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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “Salvador Bustamante, Carlos Gabriel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, revocando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del actor, y rechazó la demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo.
La acción iniciada por Bustamante se fundó en la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, denunciando un accidente laboral cuya existencia y nexo con la patología alegada no logró acreditar en el expediente. Aunque reconoció el rechazo administrativo por parte de la ART, no aportó prueba concreta que demostrara el vínculo causal. La jueza de grado había considerado inválido el rechazo por deficiencias formales, pero el Tribunal entendió que tales circunstancias no eximían al actor de su deber probatorio.
El juez Víctor Arturo Pesino sostuvo que no se produjo prueba alguna —ni siquiera testimonial— que respaldara el relato del accidente, y remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho relevante, conforme al art. 377 del CPCCN. En esa línea, la jueza María Dora González adhirió al voto sin disidencias. En consecuencia, el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y distribuyó las comunes por mitades, considerando que el actor pudo haberse creído con derecho a litigar.
La sentencia se alinea con precedentes firmes en la materia, donde se exige la demostración efectiva del siniestro y su relación causal con la enfermedad invocada, manteniendo la vigencia del principio de carga probatoria en el proceso laboral.
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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “A., J. G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la demanda del trabajador.
El expediente tramitó a raíz de un despido con causa dispuesto por la empleadora tras un hecho ocurrido el 1.º de agosto de 2017, cuando el actor se involucró en una pelea a golpes e insultos con un compañero dentro de un área pública del hospital, frente a pacientes y familiares. La empresa consideró que el episodio constituía una injuria de tal gravedad que hacía imposible la continuidad del vínculo laboral, conforme lo comunicado en carta documento.
En primera instancia se había entendido que no se demostró suficientemente la imposibilidad de continuar con la relación laboral, por lo que se había hecho lugar parcialmente a la demanda. Sin embargo, al analizar los elementos probatorios, entre ellos una declaración testimonial no impugnada y registros fílmicos del incidente, el juez Víctor Arturo Pesino concluyó que el accionar del trabajador resultó incompatible con el deber de convivencia y respeto institucional, en un entorno tan sensible como el de la salud. Afirmó que tolerar conductas semejantes podría generar un caos organizativo.
La jueza María Dora González adhirió a los fundamentos, dictando sentencia en forma unánime. En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto el fallo anterior, rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios conforme la normativa vigente.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se pronunció en la causa “B. F. G. M. y otros c/ B. P. M. s/ daños y perjuicios (derivados de un delito – inc. 1 art. 1741 CCyCN)”, donde se reclamó indemnización por el daño moral sufrido por la madre y las hermanas de una víctima de abuso sexual intrafamiliar, luego de la condena penal del progenitor como autor del delito.
El demandado, padre de la víctima, había sido condenado a doce años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 6 por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. A partir de esa sentencia firme, se inició la acción civil solicitando reparación por el sufrimiento padecido por la familia directa. En primera instancia, el juez reconoció el daño moral y condenó al agresor al pago de indemnizaciones, aunque por montos que las actoras consideraron insuficientes. Ambas partes apelaron: el condenado cuestionó su responsabilidad civil derivada del fallo penal, y las actoras solicitaron un incremento indemnizatorio.
La Cámara confirmó la responsabilidad civil del demandado, remitiéndose al art. 1775 del Código Civil y Comercial y ratificando que la condena penal firme genera efectos en sede civil. El Tribunal elevó las indemnizaciones al considerar que el daño moral reflejado en las familiares —madre y hermanas— presentaba entidad propia por el profundo impacto emocional sufrido. La decisión se alinea con precedentes que reconocen el derecho a una reparación integral también a familiares cercanos de la víctima directa, en especial en casos de delitos sexuales.
El fallo fue unánime, sin disidencias, y refuerza una tendencia consolidada en materia de responsabilidad civil derivada de delitos intrafamiliares.
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REGIONALES.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti resolvió en la causa “W.B.E. c/ T.G.E. s/ alimentos cónyuge”, ampliando la base de cálculo de la cuota alimentaria fijada a favor de una mujer en situación de vulnerabilidad tras el divorcio. En primera instancia, se había establecido un 15% de los ingresos del demandado, limitados exclusivamente a su empleo en relación de dependencia. Sin embargo, la actora apeló al considerar que dicho monto resultaba insuficiente para cubrir alquiler, tratamientos médicos y necesidades esenciales, solicitando se incluyeran los ingresos provenientes de su actividad como monotributista.
