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La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha emitido un fallo que altera significativamente la doctrina legal sobre la responsabilidad de los vendedores de vehículos en accidentes de tránsito. Anteriormente, los vendedores podían liberarse de responsabilidad si demostraban que ya no la posesión o “guarda” del vehículo, aunque no hubieran hecho la denuncia de venta. Sin embargo, esta nueva decisión establece que el titular registral del vehículo sigue siendo responsable por los daños que pueda causar al automóvil hasta que se formalice la transferencia de dominio en el Registro.
Este nuevo fallo cambia el enfoque de la responsabilidad civil, ya que antes era suficiente que el vendedor probara que había entregado el vehículo al comprador para quedar exento de responsabilidad. Ahora, la SCBA sostiene que el vendedor sigue siendo responsable hasta que se complete la transferencia legal del dominio, salvo que haya notificado previamente al Registro la entrega del vehículo al nuevo propietario antes
Este cambio doctrinario refuerza la obligación de formalizar la transferencia de propiedad para evitar conflictos de responsabilidad. Además, protege a las víctimas de accidentes de tránsito, garantizando que haya un responsable claro y legalmente reconocido mientras el vehículo aún esté a nombre del vendedor.
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La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la cobertura de prestaciones solicitadas por la madre de un niño con discapacidad. La Cámara había denegado la acción de amparo presentada, argumentando que la madre no justificó su inasistencia a una evaluación del equipo interdisciplinario de la mutual. Sin embargo, la Corte consideró que esta decisión fue arbitraria, ya que no se realizó un análisis integral de la normativa aplicable. En particular, destacó que durante la pandemia de Covid-19, el aislamiento social obligatorio permitía el envío de documentación por medios digitales para modificar o iniciar prestaciones. Además, subrayó que la entrevista en cuestión coincidió con el período de aislamiento, lo cual no fue adecuadamente considerado en la sentencia anterior.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de la escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario, pues la decisión tuvo por no justificada la inasistencia de la parte actora a la evaluación del equipo interdisciplinario que consideró sumamente necesaria, sin exponer fundamentos razonados que sostuvieran jurídicamente la obligación de comparecencia personal del afiliado en ese momento y con base en un examen inacabado de las propias normas que consideró aplicables al asunto.
El rechazo de la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario es arbitrario, pues la cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, máxime cuando el art. 5 de la citada norma destaca que la evaluación de la persona con discapacidad tenía por finalidad asegurarle servicios accesibles, suficientes y oportunos; a la par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia.
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El Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 14ta. Nom. de Rosario, aborda la resolución de una medida autosatisfactiva presentada por la actora para asegurar el abastecimiento de agua corriente para uso y consumo humano, luego de un incumplimiento por parte de la empresa demandada. El tribunal resolvió a favor de la actora, ordenando a la demandada no solo el restablecimiento del suministro, sino también la aplicación de una bonificación al usuario por los inconvenientes sufridos. Hasta aquí estaríamos reseñando un caso mas, pero lo novedoso de este fallo radica en la utilización de herramientas tecnológicas como META IA y el botón de inteligencia artificial de WhatsApp para recabar pruebas informativas.
La tecnología jugó un papel determinante en el análisis y resolución del caso, facilitando el acceso a información relevante y verificable en tiempo real. La sentencia no solo garantiza el suministro de agua como derecho básico, sino que también contempla una compensación económica.
La incorporación de nuevas tecnologías, como META IA y la inteligencia artificial de WhatsApp, está transformando el ámbito judicial. El uso de estas herramientas permite agilizar la obtención de pruebas y mejorar la toma de decisiones, elevando la eficiencia y precisión en los procesos legales. Este caso sienta un nuevo precedente en cuanto a la aplicación de tecnología en la justicia, destacando su papel en la protección de derechos fundamentales.
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se expidió en la causa “La Corte S.A. c/ García Lussardi, Rodrigo y otro s/proceso de conocimiento”, en la cual se revoca una decisión de primera instancia que había rechazado la producción de prueba testimonial. La cuestión gira en torno a una solicitud de que a los testigos ofrecidos se les exhibieran compacts discs y correos electrónicos, como parte de una medida probatoria. En primera instancia, esta solicitud fue denegada bajo el argumento de que la alta demanda de servicios en el Área de Videoconferencias, audio y video de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, junto con la suficiencia de la prueba restante, justificaban el rechazo de la prueba testimonial.
