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La Justicia de Familia en Rosario tomó una medida innovadora y contundente contra un padre que incumplió reiteradamente su obligación de pagar la cuota alimentaria destinada a sus hijos menores de edad. Entre las sanciones dictadas, se incluye el bloqueo de sus redes sociales, una acción poco convencional cuyo objetivo es que el progenitor enfoque su tiempo en generar ingresos para cubrir las necesidades de sus progenitores.
El caso tiene antecedentes de incumplimientos, pese a una sentencia previa que le exigía reembolsar el 50% de los alimentos que la madre de los menores había adelantado. Ante la deuda persistente, la jueza decidió imponer una serie de restricciones adicionales: prohibirle la renovación de su licencia de conducir, impedirle asistir a eventos deportivos, y registrarlo en el Registro de Deudores.
Estas reflejan un enfoque más severo en la protección de los derechos de los menores y en garantizar el cumplimiento de las medidas de las responsabilidades parentales. Además, plantean un debate sobre la efectividad y la ética de recurrir a sanciones que afectan la vida personal y social del deudor para fomentar el cumplimiento de sus responsabilidades parentales.
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A través del Decreto 1049/24 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27781 por medio de la cual, el 1° de octubre pasado, estableció la Boleta Única de Papel como mecanismo para sufragar en las elecciones para cargos electivos nacionales.
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La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió ayer su fallo respecto a la vacante en la Cámara de Diputados tras el fallecimiento de Héctor A. Stefani. En una decisión dividida (2 a 1), los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas otorgaron la banca a Ricardo Juan Garramuño, rechazando la pretensión de Dalila Nora, candidata de “Juntos por el Cambio”. Nora, respaldada por el Movimiento de Mujeres Paritaristas, había obtenido un fallo favorable en primera instancia que, basándose en una interpretación ampliada de la ley de paridad de género, sostenía que la banca debía asignarse a ella en cumplimiento del principio de igualdad real y la promoción de la participación política de las mujeres.
La mayoría del tribunal argumentó su decisión apoyándose en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece la cobertura de vacantes priorizando al suplente en lista, sin alterar el orden de género. Los magistrados consideraron que debía prevalecer la literalidad del texto normativo, descartando la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad. Esta postura generó críticas, dado que podría limitar la participación femenina en distritos con representación reducida, perpetuando desequilibrios de género y dificultando el acceso equitativo de las mujeres a los cargos públicos electivos.
En contraste, el juez Alberto Dalla Vía emitió un voto en disidencia, señalando que la aplicación estricta del artículo 164 resulta contraria al espíritu de las leyes de paridad, cuyo objetivo es promover la igualdad de género en la representación política. Argumentó que una interpretación más conforme a los principios constitucionales habría favorecido la asignación de la banca a Nora, destacando que los derechos de las mujeres deben ser progresivamente garantizados.
El fallo también pone en evidencia las diferencias entre la aplicación literal de la ley y su interpretación a la luz de los derechos humanos. Este caso refleja una discusión más amplia sobre cómo equilibrar normas legales con principios constitucionales que buscan promover la equidad y la inclusión. La controversia subraya la urgencia de actualizar las leyes electorales para garantizar que reflejen los compromisos asumidos por el Estado en materia de igualdad de derechos.
El juez Dalla Vía argumenta que el mandato de igualdad real de oportunidades establecido en el artículo 37 de la Constitución Nacional y el inciso 23 del artículo 75 exige una interpretación progresiva que elimine obstáculos para una mayor participación femenina en la representación política. Según el magistrado, la aplicación literal del artículo 164 prioriza a un candidato suplente varón sobre una candidata titular, lo cual resulta incompatible con los objetivos de las acciones afirmativas previstas por la ley de paridad, cuyo propósito es corregir las desigualdades históricas y garantizar una representación efectiva y equitativa de las mujeres en los espacios de poder político.
El disidente también subraya que la interpretación debe estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de igualdad de género, como los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, resalta que la finalidad de las leyes de paridad no es solo garantizar una representación numérica equitativa, sino asegurar una inclusión efectiva y sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones y en los espacios de poder político, promoviendo su participación plena.
Dalla Vía señala que la diferenciación entre candidatos titulares y suplentes es un principio importante en la normativa electoral, como lo han reflejado tanto el debate legislativo como la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero considera que ubicar a un suplente varón, sobre una candidata titular es una aplicación irrazonable de la norma y contraria a su propósito fundamental, que es garantizar una representación equitativa y efectiva de las mujeres en los cargos públicos electivos.
Según su análisis, esta interpretación literal no solo vulnera el espíritu de la Ley de Paridad, sino que también perpetúa desigualdades estructurales, desvirtuando los avances alcanzados en materia de igualdad de género y limitando las oportunidades de participación política para las mujeres.
Según su perspectiva, esta interpretación literal resulta en un retroceso para los derechos de las mujeres y contradice los avances normativos y jurisprudenciales que buscan garantizar su participación efectiva en el ámbito político, asegurando una representación equitativa y eliminando las barreras estructurales que históricamente han limitado su acceso. a los espacios de poder.
El juez Dalla Vía enfatizó que las leyes de paridad deben ser entendidas como acciones afirmativas dirigidas a corregir desigualdades históricas, y no como instrumentos que perpetúen desequilibrios bajo la apariencia de neutralidad normativa. En este sentido, sostiene que el análisis del caso debía priorizar los principios constitucionales de igualdad y representación proporcional, así como el compromiso del Estado con la progresividad de los derechos humanos.
