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En el marco de un litigio por daños y perjuicios, se resolvió de manera parcial la demanda presentada por los padres de un niño fallecido a la salida de una escuela primaria en Malargüe, Provincia de Mendoza. La sentencia asignó un 30% de la responsabilidad a la Dirección General de Escuelas y, subsidiariamente, a la Provincia de Mendoza, mientras que un 70% del evento fue atribuido a una cardiopatía preexistente que padecía el menor.
La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, motivando una queja. En su apelación, los demandantes argumentaron que los magistrados no habían valorado adecuadamente las pruebas que establecían un nexo causal entre las agresiones sufridas por el niño en el ámbito escolar y su posterior fallecimiento. Además, sostenían que no se había acreditado el caso fortuito como eximente de responsabilidad, ya que no se aportaron pruebas concluyentes sobre la condición cardíaca del niño.
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La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia en un caso donde una trabajadora, tras una licencia médica, fue impedida de retomar sus tareas por su empleador, quien discrepaba con el alta médica otorgada por su médico tratante. Ante esta situación, la trabajadora se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones correspondientes, las cuales fueron concedidas por el tribunal.
El fallo pone de manifiesto la obligación del empleador de arbitrar una solución prudente cuando existen discrepancias entre los médicos del trabajador y del empleador, de acuerdo con el deber de diligencia establecido en el artículo 79 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La Cámara enfatizó que, en ausencia de una junta médica que unifique criterios, debe prevalecer la opinión del médico tratante del trabajador, quien conoce mejor su estado de salud y aptitud para retomar las labores.
Además, se determinó que el hecho de que la trabajadora continuara con controles psiquiátricos mensuales no era un impedimento para su reincorporación, pues su médico consideraba que retomar el trabajo era fundamental para su reinserción laboral y social. La perito médica psiquiatra respaldó que el alta otorgada era adecuada y que el empleador no actuó con la debida prudencia ni buena fe al impedir su reincorporación.
La Cámara también rechazó el reclamo de indemnización por daño moral bajo el alegato de despido discriminatorio, argumentando que la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT es suficiente para cubrir todos los daños derivados del despido. No se identificó una conducta por parte del empleador que lo hiciera civilmente responsable más allá de las indemnizaciones ordinarias.
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La destitución de un Fiscal de Estado en la Provincia de Mendoza, bajo la causal de “mal desempeño”, representa un caso en el que se evalúa la interacción entre procesos políticos y judiciales en el marco de un enjuiciamiento. El proceso fue desencadenado por una denuncia de legisladores provinciales, quienes acusaron al fiscal de haber actuado irregularmente en varios expedientes favoreciendo intereses de privados. Tras la destitución, el fiscal planteó un recurso ante la Corte Suprema, que revocó el fallo inicial, pero finalmente, la corte provincial reafirmó su decisión, rechazando nuevamente el recurso y confirmando la destitución.
El caso ilustra la naturaleza política del proceso de remoción de un magistrado, cuyo fin no es necesariamente sancionar, sino determinar si el funcionario ha perdido los requisitos esenciales para su cargo según lo estipulado por la ley y la Constitución. En este contexto, la revisión judicial de tales decisiones exige demostrar de manera clara y concluyente que se han violado las reglas del debido proceso.
A lo largo del juicio, se plantearon varias objeciones, incluyendo la admisión extemporánea de testimonios y la producción de pruebas periciales contables. Sin embargo, la corte concluyó que ninguna de estas objeciones logró demostrar una afectación grave al debido proceso con la entidad constitucional necesaria para invalidar la decisión de destitución. El tribunal destacó que el acusado fue debidamente imputado con cargos específicos, se le permitió ejercer su defensa, y fue juzgado en un plazo razonable.
Finalmente, la CSJN sostuvo que la destitución fue llevada a cabo por el órgano competente según la Constitución provincial, y que la sentencia fue debidamente fundamentada, cumpliendo así con los requisitos de un acto judicial válido, pero a la vez deja en claro la dificultad de impugnar decisiones en procesos políticos como el enjuiciamiento de magistrados, a menos que se demuestre una violación clara y significativa de las garantías procesales y del derecho de defensa.
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En una causa relacionada con violencia familiar y la ausencia de los progenitores de un menor, el tribunal abordó un tema de continuidad judicial. El fallo determinó que un juez que asume el caso después del receso estival no puede alterar las decisiones previamente adoptadas por el juez de feria, únicamente por tener una opinión diferente.
La Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, decidió mantener la designación de la Abogada del Niño, subrayando la importancia de su rol en la representación legal del menor. El magistrado actualmente a cargo del caso fue autorizado a tomar las medidas protectorias que considere necesarias, asegurando así la continuidad de la protección judicial para el menor en el contexto de un entorno familiar potencialmente conflictivo.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró arbitraria la sentencia que había rechazado una acción de amparo presentada por una ciudadana que solicitaba su incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) en calidad de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La CSJN consideró que el tribunal que denegó el amparo había actuado con un excesivo formalismo al exigir que la demandante demostrara la ausencia de otra cobertura de salud, sin tomar en cuenta la importancia de los derechos en juego. La Corte enfatizó que en este tipo de acciones, donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, los tribunales deben evitar una interpretación estrictamente ritualista de los requisitos procesales, priorizando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos
“… cabe concluir que lo resuelto por el superior tribunal de justicia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir en cuanto al fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.” (del voto del Dr. Carlos Rosenkrantz, )
“… el tribunal interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción de amparo. En efecto, esa acción tiene por objeto asegurar el goce de los derechos a la vida y al disfrute del más alto nivel posible de la salud, que se encuentran ampliamente reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales …” (Del dictamen del Procurador Fiscal).
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La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia permitió a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur aplicar en Tierra del Fuego un nuevo cuadro tarifario que incrementa las tarifas de gas entre un 300% y más del 1000%, dependiendo de la categoría del usuario. Esta decisión revoca una medida cautelar dictada previamente por la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, quien había ordenado suspender las resoluciones 41/24 de la Secretaría de Energía y 122/24 del Enargas, las cuales establecían los nuevos cuadros tarifarios.
Mediante una Interlocutoria la Cámara decidió mantener la prohibición de cortar el suministro de gas por falta de pago hasta que se dicte una sentencia definitiva, asegurando así la protección de los sectores más vulnerables. Según los jueces, esta medida garantiza que los efectos de los actos administrativos, que fueron dictados en ejercicio de atribuciones legales, no sean suspendidos sin que se haya comprobado su ilegalidad en esta etapa preliminar del proceso.
La resolución también establece que cualquier diferencia en la facturación generada por la cautelar anterior no debe ser inmediatamente aplicada en la siguiente factura, con el fin de mitigar el impacto económico en los usuarios.
Tras analizar los argumentos del caso, los jueces señalaron que las medidas tarifarias adoptadas por las autoridades nacionales después de los periodos de facturación considerados por la jueza Borruto, como la postergación de aumentos y la implementación de un nuevo esquema de segmentación por ingresos, no fueron adecuadamente valoradas en el expediente, Lo que justifica la improcedencia de la medida cautelar inicial, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las sentencias deben reflejar las circunstancias vigentes al momento de su emisión, incluso si estas circunstancias surgieron después de la presentación del reclamo.
Ahora, la Jueza Borruto deberá emitir una sentencia definitiva, la cual podrá ser apelada nuevamente ante la Cámara de Comodoro Rivadavia y, eventualmente, llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.