Un Tren, una piedra y el Estado: no siempre el responsable es el más grande

Una pasajera demandó a la empresa operadora de trenes por el daño sufrido debido al ingreso de un objeto al tren que provocó el estallido de una ventanilla. Inicialmente, la Cámara atribuyó responsabilidad a la empresa operadora y extendió la condena al Estado Nacional. Esta decisión se basó en la presunción de responsabilidad del transportista, quien sólo podría exonerarse si probara caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero.

La Corte Suprema revocó esta sentencia al considerar insuficiente la simple referencia a cláusulas del contrato de gerenciamiento entre el Estado y la empresa operadora como fundamento para condenar al órgano estatal. Según la Corte, se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual, lo que exigía un análisis detallado para determinar si el Estado incurrió en falta de servicio.

El fallo subrayó que para responsabilizar al Estado no basta con alegar actos u omisiones generales. Es necesario examinar la legitimidad y causalidad de cada acción u omisión estatal en relación con el daño. Además, se debía considerar si la responsabilidad podía derivarse del cumplimiento irregular de funciones estatales, la omisión de deberes de seguridad o su rol como titular de bienes destinados.

El Tribunal destacó que, si bien la seguridad es un principio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y obliga tanto a los operadores de servicios públicos como al Estado, no constituye por sí sola un fundamento suficiente para atribuir responsabilidad estatal. La responsabilidad del Estado exige la verificación específica de los elementos que configuran su obligación.

Es imprescindible generar un análisis jurídico exhaustivo para establecer la responsabilidad del Estado, evitando imputaciones automáticas basadas en principios generales sin sustento.

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Reconocimiento por celular admitido: La Cámara de Pergamino reconoce pruebas informales

La Cámara de Apelaciones de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires, confirma la validez de un reconocimiento de personas realizado a través de fotografías mostradas en un teléfono celular, conocido como “reconocimiento impropio”. El fallo destaca que, al tratarse de una declaración informal realizada por la víctima con el propósito de orientar la investigación, no se le exigen los requisitos formales propios de la prueba de reconocimiento.

La Justicia extiende responsabilidad a franquiciantes por relaciones laborales

Una trabajadora de una confitería Havanna denunció a su empleador y a la reconocida marca por despido injustificado y diversas irregularidades laborales. Tras ser despedida por solicitar que se regularizara su situación laboral, la mujer llevó el caso a la justicia.

En primera instancia, el juez falló a favor de la trabajadora pero eximió de responsabilidad a Havanna. Sin embargo, la trabajadora apeló esta decisión, argumentando que la empresa principal, al ser franquiciante, debía responder solidariamente por las acciones de su franquiciado.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con la trabajadora. Los jueces consideraron que la relación comercial exclusiva entre Havanna y la confitería, donde solo se vendían productos de la marca, era lo suficientemente estrecha como para hacer a Havanna responsable de las irregularidades laborales cometidas por el franquiciado.

En conclusión, tanto la confitería franquiciada, como Havanna, su franquiciante,  fueron consideradas responsables por el despido injustificado y las demás infracciones laborales. Este fallo seguramente sentará un precedente importante, ya que confirma que las empresas franquiciantes no pueden deslindar su responsabilidad cuando existe una relación comercial tan estrecha con el franquiciado.

Sin carnet, sin cancha, y sin seguidores, cuando los “me gusta” no alimentan

La Justicia de Familia en Rosario tomó una medida innovadora y contundente contra un padre que incumplió reiteradamente su obligación de pagar la cuota alimentaria destinada a sus hijos menores de edad. Entre las sanciones dictadas, se incluye el bloqueo de sus redes sociales, una acción poco convencional cuyo objetivo es que el progenitor enfoque su tiempo en generar ingresos para cubrir las necesidades de sus progenitores.

El caso tiene antecedentes de incumplimientos, pese a una sentencia previa que le exigía reembolsar el 50% de los alimentos que la madre de los menores había adelantado. Ante la deuda persistente, la jueza decidió imponer una serie de restricciones adicionales: prohibirle la renovación de su licencia de conducir, impedirle asistir a eventos deportivos, y registrarlo en el Registro de Deudores.

Estas reflejan un enfoque más severo en la protección de los derechos de los menores y en garantizar el cumplimiento de las medidas de las responsabilidades parentales. Además, plantean un debate sobre la efectividad y la ética de recurrir a sanciones que afectan la vida personal y social del deudor para fomentar el cumplimiento de sus responsabilidades parentales.

Se reglamentó la boleta única de papel

A través del Decreto 1049/24 el Poder Ejecutivo Nacional  reglamentó la Ley 27781 por medio de la cual, el 1° de octubre pasado, estableció la Boleta Única de Papel como mecanismo para sufragar en las elecciones para cargos electivos nacionales.