Sin embargo, la Cámara consideró que esta negativa no se sustentaba en razones válidas ni suficientes. De acuerdo con el fallo, el principio de amplitud probatoria debe prevalecer, permitiendo que se produzcan todas las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La Cámara señaló que los argumentos expresados por la jueza de primera instancia no evidenciaban que las declaraciones de los testigos fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias, tal como lo establece el artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
En consecuencia, la Cámara ordenó la producción de la prueba testimonial ofrecida, fundamentando su decisión en el artículo 260, inciso 2 del CPCCN, que refiere al derecho de las partes de producir la prueba necesaria para la correcta resolución del caso. Así, se reafirma el criterio de que la demanda de servicios tecnológicos no constituye una razón válida para limitar el acceso a medios probatorios esenciales.
La alta demanda de servicios en el área tecnológica no es suficiente para desestimar pruebas ofrecidas que puedan resultar esenciales para el esclarecimiento de los hechos en litigio, no puede limitarse la producción de prueba testimonial sin fundamentos sólidos que justifiquen su rechazo.
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En la causa “M V C c/ Emergencia Médica Integral S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM. ORAL” por daños y perjuicios contra una empresa de salud, los magistrados utilizaron un enfoque innovador al considerar las opiniones de usuarios en Google como prueba relevante para cuantificar los daños. El caso se centraba en la falta de asistencia médica oportuna a un adulto mayor tras un accidente, lo cual llevó a los jueces a evaluar si este incumplimiento era parte de un patrón más amplio de deficiencias en el servicio. Al analizar las opiniones en Google, que reflejaban una calificación promedio de 1.8 estrellas sobre 5, los magistrados determinaron que el problema no era un hecho aislado, sino un síntoma de una falla sistemática en la calidad de la atención médica ofrecida por la empresa.
Esta valoración terminó siendo determinante para justificar una sanción por daño moral y punitivo, ya que las evidencias mostraban un deterioro continuo del servicio, afectando a más usuarios de manera consistente. Un fallo novedoso que pone de relieve la importancia creciente de las reseñas en plataformas digitales, como indicadoras del desempeño de empresas y su impacto en los derechos de los consumidores, abriendo un precedente interesante para futuros litigios.
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El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del Juez Gustavo González, se expidió en la causa “Inspección General de Justicia – Ministerio B.C.yJ. de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS C/ LEOLABS ARGENTINA S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de Sociedad” (Expte. Nº 30.585), se resolvió una medida cautelar solicitada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta acción busca prohibir que la sociedad demandada, LEOLABS ARGENTINA S.R.L., realice cualquier actividad relacionada con su objeto social y se ordene el cumplimiento inmediato de la Resolución MPyA N° 860/23.
El tribunal analizó los requisitos de la medida cautelar, que incluyen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. En cuanto a la verosimilitud del derecho, se argumenta que es suficiente la apariencia del derecho invocado, sin necesidad de una certeza absoluta. En cuanto al peligro en la demora, se subraya que el tiempo prolongado del proceso podría poner en riesgo la eficacia de una futura sentencia. Finalmente, no se exigió contracautela debido a la naturaleza del caso.
La IGJ solicitó la medida cautelar basada en que LEOLABS ARGENTINA S.R.L*. no podría cumplir con su objeto social debido a la suspensión de la autorización precaria para la instalación y operación de un radar, la cual fue cancelada definitivamente. Esto sustenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la sociedad podría intentar continuar con actividades que contradicen su imposibilidad sobrevenida de cumplir con su objeto social.
Tras vencerse el plazo de apelación para la empresa, la medida cautelar quedó firme. La IGJ notificó al Gobierno Provincial de que la empresa queda inactiva, sin posibilidad de mantener operación alguna en todo el territorio de la provincia. Este desarrollo refuerza la inactividad de LEOLABS y su incapacidad para realizar cualquier tipo de operación dentro de la provincia.
El tribunal decidió admitir parcialmente la medida solicitada, prohibiendo a LEOLABS realizar actividades relacionadas con su objeto social, pero desestimó la solicitud de cumplimiento inmediato de la resolución administrativa mencionada, por considerar que no guarda relación directa con el objeto principal del proceso, que es la disolución y liquidación de la sociedad.
Concedida la medida cautelar de prohibición de innovar, implica que LEOLABS deberá mantener su inoperatividad hasta la resolución final del proceso.
*LEOLABS ARGENTINA S.R.L. fue constituida con el objetivo de dedicarse, entre otras actividades, a la construcción y operación de radares para el rastreo de satélites y desechos espaciales. En este marco, la empresa solicitó autorización para la instalación de un radar “Nidas 1D” en la localidad de Tolhuin, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.