Osef: plazo de 30 días para cumplir con la entrega de insumos médicos y “Astreintes” para miembros del Directorio

En el fallo del 24 de  agosto de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del  juez Gustavo F. González resolvió la acción de amparo presentada por la Sra V.P. , madre de la menor, C.F.P., contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). La amparista solicitó la entrega de diversos insumos médicos y ortopédicos necesarios para el tratamiento y rehabilitación de su hija, quien sufre de cuadriplejia espástica y otras complicaciones graves de salud. A pesar de que algunos insumos habían sido entregados, OSEF retrasó la provisión de muchos otros, lo que llevó a la madre a interponer la acción de amparo.

El juez González fundamentó su decisión señalando que la demora en la entrega de estos insumos por parte de OSEF constituía una violación al derecho a la salud de la menor, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Subrayó que este derecho es especialmente relevante cuando se trata de una persona menor de edad con discapacidad, y destacó la vulnerabilidad extrema de C.F.P., quien requiere insumos urgentes para garantizar su rehabilitación y calidad de vida.

También hizo mención que las demoras administrativas de OSEF, algunas de más de seis meses, no eran justificables, especialmente cuando los expedientes involucraban solicitudes médicas calificadas de urgentes. Aunque OSEF intentó argumentar que las demoras eran parte del proceso administrativo normal, el juez determinó que la conducta de la obra social era arbitraria e ilegal, ya que no había proporcionado ninguna prueba concreta para justificar tales retrasos.

Finalmente se  Condenó  a la Obra Social del Estado Fueguino -O.S.E.F.- para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días de notificada brinde cobertura completa e integral, y por ende, entregue inmediatamente en favor de la menor C.F.P los insumos reclamados en el escrito de demanda y con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, el juez González impuso astreintes de $50,000 diarios, dirigida de manera personal y solidaria a los miembros del directorio de OSEF, incluida su presidenta y vicepresidentes. Esta multa diaria comenzaría a aplicarse inmediatamente posterior al plazo de 30 días otorgado para la entrega de los insumos. El juez Gustavo González decidió que la sanción recaería directamente sobre los directivos, para no afectar a la obra social ni al sistema solidario que financia la atención de todos los afiliados.

“…en materia de salud, el cumplimiento tardío puede equivaler a no cumplir en absoluto, especialmente en un caso de vulnerabilidad extrema como el de C.F.P.

EL PAGO DE MAESTRÍAS SE CONSIDERA PARTE CONSTITUTIVA DEL SALARIO

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó en la causa “Fernández, Esteban Alejandro c/ MQSET S.A. y otros s/ despido” que el pago de las cuotas de una maestría cursada por el trabajador debe ser considerado parte de su remuneración. Este fallo se basa en el artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que cualquier pago o ganancia que pueda evaluarse en efectivo, otorgada a cambio del trabajo realizado, debe ser considerada como salario.

En este caso, se determinó que la frecuencia con la que la empresa abonaba las cuotas de la maestría reflejaba que dicho pago no era un beneficio aislado o excepcional, sino una contraprestación ligada a las tareas realizadas por el trabajador. La falta de datos claros sobre la naturaleza y cuantificación de estos pagos imposibilitó descartar la posibilidad de fraude laboral, lo que fortaleció la consideración de que estos pagos eran de carácter remunerativo.

Además de las cuotas de la maestría, la pericia informática realizada en el caso permitió constatar la autenticidad de los correos electrónicos entre el trabajador y la empresa, en los cuales se evidenciaba la existencia de acuerdos respecto al pago de bonos. Aunque estos pagos no estaban claramente detallados en cuanto a su forma de cálculo, la existencia de un acuerdo reforzó la idea de que estos pagos formaban parte de los conceptos remunerativos del trabajador.

Este fallo se alinea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como los casos “Pérez, Aníbal c/Disco S.A.” (2009), “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.” (2010), y “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” (2013), que también han interpretado de manera amplia el concepto de remuneración, abarcando todo tipo de pagos que el trabajador recibe en contraprestación por sus servicios, independientemente de cómo estos se denominen o se estructuren.

Con “condiciones” se desregulan los precios de las prepagas.

A través de la Resolución 2155/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada en el Boletín Oficial de hoy 3 se Septiembre, autoriza a las empresas de medicina prepaga a realizar aumentos diferenciales en sus cuotas de acuerdo al tipo de plan contratado (con o sin copagos) y la región en la que se brinde la atención médico-asistencial. Esta medida responde a la necesidad de una aplicación más equitativa de los incrementos tarifarios, considerando las variaciones en costos y servicios según las características específicas de cada zona.

Una de las novedades de esta resolución es la obligación de las prepagas de informar a sus afiliados sobre cualquier incremento en un plazo máximo de cinco días después de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Esta comunicación deberá ser clara y destacar el porcentaje de aumento aplicado, así como el nuevo valor de la cuota mensual. De esta manera, se busca no solo transparentar el proceso de ajuste, sino también brindar a los usuarios una comprensión más clara de las razones que motivan los cambios en sus cuotas.

Además, la resolución exige que las empresas de medicina prepaga informen a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, y si existen o no sistemas de copagos. Esta transparencia en la justificación de los aumentos tarifarios es vista como un paso necesario para alinear los ajustes con los indicadores económicos más recientes, manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las prepagas y la capacidad de pago de los usuarios.