El Tribunal, con el voto de la jueza Emilce Álvarez y la adhesión de los jueces Gutiérrez y Cabral y Vedia, admitió el recurso, ordenando que el 15% también se aplique sobre los ingresos obtenidos como trabajador independiente. Fundaron su decisión en los arts. 432 y 434 del CCCN, reconociendo una situación de vulnerabilidad económica y de salud de la ex cónyuge, con dificultades para acceder al mercado laboral y la necesidad de garantizar condiciones mínimas de subsistencia y recuperación.
La resolución se destaca por su enfoque con perspectiva de género y razonabilidad, considerando tanto la capacidad contributiva del obligado como las reales posibilidades de autosustento de quien reclama.
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La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe se pronunció en la causa “S., L. A. contra La Segunda ART S.A. – Sentencias Enfermedades del Trabajo”, radicada en la ciudad de Santa Fe, en el marco del expediente C.S.J. CUIJ N° 21-03605847-9. El caso fue iniciado por el actor en reclamo de una indemnización derivada de una incapacidad laboral ocasionada por enfermedad profesional manifestada en mayo de 2013, bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo. El conflicto surgió en torno a la tasa de interés aplicable para calcular la actualización de las sumas reconocidas.
El Tribunal de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda, aplicando intereses bancarios convencionales. Posteriormente, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario modificó esa resolución, estableciendo una tasa combinada que utilizaba el índice RIPTE más un adicional del 6% anual. Contra esta decisión, la aseguradora La Segunda ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad, denunciando que dicho mecanismo vulneraba normas vigentes y principios constitucionales.
Al analizar el caso, la Corte Suprema provincial sostuvo que la sentencia de Cámara carecía de la fundamentación mínima exigible y que el uso del índice RIPTE como parámetro de intereses resultaba inapropiado, conforme a los criterios delineados en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “García” y “Lacuadra”. En este sentido, recordó que la ley exige que las tasas de interés sean fijadas de acuerdo con reglamentaciones del Banco Central y que cualquier apartamiento debe ser debidamente motivado, aspecto que la Cámara omitió.
Por unanimidad, los ministros declararon procedente el recurso de inconstitucionalidad, invalidaron el fallo cuestionado y ordenaron que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia respetando los parámetros legales vigentes. La decisión se alinea con antecedentes de fundamentación adecuada y razonabilidad en la fijación de intereses, reafirmando la necesidad de que los tribunales respeten estrictamente los límites normativos en sus pronunciamientos.
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REGIONALES.- La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma resolvió en la causa “P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario”, expediente VI-00281-L-2022, un reclamo de daños laborales derivados de un accidente de trabajo y diferencias salariales. El tribunal integrado por los jueces Carlos Alberto Da Silva, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dictó sentencia definitiva el 12 de marzo de 2025.
El actor había ingresado a trabajar en Modula SRL en diciembre de 2020, desempeñándose en tareas de construcción. En enero de 2021, sufrió un grave accidente mientras manipulaba una amoladora en la obra, resultando con lesiones permanentes en su mano izquierda. Pese a las múltiples intimaciones, su relación laboral fue registrada tardíamente, lo que derivó en la falta de cobertura efectiva de una aseguradora de riesgos del trabajo. Luego del alta médica, al ser reincorporado a tareas incompatibles con su estado de salud, el actor se consideró despedido en forma indirecta.
En la decisión, el Tribunal reconoció la existencia de responsabilidad concurrente entre empleador y trabajador, atribuyendo un 50% de incidencia a cada uno en la producción del daño. Se acreditó una incapacidad parcial y permanente del 30,06%, incluyendo daño físico y psíquico, y se aplicó la doctrina de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, valorando la falta de cumplimiento del deber de seguridad en el ámbito laboral.
La sentencia condenó a Modula SRL a abonar $44.323.378,39 en concepto de reparación integral por daños materiales y morales, diferencias salariales, fondo de cese laboral e indemnización por despido. Asimismo, se condenó a Asociart ART S.A. a pagar $10.937.380,54 como indemnización dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, importe que se deducirá del monto a cargo de la empleadora. En cambio, se rechazó la pretensión de extender la responsabilidad solidaria al socio gerente, por no haberse probado abuso de la figura societaria.
La decisión del tribunal se alinea con criterios jurisprudenciales ya existentes, especialmente en cuanto a la aplicación restrictiva de la responsabilidad personal de socios gerentes y la valoración de la responsabilidad concurrente en accidentes laborales.