Interpretación Constitucional y Paridad de Género: En un fallo dividido la Cámara Nacional Electoral decide que la  banca es para Ricardo Garramuño

La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió ayer su fallo respecto a la vacante en la Cámara de Diputados tras el fallecimiento de Héctor A. Stefani. En una decisión dividida (2 a 1), los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas otorgaron la banca a Ricardo Juan Garramuño, rechazando la pretensión de Dalila Nora, candidata de “Juntos por el Cambio”. Nora, respaldada por el Movimiento de Mujeres Paritaristas, había obtenido un fallo favorable en primera instancia que, basándose en una interpretación ampliada de la ley de paridad de género, sostenía que la banca debía asignarse a ella en cumplimiento del principio de igualdad real y la promoción de la participación política de las mujeres.

La mayoría del tribunal argumentó su decisión apoyándose en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece la cobertura de vacantes priorizando al suplente en lista, sin alterar el orden de género. Los magistrados consideraron que debía prevalecer la literalidad del texto normativo, descartando la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad. Esta postura generó críticas, dado que podría limitar la participación femenina en distritos con representación reducida, perpetuando desequilibrios de género y dificultando el acceso equitativo de las mujeres a los cargos públicos electivos.

En contraste, el juez Alberto Dalla Vía emitió un voto en disidencia, señalando que la aplicación estricta del artículo 164 resulta contraria al espíritu de las leyes de paridad, cuyo objetivo es promover la igualdad de género en la representación política. Argumentó que una interpretación más conforme a los principios constitucionales habría favorecido la asignación de la banca a Nora, destacando que los derechos de las mujeres deben ser progresivamente garantizados.

El fallo también pone en evidencia las diferencias entre la aplicación literal de la ley y su interpretación a la luz de los derechos humanos. Este caso refleja una discusión más amplia sobre cómo equilibrar normas legales con principios constitucionales que buscan promover la equidad y la inclusión. La controversia subraya la urgencia de actualizar las leyes electorales para garantizar que reflejen los compromisos asumidos por el Estado en materia de igualdad de derechos.

El juez Dalla Vía argumenta que el mandato de igualdad real de oportunidades establecido en el artículo 37 de la Constitución Nacional y el inciso 23 del artículo 75 exige una interpretación progresiva que elimine obstáculos para una mayor participación femenina en la representación política. Según el magistrado, la aplicación literal del artículo 164 prioriza a un candidato suplente varón sobre una candidata titular, lo cual resulta incompatible con los objetivos de las acciones afirmativas previstas por la ley de paridad, cuyo propósito es corregir las desigualdades históricas y garantizar una representación efectiva y equitativa de las mujeres en los espacios de poder político.

El disidente también subraya que la interpretación debe estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de igualdad de género, como los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, resalta que la finalidad de las leyes de paridad no es solo garantizar una representación numérica equitativa, sino asegurar una inclusión efectiva y sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones y en los espacios de poder político, promoviendo su participación plena.

Dalla Vía señala que la diferenciación entre candidatos titulares y suplentes es un principio importante en la normativa electoral, como lo han reflejado tanto el debate legislativo como la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero considera que ubicar a un suplente varón, sobre una candidata titular es una aplicación irrazonable de la norma y contraria a su propósito fundamental, que es garantizar una representación equitativa y efectiva de las mujeres en los cargos públicos electivos.

Según su análisis, esta interpretación literal no solo vulnera el espíritu de la Ley de Paridad, sino que también perpetúa desigualdades estructurales, desvirtuando los avances alcanzados en materia de igualdad de género y limitando las oportunidades de participación política para las mujeres.

Según su perspectiva, esta interpretación literal resulta en un retroceso para los derechos de las mujeres y contradice los avances normativos y jurisprudenciales que buscan garantizar su participación efectiva en el ámbito político, asegurando una representación equitativa y eliminando las barreras estructurales que históricamente han limitado su acceso. a los espacios de poder.

El juez Dalla Vía enfatizó que las leyes de paridad deben ser entendidas como acciones afirmativas dirigidas a corregir desigualdades históricas, y no como instrumentos que perpetúen desequilibrios bajo la apariencia de neutralidad normativa. En este sentido, sostiene que el análisis del caso debía priorizar los principios constitucionales de igualdad y representación proporcional, así como el compromiso del Estado con la progresividad de los derechos humanos.

Su voto en disidencia evidentemente nos invita a reflexionar sobre la necesidad de adecuar la interpretación de las leyes electorales al contexto social y los objetivos de equidad que inspiran las normas, reafirmando que la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre los formalismos que puedan obstruir el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos y comprometer los avances en igualdad de género.

Se debe destacar que otro aspecto determinante es la composición exclusivamente masculina de la Cámara Nacional Electoral y de su Secretaría, lo que resalta un desequilibrio de género en el órgano encargado de interpretar normas electorales. Este contexto, sumado a la decisión mayoritaria, alimenta el debate sobre la necesidad de revisar la legislación electoral y garantizar una representación equitativa en todos los distritos, conforme a los principios de igualdad y justicia.

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