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El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el BO de la Nación, la Ley 27784, que introduce en la Legislación Nacional el “juicio en ausencia”, que permite continuar y concluir el proceso penal contra un imputado que, habiendo sido notificado del proceso, decide no presentarse, no responder o eludir las órdenes judiciales.
Se aplicará en casos de delitos cometidos en el territorio nacional, en aquellos en que sus efectos ocurran en el país o incluso en delitos cometidos en el extranjero por funcionarios argentinos en el ejercicio de sus funciones. Además, se enmarca en delitos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Para que se lleve a cabo un juicio en ausencia, se requiere que se hayan realizado intentos razonables para localizar al imputado, como por ejemplo, haber transcurrido cuatro meses desde una orden de captura sin éxito o que un pedido de extradición haya sido denegado o no respondido en el tiempo estipulado. Una vez que se declara el imputado rebelde y se inicia el juicio en ausencia, se asegura que sus derechos de defensa no se vean vulnerados: se notifica a su defensor, y si no tiene uno, se le designa uno de oficio, garantizando que su defensa se ejecutará a lo largo de todo el proceso.
Durante el juicio, todo el procedimiento y las pruebas deben registrarse de manera audiovisual, conservándose por 100 años, lo que guarda la integridad y autenticidad del proceso. Si en algún momento del proceso el imputado decide presentarse, tendrá el derecho a ser escuchado y, en caso de haber sido condenado, podrá solicitar un nuevo juicio dentro de los 10 días, solo si argumenta que desconocía el proceso o que su incomparecencia se debió a un impedimento grave y legítimo.
La reforma también modifica artículos del Código Procesal Penal Federal relacionados con la defensa y la declaración de rebeldía, estableciendo que la protección del derecho de defensa es inviolable y que el imputado puede ejercerla de forma directa o a través de un abogado. Finalmente, se contempla que estas modificaciones se apliquen en aquellas jurisdicciones donde aún no se haya implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal, entrando en vigencia diez días después de su publicación en el Boletín Oficial
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Mediante la Ley 27783, publicada este viernes 7 de marzo en el Boletín Oficial, se establece que durante el año 2025 no se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas en el título II de la Ley 26.571. Dicha normativa regula el sistema de selección de candidatos en el proceso electoral, por lo que su suspensión implica que no se aplicarán las disposiciones legales referidas a su organismo.
Además, el texto aclara que el calendario electoral de 2025 se ajustará a los plazos establecidos en el Código Electoral Nacional, la Ley 23298 y demás normativas aplicables.
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En un proceso de compensación económica, los magistrados desestimaron la solicitud de caducidad de instancia presentada por el demandado. La Sala M de la Cámara Nacional Civil constató, mediante testimonios y el análisis de mensajes de WhatsApp, que las partes mantenían contacto y realizaban actividades conjuntas, lo que evidenciaba la continuidad de la relación convivencial. La causa del cese fue atribuida a la decisión unilateral del demandado, manifestada únicamente al enviar una carta documento a la actora, notificando la finalización del vínculo. En consecuencia, se rechazó la caducidad de instancia, asegurando el curso del proceso compensatorio.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió la Resolución 19/2024, con el objetivo de establecer un criterio uniforme para la cuantificación del valor que se cuestiona en la instancia de apelación en materia laboral.
La medida se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.345, que permite a la Cámara reunirse en pleno para acordar pautas reglamentarias, y en el artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, el cual restringe el derecho a apelar cuando el monto en cuestión no supere el equivalente a 300 veces el importado del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En este contexto, la resolución dispone que para cuantificar el valor a revisar se deben incluir los incrementos o intereses establecidos en la sentencia original; y en aquellos casos en que la sentencia no haya fijado una pauta específica, el monto se determinará aplicando el Índice de Precios al Consumidor sobre la cuantía nominal histórica, con el fin de compensar la desvalorización de la moneda.
La adopción de este criterio busca resolver la diversidad de interpretaciones que hasta el momento generaba incertidumbre y discrepancias entre los tribunales, lo que podía derivar en un incremento de recursos de queja y limitar el acceso a la jurisdicción, afectando derechos constitucionalmente protegidos.
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El Gobierno oficializó este miércoles las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia, lo que eleva a cinco el número de integrantes de este máximo tribunal. La medida se concretó mediante la firma del Presidente en el Decreto 137/2025 y fue publicada en el Boletín Oficial.
¿Qué dice el Decreto 137/2025? Acá te lo dejamos.
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La Cámara Federal de Posadas ha resuelto que el despido ejecutado por el banco resulta justificado, en tanto se constató que el gerente despedido, quien percibía comisiones por ventas a través de maniobras irregulares, incurrió en causales que permitieron configurar la pérdida de confianza, eje fundamental del despido. El tribunal resaltó que la investigación administrativa previa llevada a cabo por la entidad no vulneró la garantía de defensa en juicio, al haberse conducido de forma que el actor pudo conocer razonablemente la causal invocada.
Asimismo, se puntualizó que las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, relativas a la obligación de expresar los motivos del despido, pueden atenuarse en aquellos casos en que el trabajador, dada la naturaleza de los hechos, tuviese conocimiento de la causal que fundamenta la decisión disciplinaria. En consecuencia, al haber acreditado la pérdida de confianza, el tribunal desestimó la demanda interpuesta por el gerente, imponiéndose a este el pago de las costas procesales.
Esta decisión resulta de particular relevancia, pues ratifica la validez del procedimiento investigativo interno como medio idóneo para sustentar decisiones de despido cuando concurren conductas gravosas que deterioran la relación de confianza entre empleador y trabajador.