Se crea una comisión para analizar la transferencia definitiva de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo fallos de la Corte Suprema.

La Resolución 179/2025 del Ministerio de Justicia crea una comisión interjurisdiccional con el fin de estudiar y analizar la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En sus considerandos, fundamenta la medida en el artículo 129 de la Constitución Nacional y en fallos reiterados de la Corte Suprema como “Corrales”, “Bazán” y “Ferrari c/ Levinas”, que exhortaron a concretar el mandato constitucional de autonomía plena. Señala el estancamiento institucional de casi tres décadas desde la reforma de 1994, y la necesidad urgente de avanzar en la adecuación normativa, presupuestaria y operativa.

La norma  se apoya en la Ley 24.588 y sus modificatorias, así como en las leyes de transferencia previas (25.752, 26.357 y 26.702), que regularon las competencias progresivamente cedidas a la jurisdicción porteña. Mejora el régimen vigente al establecer una instancia formal de coordinación técnica entre la Nación y la Ciudad para evaluar en conjunto los efectos y alcances de la transferencia de competencias judiciales ordinarias aún no completada. La comisión, integrada por representantes del Ministerio de Justicia nacional y de la Ciudad, actuará con carácter “ad honorem” y contará con atribuciones para redactar proyectos normativos, convocar expertos y elaborar informes que serán elevados al ministro.

Los artículos 1 a 4 regulan la creación y designación de integrantes. El artículo 5 establece como objetivos principales la evaluación técnica, financiera, legal y funcional del traspaso. El artículo 6 otorga facultades operativas, mientras que el 7 prevé la elevación de propuestas, y el 8 impone un plazo de seis meses para su presentación.

Plenario confirma justicia gratuita incluso ante rechazo de incidente de solvencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en pleno en la ciudad de Buenos Aires, resolvió con fuerza de doctrina legal obligatoria una cuestión de alto impacto en el fuero de consumo: el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240. La controversia se originó por interpretaciones disímiles entre salas del mismo fuero respecto de si dicha gratuidad incluye o no el pago de las costas del proceso cuando la parte actora —consumidor o usuario— resulta vencida, sin prosperar el incidente de solvencia interpuesto por la demandada.

La decisión mayoritaria, adoptada por 18 votos contra 6 en disidencia, sostuvo que la justicia gratuita en los procesos individuales de consumo comprende no solo la tasa judicial y los gastos de inicio, sino también las costas procesales. Fundamentaron su postura en el principio protector del consumidor consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley 24.240 y los artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial. A su vez, citaron precedentes relevantes de la Corte Suprema como “ADDUC” (Fallos 344:2835) y “Sgaramello”, que interpretan que este beneficio se otorga automáticamente sin requerir acreditación de pobreza, y solo cesa si el proveedor acredita la solvencia del actor.

Por el contrario, los votos en disidencia entendieron que la exención no incluye las costas, las cuales representan una retribución alimentaria para profesionales y auxiliares, advirtiendo que una interpretación extensiva podría incentivar reclamos infundados. Afirmaron que justicia gratuita y litigar sin gastos no son equivalentes, ya que poseen regulaciones y efectos diferentes.

El fallo no resulta estrictamente innovador, pero uniforma jurisprudencia contradictoria y sigue la línea ya trazada por la Corte Suprema y otros fueros nacionales, como la Cámara Comercial. Además, enfatiza el carácter tuitivo del microsistema del derecho del consumidor y asegura una interpretación que fortalece el acceso efectivo a la jurisdicción.

Anulan sentencia por indefensión del acusado

En un fallo que pone el foco en la vigencia sustancial del derecho de defensa, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, resolvió anular el veredicto y la sentencia dictados por el Tribunal en lo Penal N°1 del Departamento Judicial Dolores en la causa contra Walter Emmanuel Yeber Higuera, condenado por delitos de abuso sexual agravado.

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa particular del imputado, alegando una manifiesta vulneración al derecho constitucional de defensa técnica. El tribunal, con votos concordantes de los jueces Carral y Kohan, concluyó que la estrategia del defensor oficial durante el juicio no solo fue inconsistente sino que dejó al imputado en una posición de indefensión. En el desarrollo del debate, el defensor desistió de la producción de prueba, se allanó sin reservas a los términos de la acusación fiscal y convalidó la pena solicitada sin plantear objeciones ni peticiones mitigantes, conducta que no se correspondió con una defensa técnica eficaz.

La sentencia se apoya en estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exigen que el análisis legal no sea meramente formal sino efectivo y sustancial. Citas como los fallos “Barreto Leiva c. Venezuela” y “Ruano Torres c. El Salvador” fueron clave para señalar que el ejercicio del derecho de defensa no puede ser una formalidad, especialmente en procesos penales donde está en juego la libertad de la persona.

