Noticias
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ratificó la condena a los miembros de una secta que, bajo la fachada de una escuela de yoga, operaron durante más de cinco décadas en actividades de explotación y abuso. Esta agrupación reclutó a personas para someterlas a explotación sexual, laboral, servidumbre y abusos, además de manipular la identidad de niños nacidos dentro del grupo. En su fallo, la Cámara ordena la inclusión de más víctimas en el proceso de reparación integral, ya establecida para otras, en consonancia con los tratados y convenciones internacionales que exigen protección y justicia para las víctimas. Destaca también la responsabilidad del Estado en garantizar que las víctimas no sufran nuevas situaciones de revictimización, reforzando la importancia de una protección adecuada y continua p para quienes han sufrido estos graves delitos. La decisión subraya el compromiso del sistema judicial y del Estado con el respeto de los derechos humanos y la prevención de futuros abusos. Al ampliar las medidas de reparación, el fallo refleja una perspectiva de justicia que busca no solo sancionar a los responsables, sino también atender las necesidades de las víctimas y contribuir a su recuperación.
SEGUIR LEYENDO
Noticias
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego emitió una sentencia de vital importancia, que aborda el procedimiento de imputación de los pagos realizados en sede administrativa por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, al momento de liquidar los mayores créditos reconocidos en sede judicial.
En el caso “Maraz, María Magdalena c/ Swiss Medical ART SA”, la demandante recibió una compensación en sede administrativa correspondiente del 2.34% de incapacidad laboral determinada por la Comisión Médica después de sufrir un accidente en su lugar de trabajo.
La Sra. Maraz acudió a sede judicial donde se acreditó que realmente las secuelas incapacitantes del accidente de trabajo importaban una mayor incapacidad, reconociéndolo el juez en la sentencia.
Al liquidar el crédito surgió el problema de como imputar los pagos realizados tiempo atrás, en sede administrativa.
La Sala Civil del Distrito Judicial Sur, aplicó los artículos 900 a 903 del Código Civil y Comercial, imputándose lo adeudado primero a intereses y el saldo a capital.
El caso reveló la existencia de interpretaciones dispares entre las Salas Civiles del Distrito Judicial Norte y Sur respecto al tratamiento de los pagos administrativos, generando un tratamiento desigual en situaciones equivalentes y poniendo en evidencia la necesidad de una unificación de criterios que asegure justicia y consistencia en los fallos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, casar la sentencia de la Cámara de Apelaciones, estableciendo que el pago efectuado en sede administrativa debía ser considerado como total, ya que si bien la actora reclamó por una incapacidad mayor, reconoció que ya percibió extrajudicialmente un importe que imputó a la incapacidad establecida en sede administrativa. Es decir que lo tomó como pago por dicho concepto.
En términos prácticos decidió que la liquidación debía realizarse de conformidad a lo previsto en el art. 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo consignando como incapacidad la diferencia entre la reconocida en sede judicial (mayor) y la reconocida y “abonada” en sede administrativa.
SEGUIR LEYENDO
Noticias
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ha dictaminado la paralización de las construcciones realizadas por el rectorado de la Universidad de Buenos Aires, situadas en la intersección de las calles Viamonte y Uriburu. La decisión llega tras un amparo presentado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Universidad de Buenos Aires y el Estado Nacional, debido a la falta de una evaluación adecuada del impacto ambiental y la ausencia de un análisis técnico completo conforme al Código Urbanístico
Noticias
En un recurso de amparo presentado por un afiliado contra una empresa de medicina prepaga, un fallo judicial ha sostenido y fundado que los incrementos en la tarifa aplicada desde enero según el DNU 70/23 fueron desmedidos. Los jueces de la Cámara Federal de La Plata enfatizaron que la acción de la entidad de salud, al aplicar estas subidas, fue injustificada y violó las regulaciones de defensa del consumidor. Además, destacaron que el Poder Ejecutivo se manifestó en contra de estos aumentos en el marco del mencionado DNU y recordaron que las operaciones de las prepagas están reguladas por el gobierno, dado su impacto en la salud pública. Los aumentos no cumplieron con los estándares normativos.
Noticias
El Decreto 959/2024, publicado el 28 de octubre de 2024, busca consolidar la igualdad en el acceso a empleos en el Sector Público Nacional argentino, prohibiendo cualquier forma de preferencia basada en vínculos hereditarios. Fundamentado en la Constitución Nacional, el decreto reafirma la importancia de la idoneidad como único criterio para la contratación pública. La medida responde a la persistencia de privilegios en el acceso a cargos públicos que, a pesar de esfuerzos anteriores (como el Decreto 732/2018), aún persisten en varios entes públicos, incluyendo el Banco Central y otros organismos que permiten privilegios de sucesión en ciertos casos, contradiciendo así el principio de igualdad y meritocracia que debe regir en la función pública. Con esta normativa, se busca garantizar que el acceso a los cargos públicos esté basado únicamente en la capacidad y competencia de los candidatos.
El decreto establece que, en un plazo de 30 días, los organismos nacionales deben modificar sus normativas para eliminar cualquier disposición que posibilite la herencia de puestos públicos. Asimismo, prohíbe a la Secretaría de Trabajo homologar convenciones colectivas de trabajo que contradigan el criterio exclusivo de idoneidad, promoviendo una gestión pública basada en la transparencia, la profesionalización y el mérito.
En el contexto de esta disposición, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar normas similares, promoviendo una unificación de criterios en el ámbito público en todo el país.
Noticias, Noticias TDF
Miembros del Directorio de OSEF deberán afrontar multa millonaria.
El Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Ushuaia, a cargo del Juez Gustavo González, aborda “nuevamente” un caso en el que una madre interpuso una acción de amparo para proteger el derecho a la salud de su hija menor de edad y con discapacidad, referida como CFP. A pesar de haber dictado una sentencia definitiva que ordenaba a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) proveer ciertos insumos médicos esenciales para el tratamiento de la niña, la entidad y su directorio han mostrado una evidente falta de compromiso al no cumplir con la sentencia en los plazos establecidos.
El juez destaca la ironía de que OSEF, cuya misión declarada es cuidar la salud de sus afiliados bajo los principios de solidaridad y equidad, haya priorizado cuestiones económicas por encima de la salud de una niña vulnerable. Se resalta que las astreintes impuestas a los miembros del Directorio ($ 50.000 diarios, a partir del 24 de Septiembre de 2024), se aplican precisamente porque hay una sentencia judicial firme que no ha sido cumplida, pero que de ninguna manera compensan la necesidad urgente y real de los insumos médicos.
A su vez el magistrado reafirma que las obligaciones establecidas en una sentencia firme deben ser cumplidas sin demora y que el sistema judicial no tolerará dilaciones injustificadas que perjudiquen derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas en situaciones de vulnerabilidad.