Juez ordena desalojo en el Parque Nacional Los Alerces

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, ordenó el desalojo de tierras ocupadas en el Parque Nacional Los Alerces, tras una demanda presentada por la Administración de Parques Nacionales (APN). La decisión se basa en la confirmación de que las tierras ocupadas forman parte del dominio público nacional, pertenecientes al parque y su reserva.

El fallo afecta a Cruz Cárdenas, Belén Salinas y otros ocupantes de áreas como la ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, y las nacientes del Arroyo Rañinto. La APN, en su rol de custodio de estas tierras, argumentó que tiene la autoridad para reubicar a los pobladores que ocupen tierras de dominio público o expulsar a los intrusos que se encuentren en estos territorios. Además, se documentaron actos de vandalismo y violencia contra guardaparques, así como daños a la infraestructura del parque, cometidos por los ocupantes.

El juez Otranto fundamentó su decisión en la necesidad de que el ejercicio de derechos se realice de manera legítima, subrayando que cualquier intento de ejercer un derecho utilizando medios no autorizados por la ley constituye un abuso. En consecuencia, la judicatura tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para restaurar el orden y revertir los efectos de tales ocupaciones ilegales.

Antes de ejecutar el desalojo, el juez ordenó una constatación judicial del territorio para evitar confrontaciones y mitigar cualquier contingencia que pudiera alterar el normal desarrollo de las actividades judiciales. Esta medida busca recabar información precisa sobre la cantidad de personas presentes en el lugar, incluyendo mujeres, niños y adolescentes, así como registrar la cantidad de viviendas.

Finalmente, el juez autorizó el uso de la fuerza pública en caso de que se encuentre resistencia por parte de los ocupantes, e incluso el allanamiento de viviendas si fuera necesario.

Justicia Rionegrina reconoce pluriempleo en indemnización por accidente laboral

El caso de un guardavidas de Carmen de Patagones que demandó a la ART por no considerar su situación de pluriempleo en el cálculo de la indemnización tras una lesión laboral, ha culminado con un fallo favorable para el trabajador. El incidente ocurrió cuando el guardavidas, empleado en el Club Atenas y también en el Colegio Artémides Zatti,(cumple funciones como preceptor) sufrió una caída en la piscina del club que le provocó una grave lesión en la rodilla, diagnosticada como lesión meniscoligamentaria.

Después del accidente, fue atendido y recibió tratamiento durante seis meses antes de ser dado de alta. Sin embargo, la ART no consideró sus ingresos de ambos empleos al calcular la indemnización, lo que llevó al guardavidas a rechazar la evaluación de incapacidad del 11,50% otorgada por la Comisión Médica y la indemnización calculada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

El trabajador decidió iniciar una demanda judicial, argumentando que su situación de pluriempleo no fue adecuadamente considerada. En su defensa, la ART afirmó que la evaluación había sido correcta y que el pluriempleo no debía influir en el cálculo. No obstante, el informe pericial médico confirmó la seriedad de las lesiones y la necesidad de un tratamiento extenso.

La Cámara de Trabajo de Viedma resolvió que la indemnización debía basarse en la totalidad de los ingresos del trabajador, incluyendo ambos empleos, y condenó a la Provincia A.R.T. S.A. a pagar la indemnización correspondiente.

Se confirma  el procesamiento de un grupo de profesionales médicos por Homicidio Simple con dolo eventual y encubrimiento agravado. La relevancia del “Principio de confianza” y “Asunción de riesgos”

La Sala IV de la Cámara Nacional del Crimen y  Correccional se expidió en torno a la causa  “OLGUÍN, S. L. y otros s/ homicidio simple”, una compleja situación legal donde varios profesionales de la salud, incluidos médicos cirujanos, un anestesista, y la directora médica de un establecimiento, fueron acusados de homicidio simple con dolo eventual tras una intervención quirúrgica que resultó en la muerte del paciente. Además, se acusa a una asistente de encubrimiento agravado.

El núcleo de la acusación se centra en que los profesionales realizaron una cirugía sin contar con los antecedentes clínicos del paciente y en un establecimiento que no reunía las condiciones necesarias para llevar a cabo la operación de manera segura. A pesar de que la operación fue llevada adelante por otro médico, se determinó que el principio de confianza no aplica en este caso. Este principio, que podría exonerar a los profesionales de responsabilidad al confiar en la actuación del médico principal, fue descartado porque todos los imputados, siendo también profesionales de la salud, estaban en posición de reconocer las deficiencias del procedimiento y la falta de condiciones adecuadas, las cuales contribuyeron al desenlace fatal.

Asimismo, se rechazó la aplicación del principio de asunción de riesgos contemplado en el artículo 1719 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), argumentando que en ningún caso debe recaer sobre el paciente la decisión de asumir los riesgos inherentes a una intervención médica. Este argumento refuerza la responsabilidad de los profesionales, al subrayar que es su deber garantizar la seguridad y el bienestar del paciente, sin delegar en este la carga de los riesgos asociados a la intervención.

El procesamiento de los acusados fue confirmado, y se rechazó el recurso de apelación presentado. La resolución se basa en que los imputados infringieron la Ley 17132 que regula el ejercicio de la medicina y otras profesiones afines, y que no se configuran los eximentes de responsabilidad, particularmente el del artículo 277 inciso 4 del Código Penal, que establece la posibilidad de exonerar de responsabilidad en determinados casos, algo que no fue considerado aplicable en este contexto.

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