El tribunal sostuvo que no basta con la mera anuencia del imputado a ciertas estrategias procesales si no se verifica que comprenda cabalmente sus consecuencias. En este sentido, transacciones que no hubo consentimiento válido respecto al reconocimiento de la autoridad ni de la pena. La decisión también recomendó que, en un eventual nuevo juicio, se evite la revictimización del denunciante mediante el uso de medios probatorios como registros videograbados o declaraciones en Cámara Gesell.

El fallo, aunque se inscribe dentro de estándares ya consolidados en materia de debido proceso y derecho a una defensa técnica eficaz, resulta relevante por la profundidad de su análisis sobre los límites de la defensa formal y la necesidad de control jurisdiccional frente a renuncias tácitas de derechos fundamentales.

LEGISLATURA PROVINCIAL: Rechazaron desregulación de la actividad turística impulsada por Parques Nacionales

Ushuaia, sábado 29 de marzo de 2025.-

En la primera Sesión Ordinaria del Parlamento, la Legislatura aprobó el proyecto de Resolución presentado por la legisladora del Partido Verde, María Laura Colazo, en la que se rechaza la desregulación de actividad turística impulsada por la Administración de Parques Nacionales (APN). Desde la Cámara se cuestiona que la medida afecta la fuente de trabajo de guías de turismo de la Provincia y profundiza la precariedad laboral.

En el texto legislativo se manifiesta el acompañamiento y el apoyo “a todos los y las guías de turismo de la Provincia, así como su imperioso rechazo y repudio a las Resoluciones 61/2025 y 62/2025 de la Administración de Parques Nacionales”.

Cabe mencionar que los documentos dictados por el área a cargo de los treinta nueve territorios protegidos que posee el país, plantea modificaciones en el Reglamento de guías de los Parques Nacionales y en el de Permisos Turísticos. Las y los Legisladores lamentaron la flexibilización, puesto que se excluye la necesidad de contar con guías de turismo en los Parques Nacionales.

En los fundamentos de la iniciativa, se cuestiona que el nuevo reglamento permite que cualquier persona mayor de 18 años, que sepa leer y escribir en español, pueda habilitarse como guía en un parque nacional, sin necesidad de contar con un título terciario o universitario.

Asimismo, Colazo lamenta que “el nuevo reglamento permite que las agencias de viajes decidan si ingresan o no con un guía de turismo a los parques nacionales, lo que podría afectar la conservación de las áreas protegidas, así como la posibilidad de fomentar el desarrollo de servicios turísticos privados sin control en estos espacios”.

La Legisladora expresó su preocupación ante el nuevo escenario que se plantea dado que se afecta la fuente de trabajo de los guías de turismo de la Provincia. Sumó que “superan las doscientas cincuenta personas y profundizan la precariedad laboral. Asimismo, la naturaleza no reconoce límites físico-políticos por lo que su protección y conservación es tarea de todos”, opinó.

Por otro lado, informaron que remitirán la declaración al Parlamento Patagónico a fin de que se promuevan manifestaciones similares en ese órgano regional y en las provincias que lo componen.

FUENTE: Prensa Legislatura

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata Confirma Condena a Aseguradora por Rechazo Injustificado de Indemnización

La Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata, por mayoría, ratificó la condena contra una aseguradora que se negó a indemnizar por un daño total, a pesar de la evidencia pericial contundente que respaldaba la solicitud. El Tribunal desestimó los reclamos sobre daño moral, punitivo y gastos de garaje, y, además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo al considerar que no fue solicitada por la parte actora, lo que configuró un vicio de congruencia en el proceso.

Protección al trabajador: Reconocimiento del ACV como Accidente de Trabajo

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha revocado recientemente una sentencia de primera instancia, considerando que el accidente cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador en su lugar y horario de trabajo se configura como un accidente ocurrido “en ocasión de” la prestación laboral, tal como establece el artículo 6 de la ley 24.557. Esta decisión impone a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la obligación de abonar prestaciones tanto dinerarias como en especie al trabajador afectado.

La Cámara destacó que la cobertura por accidentes de trabajo no se limita a aquellos incidentes directamente relacionados con la actividad laboral, sino que también incluye aquellos que ocurren “en ocasión” de dicha actividad. Este enfoque amplía el alcance de la protección que reciben los trabajadores, garantizando que situaciones como la de este trabajador no queden desamparadas.

Además, la decisión se fundamenta en el principio “in dubio pro operario”, consagrado en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que en caso de duda sobre la calificación de un accidente, debe prevalecer la interpretación más favorable para el trabajador. Este principio resalta la finalidad protectora de la legislación laboral, reconociendo la vulnerabilidad inherente a la condición del trabajador en el ámbito laboral.

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