Su voto en disidencia evidentemente nos invita a reflexionar sobre la necesidad de adecuar la interpretación de las leyes electorales al contexto social y los objetivos de equidad que inspiran las normas, reafirmando que la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre los formalismos que puedan obstruir el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos y comprometer los avances en igualdad de género.
Se debe destacar que otro aspecto determinante es la composición exclusivamente masculina de la Cámara Nacional Electoral y de su Secretaría, lo que resalta un desequilibrio de género en el órgano encargado de interpretar normas electorales. Este contexto, sumado a la decisión mayoritaria, alimenta el debate sobre la necesidad de revisar la legislación electoral y garantizar una representación equitativa en todos los distritos, conforme a los principios de igualdad y justicia.
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En el marco del fallo emitido por el Dr. Federico Calvete, Juez Federal de Ushuaia, quien entendió que la vacante en el Congreso de la Nación debería otorgarse a Dalila Verónica Nora, y la Cámara Nacional Electoral revocó esta decisión en un fallo dividido, con la disidencia del juez Alberto Dalla Vía, nos trae un contexto que agrega una nueva capa de debate respecto al impacto de dicha sentencia en el ámbito de la representación política y la equidad de género.
La Dra. Mariel Zanini, jueza Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, ofrece un análisis detallado sobre las implicancias de esta situación. Zanini, quien combina su trayectoria como jueza y académica especializada en estudios electorales y constitucionales, calificó el fallo original como una “sentencia creadora de derechos”, destacando el papel transformador del Poder Judicial en contextos de desigualdad estructural, donde las normas tradicionales no logran garantizar una equidad efectiva en la representación política.
En su artículo, la Dra. Zanini también recoge las opiniones de diversos doctrinarios y analiza las posiciones de las diferentes corrientes teóricas respecto al tema abordado en la sentencia del Dr. Calvete. Este enfoque permite explorar cómo la doctrina jurídica interpreta y contextualiza el activismo judicial en casos de inequidad estructural, así como los límites y responsabilidades de los jueces en la defensa de los derechos fundamentales.
Además, Zanini reflexiona sobre el delicado equilibrio que los magistrados deben mantener entre el activismo judicial y la deferencia legislativa. Reconoce que este tipo de decisiones puede generar tensiones con otros poderes del Estado, pero subraya que el Poder Judicial tiene el mandato de garantizar derechos fundamentales, incluso cuando esto implica reinterpretar o inaplicar normas que perpetúan desigualdades o contravienen los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos.
Este debate pone de manifiesto las tensiones inherentes entre los diferentes poderes del Estado y las diversas interpretaciones jurídicas, así como la necesidad de una constante evaluación de las herramientas normativas para avanzar hacia una representación política más equitativa.
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En un juicio cuyo objetivo era cobrar el saldo adeudado de un contrato de tarjeta de crédito, el tribunal, al considerar que la relación se basaba en un vínculo de consumo, decidió declarar de manera automática que no era competente para tratar el caso. Esto se debió a que el titular de la tarjeta residía en la Provincia de Buenos Aires, lo que implica que el tribunal no tenía jurisdicción sobre el asunto.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó un fallo que declara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en Argentina, argumentando que esto afecta el “derecho a la esperanza” de los condenados. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, excluyó al magistrado Ricardo Lorenzetti, quien no suscribió la resolución.
El caso que motivó esta resolución involucró a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 a prisión perpetua por el asesinato del cabo de la Policía Federal María Luján Campilongo y por herir a su pareja, Diego Hernán Ghiglione, en un violento asalto. La defensa de Guerra argumentó que la imposibilidad de acceder a beneficios como la libertad condicional vulneraba principios fundamentales como el mandato resocializador de la pena, la proporcionalidad y la prohibición de penas crueles o inhumanas.
La Corte consideró que el artículo 14 del Código Penal, al excluir la libertad condicional para condenas perpetuas, contraviene tratados internacionales de derechos humanos y el principio de legalidad. Este principio exige que toda norma penal sea clara respecto a la naturaleza y límites de las penas, permitiendo a los condenados conocer las condiciones necesarias para su eventual reinserción social.
En su análisis, el tribunal cuestionó la argumentación de la Fiscalía, señalando que esta no presentó fundamentos autónomos ni rebatió de forma adecuada los argumentos de la Cámara Nacional de Casación en lo Penal y Correccional. Este órgano había declarado previamente la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, destacando que la prisión perpetua, en su forma actual, perpetúa la exclusión social definitiva del condenado.
El fallo marca un precedente significativo al establecer que incluso para los delitos más graves, la posibilidad de rehabilitación y reinserción social debe estar garantizada. En términos concretos, esto implica que la pena de prisión perpetua ya no será “realmente perpetua”, dado que los condenados podrán acceder, eventualmente, a la libertad condicional, sin importar el delito cometido. La decisión se basa en el concepto de “derecho a la esperanza”, el cual resalta la importancia de ofrecer un horizonte de reintegración para cualquier persona privada de su libertad.
La decisión de la CSJN seguramente generará un debate intenso. Por un lado, los defensores de los derechos humanos celebrarán el fallo como un avance hacia un sistema penal más humano y compatible con los estándares internacionales. Por otro, familiares de víctimas y diversos sectores de la sociedad manifestarán su preocupación por el impacto de estas decisiones en la percepción de justicia.
La sentencia de la CSJN redefine el alcance de la prisión perpetua en Argentina, adoptando un enfoque más garantista que prioriza los derechos humanos. No obstante, plantea importantes desafíos para equilibrar la rehabilitación del condenado con la reparación y la protección de las víctimas. Sin duda, se convertirá en un “precedente” para futuras discusiones sobre el sistema penal, la reclusión y los derechos humanos, considerando tanto los derechos de las víctimas y sus familiares como así también a los victimarios.