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La demandada presentó un incidente de nulidad cuestionando la validez de la cédula de notificación y la sentencia del expediente, alegando falsedad en la notificación realizada en el domicilio donde se encontraba el giro comercial de la empresa. El juzgado rechazó dicho incidente, abordando en primer término la cuestión de si la impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal. El tribunal consideró que no había elementos suficientes para considerar que el incidente era procedente, ya que la sociedad tiene su asiento legal registrado en la Inspección General de Justicia (IGJ), y ese domicilio es considerado el domicilio legal de la empresa conforme lo dictan los artículos 74 del Código Civil y Comercial y 11 de la Ley 19.550. La resolución concluyó que el domicilio inscripto cubre los efectos legales correspondientes, impidiendo la oposición aunque la empresa no esté necesariamente en dicho lugar.
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El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el día de hoy Lunes 24 de Febrero de 2025, el Decreto 115/2025 mediante el cual se dispone transformar a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS y sus servicios, en la sociedad (en formación) CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual el 95% de la participación estará representada por la Secretaría de Energía y el 5% por la Secretaría de Minería, ambos dependientes del Ministerio de Economía. Se ordenará la transferencia de bienes muebles, inmuebles, activos, créditos, marcas y personales necesarios para la continuidad de la explotación del complejo, estableciendo condiciones específicas en materia laboral, presupuestaria e inversora, y determinando que los pasivos sean asumidos por el Estado. Todo ello con el fin de dotar al complejo de una estructura jurídica adecuada, que facilite su explotación y la participación del capital privado sin perder la primacía.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió imponer las costas de la Alzada a la parte actora, tras el desistimiento de la acción planteada. Este desistimiento fue evaluado en consideración a las normas vigentes en el marco de la Ley 27.743, que establece las medidas fiscales paliativas. La sala judicial, calculando en dicha ley, consideró que la actora debía cubrir los costos derivados del proceso de apelación, a pesar de que la misma había decidido retirar su acción antes de que se dictara sentencia. Este fallo refuerza la obligatoriedad del desistimiento en los términos que establece la ley, dejando claro que quien desiste de un recurso incurre en la responsabilidad de abonar los costos correspondientes al proceso. En cuanto a la Ley 27.743, se subraya que sus disposiciones son de aplicación en situaciones donde se presentan medidas fiscales excepcionales, como es este caso. La sentencia resalta cómo la legislación aplica a los distintos actores procesales, incluso cuando se decide desistir.
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“LEVINAS”: Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Rechazó la Competencia del TSJ CABA para revisar sus decisiones.
Las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial no pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia, en función de lo cual su justicia local no tiene competencia sobre asuntos regidos por el derecho común (civil, comercial, laboral y penal). La CSJN es el único tribunal revisor de las decisiones de la Cámara, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes
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En el día de la fecha nos ha dejado el Dr. Claus Roxin, quien fue uno de los juristas penales y procesales más influyentes de la era contemporánea. Nacido el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania, inició su carrera en la Universidad de Hamburgo, donde desde sus primeros años destacó tanto en el ámbito académico como profesional, llegando a ser asistente de cátedra y un destacado académico que marcó el camino de futuras generaciones.
Su aporte más relevante al Derecho Penal es la revolucionaria “Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, expuesta en 1963. Con esta teoría, Roxin transformó el concepto de autoridad mediata, al demostrar que en estructuras organizadas de poder puede existir un “hombre de atrás” que, mediante el control absoluto sobre la voluntad del ejecutor, es el verdadero responsable penal, incluso si su participación no es directa. Esta doctrina ha sido fundamental para imputar responsabilidades en casos complejos, evidenciando su utilidad tanto en el contexto del Consejo Nacional de Defensa de la ex República Democrática Alemana.
Además de su aporte teórico, Roxin ha contribuido significativamente a la elaboración del Código Penal alemán, participando en proyectos alternativos para la parte general y especial del Derecho Penal. Su obra ha trascendido fronteras, y numerosos de sus libros han sido traducidos al español, permitiendo que sus ideas influyan en legislaciones penales de diversos países. Entre sus publicaciones destacan títulos como Derecho Penal, Parte General (T. I). Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito y Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal, entre otros.
Reconocido por su trayectoria, en el año 2000 fue condecorado por el gobierno alemán por sus méritos académicos y su contribución a la jurisprudencia.
En septiembre de 2009, recibió el doctorado honoris causa en la Universidad Nacional Andrés Bello, en Chile.
El 13 de noviembre de 2014, fue investido doctor honoris causa por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), pronunciando la laudatio su discípulo el Catedrático de Derecho Penal de dicha Universidad y Dr. Mult. H.C. Francisco Muñoz Conde.
Magistrados, Abogados, estudiantes y todos aquellos que de alguna manera u otra son parte del Mundo del Derecho, tuvieron la fortuna de poder contar con su presencia, allá por Septiembre del año 2009 cuando pisó suelo fueguino. Vale la pena citar el “Relato de la Visita del Profesor Claus Roxin a Tierra del Fuego” de la Dra Cecilia Incardona, quien con una sensibilidad muy particular nos deja detalles únicos de un viaje especial, de uno de los Juristas más influyentes de la Historia Contemporánea del Derecho.
Hasta siempre y gracias por tanto Derecho Profesor CLAUS ROXIN.
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El día Martes 18 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 105/25, mediante el cual se deroga la Ley 22460 de SERVICIOS DE CONSULTORÍA, modifica el artículo 13 de la 13064 de Obras Públicas y también modifica el Decreto 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, implementando la unificación de los Registros de Proveedores
El detalle de las reformas:
- Se elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (artículo 13 de la Ley 13064), estableciendo una base de datos única para todos los contratistas del Estado.
- La Reforma fija nuevos criterios de inelegibilidad y sanciones de apercibimiento o suspensión para los oferentes, adjudicatarios o contratistas en procedimientos regidos por las Leyes 13064 y 17520.
- Serán sancionadas el retiro de ofertas y falta de firma del contrato adjudicado, que incluyen la pérdida de la garantía y la suspensión temporal de la inscripción en la base de datos de proveedores.
- Se deroga la Ley 22460, Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas trasladando la inscripción al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).