Noticias, Noticias TDF
En el marco del fallo emitido por el Dr. Federico Calvete, Juez Federal de Ushuaia, quien entendió que la vacante en el Congreso de la Nación debería otorgarse a Dalila Verónica Nora, y la Cámara Nacional Electoral revocó esta decisión en un fallo dividido, con la disidencia del juez Alberto Dalla Vía, nos trae un contexto que agrega una nueva capa de debate respecto al impacto de dicha sentencia en el ámbito de la representación política y la equidad de género.
La Dra. Mariel Zanini, jueza Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, ofrece un análisis detallado sobre las implicancias de esta situación. Zanini, quien combina su trayectoria como jueza y académica especializada en estudios electorales y constitucionales, calificó el fallo original como una “sentencia creadora de derechos”, destacando el papel transformador del Poder Judicial en contextos de desigualdad estructural, donde las normas tradicionales no logran garantizar una equidad efectiva en la representación política.
En su artículo, la Dra. Zanini también recoge las opiniones de diversos doctrinarios y analiza las posiciones de las diferentes corrientes teóricas respecto al tema abordado en la sentencia del Dr. Calvete. Este enfoque permite explorar cómo la doctrina jurídica interpreta y contextualiza el activismo judicial en casos de inequidad estructural, así como los límites y responsabilidades de los jueces en la defensa de los derechos fundamentales.
Además, Zanini reflexiona sobre el delicado equilibrio que los magistrados deben mantener entre el activismo judicial y la deferencia legislativa. Reconoce que este tipo de decisiones puede generar tensiones con otros poderes del Estado, pero subraya que el Poder Judicial tiene el mandato de garantizar derechos fundamentales, incluso cuando esto implica reinterpretar o inaplicar normas que perpetúan desigualdades o contravienen los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos.
Este debate pone de manifiesto las tensiones inherentes entre los diferentes poderes del Estado y las diversas interpretaciones jurídicas, así como la necesidad de una constante evaluación de las herramientas normativas para avanzar hacia una representación política más equitativa.
Noticias
En un juicio cuyo objetivo era cobrar el saldo adeudado de un contrato de tarjeta de crédito, el tribunal, al considerar que la relación se basaba en un vínculo de consumo, decidió declarar de manera automática que no era competente para tratar el caso. Esto se debió a que el titular de la tarjeta residía en la Provincia de Buenos Aires, lo que implica que el tribunal no tenía jurisdicción sobre el asunto.
TE PUEDE INTERESAR
Noticias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó un fallo que declara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en Argentina, argumentando que esto afecta el “derecho a la esperanza” de los condenados. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, excluyó al magistrado Ricardo Lorenzetti, quien no suscribió la resolución.
El caso que motivó esta resolución involucró a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 a prisión perpetua por el asesinato del cabo de la Policía Federal María Luján Campilongo y por herir a su pareja, Diego Hernán Ghiglione, en un violento asalto. La defensa de Guerra argumentó que la imposibilidad de acceder a beneficios como la libertad condicional vulneraba principios fundamentales como el mandato resocializador de la pena, la proporcionalidad y la prohibición de penas crueles o inhumanas.
La Corte consideró que el artículo 14 del Código Penal, al excluir la libertad condicional para condenas perpetuas, contraviene tratados internacionales de derechos humanos y el principio de legalidad. Este principio exige que toda norma penal sea clara respecto a la naturaleza y límites de las penas, permitiendo a los condenados conocer las condiciones necesarias para su eventual reinserción social.
En su análisis, el tribunal cuestionó la argumentación de la Fiscalía, señalando que esta no presentó fundamentos autónomos ni rebatió de forma adecuada los argumentos de la Cámara Nacional de Casación en lo Penal y Correccional. Este órgano había declarado previamente la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, destacando que la prisión perpetua, en su forma actual, perpetúa la exclusión social definitiva del condenado.
El fallo marca un precedente significativo al establecer que incluso para los delitos más graves, la posibilidad de rehabilitación y reinserción social debe estar garantizada. En términos concretos, esto implica que la pena de prisión perpetua ya no será “realmente perpetua”, dado que los condenados podrán acceder, eventualmente, a la libertad condicional, sin importar el delito cometido. La decisión se basa en el concepto de “derecho a la esperanza”, el cual resalta la importancia de ofrecer un horizonte de reintegración para cualquier persona privada de su libertad.
La decisión de la CSJN seguramente generará un debate intenso. Por un lado, los defensores de los derechos humanos celebrarán el fallo como un avance hacia un sistema penal más humano y compatible con los estándares internacionales. Por otro, familiares de víctimas y diversos sectores de la sociedad manifestarán su preocupación por el impacto de estas decisiones en la percepción de justicia.
La sentencia de la CSJN redefine el alcance de la prisión perpetua en Argentina, adoptando un enfoque más garantista que prioriza los derechos humanos. No obstante, plantea importantes desafíos para equilibrar la rehabilitación del condenado con la reparación y la protección de las víctimas. Sin duda, se convertirá en un “precedente” para futuras discusiones sobre el sistema penal, la reclusión y los derechos humanos, considerando tanto los derechos de las víctimas y sus familiares como así también a los victimarios.
Noticias
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena de los imputados por la administración de un local donde residían mujeres que eran algunas de explotación sexual en el mismo lugar. Asimismo, se confirme la condena al intendente de la localidad, quien intervino directamente para facilitar la habilitación del establecimiento. El tribunal desestimó la posibilidad de que las víctimas hubieran dado su consentimiento, argumentando que la ausencia de libertad es un elemento inherente a este tipo de delitos. Además, se subrayó la condición de vulnerabilidad de las mujeres involucradas, una situación que en muchos casos se vio agravada por su condición.
Noticias
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la decisión de rechazar una demanda laboral, al determinar que la relación entre las partes no era de dependencia laboral, sino de carácter social, amistoso y comercial. La CNAT señaló que no se presentaron pruebas de elementos claves que caracterizan una relación laboral, como la existencia de instrucciones específicas sobre cómo realizar tareas, pagos por dichas actividades, o un poder disciplinario frente a incumplimiento.
En cambio, la evidencia presentada indicaba que la relación entre las partes se trataba de un negocio de carácter asociativo, el cual queda fuera del ámbito de protección del derecho laboral.
Noticias
El Gobierno nacional ha derogado la normativa (DA 244/2013) que obligaba a la administración pública a contratar exclusivamente los servicios de Aerolíneas Argentinas para vuelos. Esta decisión, reflejada en la resolución administrativa 1017/2024 y publicada en el Boletín Oficial este martes, elimina la preferencia otorgada a la aerolínea estatal.
Las instituciones públicas estaban obligadas a utilizar los servicios de Aerolíneas Argentinas para sus desplazamientos aéreos. Sin embargo, el actual gobierno, respaldado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 argumenta que la obligatoriedad de contratar con empresas estatales como Aerolíneas Argentinas constituía un privilegio legal que no se alinea con la consolidación de un mercado libre y competitivo