Interpretación de la CSJN sobre la oponibilidad del límite de cobertura al damnificado, en materia de seguros.

Una Cámara Nacional declaró inoponible el límite de cobertura al damnificado, permitiendo así que el afectado pudiera reclamar una indemnización sin la restricción del monto máximo estipulado en el contrato de seguro. Esta decisión fue recurrida por la aseguradora, la cual llevó el caso a la Corte Federal.

La Corte, al hacer lugar al recurso extraordinario, se basó en su doctrina establecida en el precedente “Flores” para resolver el conflicto. Sostuvo que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Esto significa que el damnificado no puede reclamar más allá del límite establecido en el contrato entre la aseguradora y el asegurado. Además, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora fuera de estos límites contractuales. La modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor no altera esta conclusión, ya que una ley general posterior no deroga ni modifica implícita o tácitamente una ley especial anterior, aplicable en el caso específico de los contratos de seguro, según el voto del juez Lorenzetti y el conjuez Bruglia en “Flores” (Fallos: 340:765).

La pretensión de que la aseguradora cubra la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de base jurídica. La relación entre la víctima y la aseguradora es distinta a la relación entre la aseguradora y el asegurado, con diferentes sujetos, causas y objetos. En una relación, la ley regula la reparación del daño, mientras que en la otra, el contrato asegura la indemnidad del asegurado dentro de los límites del seguro.

Asimismo, la Corte consideró arbitraria la sentencia que declaró la inoponibilidad del límite de la cobertura del seguro al tercero damnificado, ya que no se sustentó adecuadamente en el principio de compensación integral. Este principio no es absoluto y puede coexistir con sistemas que establezcan indemnizaciones limitadas o tasadas, siempre que sean razonables, según el voto del Dr. Rosenkrantz en “Flores” (Fallos: 340:765).

Finalmente, la Corte establece la diferencia  entre la naturaleza de las obligaciones de las aseguradoras y las de los responsables del daño. La obligación de las aseguradoras, ya sea de naturaleza legal o contractual, no se basa en el daño en sí mismo, sino en las normas jurídicas aplicables o en el contrato de seguro. Por el contrario, la obligación de reparar el daño por parte del causante del daño surge directamente de ese hecho. Esto implica que el límite de la obligación de la aseguradora no se determina por el daño sufrido por la víctima, sino por lo estipulado en la ley o en el contrato, según el Dr. Rosenkrantz en “Flores” (Fallos: 340:765).

“El límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil de automotores es oponible al damnificado sin que obste a ello ni la función social del seguro, ni la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que una ley general posterior no deroga ni modifica la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad de los contratos de seguro.”

-Del precedente “Flores” (Fallos: 340:765) al que la Corte remite-. -Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.

“En los supuestos de contratos de seguro del transporte público automotor el criterio es la oponibilidad de las cláusulas contractuales, y no obsta a ello la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor puesto que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior” (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Bruglia).

-Del voto de los jueces Lorenzetti y Highton en el precedente “Flores” (Fallos: 340:765) al que el voto remite-. -Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-.

“Sin perjuicio de que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 957, 959 y 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación) pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (art. 1022 del código mencionado)” (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Bruglia).

-Del voto de los jueces Lorenzetti y Highton en el precedente “Flores” (Fallos: 340:765) al que el voto remite-. -Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

“Ni de la obligatoriedad del seguro prevista por la ley ni de su finalidad social puede inferirse que la cláusula del contrato que limita la cobertura sea inoponible al damnificado” (Voto del juez Rosenkrantz).

-Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente “Flores” (Fallos: 340:765) al que se remite-.-Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)

Como salió la Ley Bases del Senado?

Te contamos qué quedo firme y qué cambios puede haber en Diputados

En una sesión que duró más de 20 hs, se aprobaron durante la madrugada las primeras dos leyes impulsadas por el actual Gobierno, luego de 6 meses de gestión.

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos es una versión reducida de la llamada ‘Ley ómnibus’ presentada a principio de año.

Sus principales ejes son 4:

1. Facultades delegadas

2. Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)

3. Privatizaciones

4. Reforma Laboral

Facultades delegadas

*Se otorga al Poder Ejecutivo competencias extraordinarias por un año, al declarar ‘la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética’.

Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)

*Con modificaciones, se aprueba este régimen orientado a sectores considerados estratégicos para el desarrollo del país.

*Prevé beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios para proyectos que superen los US$200 millones, con el fin de fomentar grandes inversiones, tanto nacionales como extranjeras, a largo plazo

Privatizaciones

*Permitirá al gobierno poner en venta algunas empresas del Estado: Intercargo, Enarsa, Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales

*Quedaron fuera de la lista Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina

Reforma Laboral

*Se aprobaron los títulos sobre ‘Promoción del empleo registrado’ y ‘Modernización laboral’, excepto el artículo 96, (que deroga el Régimen del Viajante de Comercio), el cual resultó rechazado

*Se plantean beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores

*Se eliminan sanciones contra el trabajo ‘informal’

*Se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral

*Se amplía a 6 meses el tiempo periodo de prueba (por convenio extendible a 8 meses)

*Se crea una nueva figura laboral: “el trabajador independiente con hasta 5 colaboradores”

*Se establece como motivo de despido el participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza

FUENTE: Erreius.com

Suprema Corte bonaerense reafirma el principio de Ne bis in idem, en Juicios por Jurados

En primera instancia, el 17 de septiembre de 2023, el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata, con un jurado popular, dictó un veredicto de no culpabilidad. Los damnificados, insatisfechos con el resultado, solicitaron la nulidad del juicio, la cual fue rechazada por el juez técnico. Posteriormente, elevaron un recurso de casación, que también fue denegado debido a la carencia de legitimación para apelar veredictos de no culpabilidad en este contexto. A pesar de ello, presentaron una queja y el Tribunal de Casación Penal, Sala III, aceptó la queja, anuló el juicio y ordenó un nuevo proceso.

La Suprema Corte de Buenos Aires, al revisar el caso, subrayó la importancia de la garantía constitucional de ne bis in idem, que protege contra el doble juzgamiento. Este principio, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, está firmemente establecido tanto en tratados internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Corte destacó que la regla de irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad por jurados populares debe ser mantenida, salvo en situaciones excepcionales de extrema gravedad, como el soborno o la coacción sobre los miembros del jurado.

En su análisis, la Corte señaló que el Tribunal de Casación cometió un error al anular el veredicto de no culpabilidad basado en la supuesta falta de intervención adecuada de la asesora de incapaces. La Corte aclaró que la asesora estuvo presente como observadora durante la declaración de la víctima, acompañada por su psicóloga, y no hubo indicios de que esta situación haya comprometido el debido proceso o los derechos de la víctima.

La Corte bonaerense enfatiza que la intervención de los jurados populares, representando la soberanía del pueblo, otorga legitimidad suficiente a sus decisiones, y solo debe permitirse la revisión en circunstancias excepcionales para mantener el equilibrio entre la justicia y el respeto a la decisión popular.

La Cámara Nacional Civil revoca sentencia de alimentos contra la abuela materna.

No está demostrado que el principal obligado carece de medios económicos.

La Cámara Nacional en lo Civil revocó la sentencia que había admitido la pretensión alimentaria del progenitor conviviente contra la abuela materna de dos menores de edad. La decisión original había determinado que la abuela debía contribuir al sustento de las menores debido al fallecimiento de la madre. Sin embargo, la Cámara, al revisar la prueba presentada, concluyó que no se había demostrado que el padre, como principal obligado, careciera de medios suficientes para satisfacer las necesidades de sus hijas.

La sentencia apelada había otorgado al padre la facultad de reclamar alimentos a la abuela materna, con base en la presunción de que el progenitor no tenía los recursos necesarios para mantener a las menores. Esta decisión fue reevaluada y revocada por la Cámara, que encontró insuficiente la evidencia para sustentar la falta de capacidad económica del padre.

La  revocación se fundamentó en la falta de pruebas concluyentes que acreditaran la incapacidad del padre para proveer lo necesario para sus hijas, reafirmando así el principio de que la obligación alimentaria recae primordialmente en los progenitores directos antes de extenderse a otros familiares.

