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En el fallo “Revelli, Damian Anibal c/ Rodriguez Guevara, Sebastian s/ejecutivo”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial , resolvió una cuestión que se vuelve recurrente en el contexto económico actual de Argentina: la conversión de una deuda en dólares a su equivalente en pesos. La decisión se centra en un aspecto fundamental que afecta a muchas transacciones en el país: el acceso al dólar oficial, que está restringido principalmente para actividades de exportación y no resulta accesible para operaciones entre particulares.
El tribunal tomó en cuenta la distorsión que existe entre el valor oficial del dólar y otros tipos de cambio más representativos de la realidad económica para el público general, como el dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos). En este sentido, reconoció que, si se utilizara el valor del dólar oficial para liquidar la deuda, la parte actora (Revelli) no podría acceder al valor real de la moneda extranjera que le correspondía según la condena. Por ello, el fallo dispuso que la conversión debía realizarse al valor del dólar MEP, que es más accesible para los ciudadanos en general y que refleja con mayor precisión el costo real de adquirir dólares en el mercado local.
Será de suma importancia la adaptación del Poder Judicial a la realidad económica fluctuante del país, en la cual el acceso a la moneda extranjera se ha visto limitado por las restricciones cambiarias impuestas por el gobierno. La decisión de utilizar el dólar MEP asegura a la actora que podrá obtener la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares correspondientes, en consonancia con la sentencia original, protegiendo a la vez el derecho del acreedor.
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Río Grande, 18 de Septiembre de 2024.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del DJN se expidió en la causa “NUÑEZ DANIELA AGUSTINA c/ DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. s/ DESPIDO”, confirmando la sentencia de Primera Instancia. El Juzgado del Trabajo Nro. 2 condenó parcialmente a la empresa, ordenando el pago de la multa del art. 1 de la ley 25.323 y la indemnización del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que protege a la mujer gestante. Sin embargo, rechazó las diferencias salariales y la indemnización agravada del art. 182 LCT por razones de matrimonio.
Núñez apeló, argumentando que las indemnizaciones del art. 178 (maternidad) y art. 182 (matrimonio) deberían acumularse por proteger derechos distintos. La Cámara, tras analizar el recurso, decidió no hacer lugar al mismo, confirmando que ambas indemnizaciones no son acumulativas, ya que las dos buscan evitar la discriminación por la “nueva situación familiar” (maternidad/matrimonio), limitando la indemnización agravada a un año de remuneraciones.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tras un incumplimiento de los empleadores en la entrega de los certificados de trabajo. La controversia radicaba en si la sanción continuaba vigente tras la promulgación de la ley 27.742, que limita las sanciones penales. La CNAT resolvió que dicha indemnización no está sujeta a los efectos de esa ley, dado que se trata de un incumplimiento contractual y no de una sanción penal sustantiva.
Otro aspecto fundamental del fallo fue la actualización del crédito indemnizatorio. La CNAT rechazó la aplicación de la ley 23.928, que impone el principio de nominalismo en las deudas en moneda nacional, señalando que el deterioro económico e institucional del país ha desvirtuado su aplicación axiológica. Según el tribunal, continuar aplicando el nominalismo en un contexto inflacionario resultaría en una violación del principio de justicia, ya que no reflejar el valor real del crédito adeudado, afectaría la capacidad del trabajador de recibir una compensación justa y equitativa por el daño sufrido.
Para preservar el poder adquisitivo de la indemnización, el tribunal adoptó un criterio valorista. En este sentido, se tuvo en cuenta el DNU 70/23, que establece medidas de ajuste frente a la inflación, y se decidió actualizar el monto indemnizatorio mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.
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La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha emitido un fallo que altera significativamente la doctrina legal sobre la responsabilidad de los vendedores de vehículos en accidentes de tránsito. Anteriormente, los vendedores podían liberarse de responsabilidad si demostraban que ya no la posesión o “guarda” del vehículo, aunque no hubieran hecho la denuncia de venta. Sin embargo, esta nueva decisión establece que el titular registral del vehículo sigue siendo responsable por los daños que pueda causar al automóvil hasta que se formalice la transferencia de dominio en el Registro.
Este nuevo fallo cambia el enfoque de la responsabilidad civil, ya que antes era suficiente que el vendedor probara que había entregado el vehículo al comprador para quedar exento de responsabilidad. Ahora, la SCBA sostiene que el vendedor sigue siendo responsable hasta que se complete la transferencia legal del dominio, salvo que haya notificado previamente al Registro la entrega del vehículo al nuevo propietario antes
Este cambio doctrinario refuerza la obligación de formalizar la transferencia de propiedad para evitar conflictos de responsabilidad. Además, protege a las víctimas de accidentes de tránsito, garantizando que haya un responsable claro y legalmente reconocido mientras el vehículo aún esté a nombre del vendedor.
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La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la cobertura de prestaciones solicitadas por la madre de un niño con discapacidad. La Cámara había denegado la acción de amparo presentada, argumentando que la madre no justificó su inasistencia a una evaluación del equipo interdisciplinario de la mutual. Sin embargo, la Corte consideró que esta decisión fue arbitraria, ya que no se realizó un análisis integral de la normativa aplicable. En particular, destacó que durante la pandemia de Covid-19, el aislamiento social obligatorio permitía el envío de documentación por medios digitales para modificar o iniciar prestaciones. Además, subrayó que la entrevista en cuestión coincidió con el período de aislamiento, lo cual no fue adecuadamente considerado en la sentencia anterior.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de la escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario, pues la decisión tuvo por no justificada la inasistencia de la parte actora a la evaluación del equipo interdisciplinario que consideró sumamente necesaria, sin exponer fundamentos razonados que sostuvieran jurídicamente la obligación de comparecencia personal del afiliado en ese momento y con base en un examen inacabado de las propias normas que consideró aplicables al asunto.
El rechazo de la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario es arbitrario, pues la cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, máxime cuando el art. 5 de la citada norma destaca que la evaluación de la persona con discapacidad tenía por finalidad asegurarle servicios accesibles, suficientes y oportunos; a la par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia.
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El Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 14ta. Nom. de Rosario, aborda la resolución de una medida autosatisfactiva presentada por la actora para asegurar el abastecimiento de agua corriente para uso y consumo humano, luego de un incumplimiento por parte de la empresa demandada. El tribunal resolvió a favor de la actora, ordenando a la demandada no solo el restablecimiento del suministro, sino también la aplicación de una bonificación al usuario por los inconvenientes sufridos. Hasta aquí estaríamos reseñando un caso mas, pero lo novedoso de este fallo radica en la utilización de herramientas tecnológicas como META IA y el botón de inteligencia artificial de WhatsApp para recabar pruebas informativas.
La tecnología jugó un papel determinante en el análisis y resolución del caso, facilitando el acceso a información relevante y verificable en tiempo real. La sentencia no solo garantiza el suministro de agua como derecho básico, sino que también contempla una compensación económica.
La incorporación de nuevas tecnologías, como META IA y la inteligencia artificial de WhatsApp, está transformando el ámbito judicial. El uso de estas herramientas permite agilizar la obtención de pruebas y mejorar la toma de decisiones, elevando la eficiencia y precisión en los procesos legales. Este caso sienta un nuevo precedente en cuanto a la aplicación de tecnología en la justicia, destacando su papel en la protección de derechos fundamentales.