por $50.000.000 conforme al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, defendió una interpretación protectora del DNU 669/19, sosteniendo que el RIPTE debe aplicar como coeficiente acumulativo, tal como lo dispone la normativa previsional, asegurando así una reparación acorde a la evolución salarial real.

La jueza Craig adhirió a Sudera en cuanto al rechazo del daño punitivo, pero coincidió con García Vior respecto de la actualización RIPTE. La decisión final ordenó recalcular el ingreso base mensual conforme al índice RIPTE acumulativo y aplicar intereses moratorios según el art. 12 de la LRT y el art. 770 del CCCN, estableciendo expresamente que, en caso de incumplimiento, la ART deberá abonar los intereses a la tasa activa del Banco Nación más un 8% anual.

El fallo se alinea con decisiones progresivas que reconocen al trabajador como consumidor hipervulnerable dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor. A la vez, resulta innovadora en tanto legítima la aplicación de daño punitivo en relaciones laborales mediadas por seguros, si bien esta postura no logró unanimidad en el tribunal.

Se crea una comisión para analizar la transferencia definitiva de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo fallos de la Corte Suprema.

La Resolución 179/2025 del Ministerio de Justicia crea una comisión interjurisdiccional con el fin de estudiar y analizar la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En sus considerandos, fundamenta la medida en el artículo 129 de la Constitución Nacional y en fallos reiterados de la Corte Suprema como “Corrales”, “Bazán” y “Ferrari c/ Levinas”, que exhortaron a concretar el mandato constitucional de autonomía plena. Señala el estancamiento institucional de casi tres décadas desde la reforma de 1994, y la necesidad urgente de avanzar en la adecuación normativa, presupuestaria y operativa.

La norma  se apoya en la Ley 24.588 y sus modificatorias, así como en las leyes de transferencia previas (25.752, 26.357 y 26.702), que regularon las competencias progresivamente cedidas a la jurisdicción porteña. Mejora el régimen vigente al establecer una instancia formal de coordinación técnica entre la Nación y la Ciudad para evaluar en conjunto los efectos y alcances de la transferencia de competencias judiciales ordinarias aún no completada. La comisión, integrada por representantes del Ministerio de Justicia nacional y de la Ciudad, actuará con carácter “ad honorem” y contará con atribuciones para redactar proyectos normativos, convocar expertos y elaborar informes que serán elevados al ministro.

Los artículos 1 a 4 regulan la creación y designación de integrantes. El artículo 5 establece como objetivos principales la evaluación técnica, financiera, legal y funcional del traspaso. El artículo 6 otorga facultades operativas, mientras que el 7 prevé la elevación de propuestas, y el 8 impone un plazo de seis meses para su presentación.

Plenario confirma justicia gratuita incluso ante rechazo de incidente de solvencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en pleno en la ciudad de Buenos Aires, resolvió con fuerza de doctrina legal obligatoria una cuestión de alto impacto en el fuero de consumo: el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240. La controversia se originó por interpretaciones disímiles entre salas del mismo fuero respecto de si dicha gratuidad incluye o no el pago de las costas del proceso cuando la parte actora —consumidor o usuario— resulta vencida, sin prosperar el incidente de solvencia interpuesto por la demandada.

La decisión mayoritaria, adoptada por 18 votos contra 6 en disidencia, sostuvo que la justicia gratuita en los procesos individuales de consumo comprende no solo la tasa judicial y los gastos de inicio, sino también las costas procesales. Fundamentaron su postura en el principio protector del consumidor consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley 24.240 y los artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial. A su vez, citaron precedentes relevantes de la Corte Suprema como “ADDUC” (Fallos 344:2835) y “Sgaramello”, que interpretan que este beneficio se otorga automáticamente sin requerir acreditación de pobreza, y solo cesa si el proveedor acredita la solvencia del actor.

Por el contrario, los votos en disidencia entendieron que la exención no incluye las costas, las cuales representan una retribución alimentaria para profesionales y auxiliares, advirtiendo que una interpretación extensiva podría incentivar reclamos infundados. Afirmaron que justicia gratuita y litigar sin gastos no son equivalentes, ya que poseen regulaciones y efectos diferentes.

El fallo no resulta estrictamente innovador, pero uniforma jurisprudencia contradictoria y sigue la línea ya trazada por la Corte Suprema y otros fueros nacionales, como la Cámara Comercial. Además, enfatiza el carácter tuitivo del microsistema del derecho del consumidor y asegura una interpretación que fortalece el acceso efectivo a la jurisdicción.

Anulan sentencia por indefensión del acusado

En un fallo que pone el foco en la vigencia sustancial del derecho de defensa, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, resolvió anular el veredicto y la sentencia dictados por el Tribunal en lo Penal N°1 del Departamento Judicial Dolores en la causa contra Walter Emmanuel Yeber Higuera, condenado por delitos de abuso sexual agravado.

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa particular del imputado, alegando una manifiesta vulneración al derecho constitucional de defensa técnica. El tribunal, con votos concordantes de los jueces Carral y Kohan, concluyó que la estrategia del defensor oficial durante el juicio no solo fue inconsistente sino que dejó al imputado en una posición de indefensión. En el desarrollo del debate, el defensor desistió de la producción de prueba, se allanó sin reservas a los términos de la acusación fiscal y convalidó la pena solicitada sin plantear objeciones ni peticiones mitigantes, conducta que no se correspondió con una defensa técnica eficaz.

La sentencia se apoya en estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exigen que el análisis legal no sea meramente formal sino efectivo y sustancial. Citas como los fallos “Barreto Leiva c. Venezuela” y “Ruano Torres c. El Salvador” fueron clave para señalar que el ejercicio del derecho de defensa no puede ser una formalidad, especialmente en procesos penales donde está en juego la libertad de la persona.

El tribunal sostuvo que no basta con la mera anuencia del imputado a ciertas estrategias procesales si no se verifica que comprenda cabalmente sus consecuencias. En este sentido, transacciones que no hubo consentimiento válido respecto al reconocimiento de la autoridad ni de la pena. La decisión también recomendó que, en un eventual nuevo juicio, se evite la revictimización del denunciante mediante el uso de medios probatorios como registros videograbados o declaraciones en Cámara Gesell.

El fallo, aunque se inscribe dentro de estándares ya consolidados en materia de debido proceso y derecho a una defensa técnica eficaz, resulta relevante por la profundidad de su análisis sobre los límites de la defensa formal y la necesidad de control jurisdiccional frente a renuncias tácitas de derechos fundamentales.

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