Socios sin acuerdo, disolución de la Sociedad

La Sala E de la Cámara Nacional Comercial confirmó la sentencia que ordena la disolución y liquidación de una sociedad ante la falta de acuerdo entre sus dos socios, quienes poseen igual porcentaje de participación. La resolución se fundamenta en la situación objetiva de paralización y la imposibilidad de adoptar decisiones consensuadas, evidenciando que no es un hecho aislado sino una condición prolongada. La sociedad estaba compuesta por dos socios con igual participación social y facultades de administración, sin mecanismos alternativos para resolver desacuerdos. Las decisiones de gestión y los acuerdos sociales requerían unanimidad, lo que llevó a una parálisis debido a las posiciones irreconciliables de los socios.

 La legislación no contempla reglas específicas para estos casos, aunque la doctrina sugiere que los desacuerdos significativos que colapsan la vida social constituyen una causal de disolución. La sentencia citó opiniones doctrinales, destacando que la parálisis por empates recurrentes compromete la estructura misma de la sociedad y el interés social.

El Tribunal resaltó que la situación relevante es la paralización objetiva y la incapacidad de adoptar acuerdos, independientemente de las razones de los socios. La disolución se justifica por la clara imposibilidad de constituirse válidamente para tomar decisiones y la evidencia de una situación prolongada en el tiempo. La intensidad del desacuerdo ha paralizado los órganos de gobierno y administración, lo que justifica la disolución, rechazando la postura de que esta medida sea prematura.

LEGISLATURA: Urquiza presidió la cuarta sesión ordinaria del Parlamento

Ushuaia, miércoles 12 de junio de 2024.- La vicegobernadora Mónica Urquiza, presidió la cuarta sesión ordinaria del Poder Legislativo. Sancionaron la Ley que permite a las personas con discapacidad a transitar acompañados por perros guías. También, la prórroga de la emergencia ambiental por incendios forestales. Además, se aprobaron proyectos de resoluciones y declaraciones vinculadas a temáticas sociales, culturales y deportivas. Sobre el final del encuentro, a propuesta de la bancada del PJ, la mayoría de las y los Legisladores aprobaron la resolución que repudia la represión en el Congreso de la Nación, a Diputadas y Diputados nacionales por Tierra del Fuego. 

Una vez aprobado el Boletín de Asuntos Entrados (BAE), desde la Secretaría Legislativa se leyó el Orden del Día (OD) que estuvo conformado por más de ochenta asuntos. 

Las y los Legisladores entregaron a la periodista Carla Fulgenzi, la Resolución de Cámara que declaró de interés provincial su trayectoria periodística, social y política. El documento, que lleva el número 139/24, reconoce, felicita y distingue por su trayectoria en el ámbito de la comunicación en la Provincia. Además, destaca su compromiso, dedicación y responsabilidad en el trabajo de militancia por los derechos de las mujeres a lo largo de todos estos años. 

Por su parte el legislador de FORJA, Federico Sciurano dijo que “Carla es parte de la historia de los medios fueguinos y fue la primera persona que confió en mi proyecto en la vida política. La valoro porque es una gladiadora de la vida”, expresó. 

En tanto, el Cuerpo sancionó el asunto Nº 232/24 en la que Tierra del Fuego adhiere a la Ley nacional Nº 26.858, que permite a las personas con discapacidad transitar acompañados por perros guías o acompañantes. La iniciativa fue presentada por la referente del PJ, María Victoria Vuoto y obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General Nº 1. 

Otra de las leyes sancionadas fue la que prorroga la declaración de la emergencia ambiental por incendios forestales. El documento fue presentado por la legisladora del Partido Verde, María Laura Colazo, asunto Nº 145/24

“A partir de causas humanas se quemaron 6,500 hectáreas de bosques nativos. Va a llevar cientos de años recuperar esas zonas. Se trató de un incendio que duró meses”, recordó Colazo sobre los hechos ocurridos en el corazón de la isla en 2022.

Colazo instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Precisó que se emitirán nuevas excepciones, en determinados lugares que fueron evaluados por la autoridad de aplicación, comentó en sesión la referente ambientalista. 

Finalmente, la Legislatura sancionó el texto presentado por el PJ, que declara interés estratégico la conexión aérea comercial entre los territorios insulares fueguinos y la Antártida Argentina. La propuesta del legislador Juan Carlos Pino, tomó estado parlamentario como resolución y luego de la revisión de la técnica legislativa fue ingresado como proyecto de Ley y al alcanzar el dictamen necesario, pudo ser abordado y sancionado.

  • Fuente: PRENSA LEGISLATURA
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