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El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, presidido por el juez Gabriel Tavip, declaró nulo un acuerdo de división de bienes firmado por una pareja que convivió durante 14 años. La mujer alegó que su voluntad estuvo viciada por violencia de género patrimonial, psicológica y física ejercida por su expareja al momento de firmar el convenio.
En el caso “O., G. C.C/ P. R., P. A. – Ordinario – Otros”, la mujer buscaba que su ex pareja abandonara la vivienda que compartieron y que había recibido por herencia. Para ello, acordaron extrajudicialmente que la mujer pagaría a su expareja 70 cuotas de 840 dólares estadounidenses, de las cuales la primera fue abonada en enero de 2018. En abril de 2021, la mujer notificó su intención de dejar de pagar y solicitó la nulidad del acuerdo.
El hombre demandó judicialmente la homologación del acuerdo para asegurar el pago de las cuotas. La mujer se defendió argumentando que firmó el acuerdo bajo coerción en un contexto de violencia familiar.
El juez Tavip determinó que la cuestión debía resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), específicamente las referentes a uniones convivenciales, contratos en general y hechos y actos jurídicos. Destacó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género, conforme a la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre derechos de las mujeres.
Las pruebas incluyeron testimonios de abogados que aconsejaron a la mujer no firmar el acuerdo, pero ella insistió por las amenazas de su ex pareja. El juez concluyó que el hombre aprovechó la situación de vulnerabilidad de la mujer, y que el acuerdo era un acto jurídico nulo por falta de libertad y vicios de violencia.
Finalmente, se rechazó la homologación del acuerdo y ordenó al hombre devolver las sumas percibidas, equivalentes a 36 cuotas, considerando que la compensación pactada superaba el valor de los aportes probados por el hombre durante la convivencia.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de Gral Roca, Río Negro, confirmó la violencia obstétrica sufrida por una mujer durante su cesárea. La mujer, tras experimentar diversas circunstancias personales e institucionales, solicitó una cesárea después de prolongadas horas de espera, aunque inicialmente deseaba un parto natural. En la sala de cirugía, tuvo un intercambio verbal con el médico anestesista que, debido al tono y las palabras utilizadas, le causó un profundo dolor emocional, impidiéndole relajarse y disfrutar del nacimiento de su hijo.
Esta situación se enmarca dentro de la definición de violencia obstétrica y las Leyes 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, 25.929 de Parto Respetado y la 26.529 de Derechos del Paciente, amparan a las mujeres en todas las etapas del preparto, parto y postparto. Estas normas buscan asegurar un trato respetuoso y evitar cualquier forma de maltrato o deshumanización durante el proceso de nacimiento.
El tribunal valoró los testimonios presentados, destacando la importancia de evaluar el recorrido de cada testigo en su proceso de deconstrucción de conductas patriarcales. Esta perspectiva es crucial para entender y juzgar adecuadamente los casos de violencia obstétrica, reconociendo que tanto hombres como mujeres pueden tener distintos niveles de comprensión y sensibilización sobre estos temas.
La sentencia no solo ratifica la existencia de violencia obstétrica, sino que también enfatiza la necesidad de un cambio cultural en la atención médica durante el parto. Reconoce que los profesionales de la salud deben estar formados y sensibilizados para ofrecer un trato digno y respetuoso a todas las mujeres, evitando comportamientos que perpetúen estereotipos de género y violencia institucional.
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La solicitud de juicio por “ecocidio” contra el productor agropecuario Ricardo La Regina, presentada por la Fiscal General Jefe de Rawson, Florencia Gómez, marca un precedente significativo en la jurisprudencia ambiental de América Latina. Este caso, el primero de su tipo en llegar a esta instancia en la región, busca sentar un precedente legal en la lucha contra los daños ambientales graves y la crueldad animal.
El caso se centra en las acciones de La Regina en 2021, cuando construyó un camino y un alambrado electrificado en su propiedad, lindera con el Área Natural Protegida de Punta Tombo. Esta zona es crucial para la conservación de los pingüinos de Magallanes, siendo además una reserva de la biosfera de la UNESCO y una área de importancia para la conservación de las aves. Las intervenciones de La Regina, realizadas durante el período reproductivo de los pingüinos, resultaron en la muerte de 105 pingüinos adultos, 292 pichones y la destrucción de 175 nidos, según la denuncia presentada por el científico Pablo Borboroglu y respaldada por diversas organizaciones ambientalistas.
El concepto de “ecocidio”, tal como lo describe el Ministerio Público Fiscal, se refiere a cualquier acto ilícito o arbitrario que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente. En este contexto, las acciones del denunciado son vistas no solo como una violación de la ley Sarmiento de maltrato animal, sino también como actos de crueldad hacia especímenes y daños irreversibles a la fauna y flora autóctonas. La rapidez con que se realizó el allanamiento y el relevamiento del lugar, junto con el apoyo de imágenes satelitales provistas por National Geographic, fueron cruciales para la recolección de pruebas contundentes que fundamentan la acusación.
La relevancia de este juicio radica en su potencial para establecer un marco legal más robusto contra el ecocidio en América Latina, subrayando la necesidad de ejercer una protección estricta de los ecosistemas y las especies vulnerables. La posibilidad de una condena de hasta cuatro años de prisión para La Regina, en caso de ser encontrado culpable, enviaría un mensaje claro sobre la gravedad de los delitos ambientales y la crueldad animal, y podría influir en la implementación de políticas más rigurosas para la preservación del medio ambiente en la región.
El apoyo de organizaciones como National Geographic, Greenpeace, mas aquellas de menor envergadura, pero no por eso de menor importancia, sumado al compromiso de científicos y expertos en fauna, han de ser de vital importancia para llevar adelante acciones concertadas y multidisciplinarias, para enfrentar los desafíos ambientales contemporáneos.
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La Justicia Federal de Mar del Plata ha condenado penalmente a cuatro hermanos, herederos de un miembro del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE) durante el último gobierno de facto, por el delito de lavado de activos derivados de crímenes de lesa humanidad.
Los condenados son hijos de un exagente de la SIDE que operó durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983. Los fondos ilícitos obtenidos a través de estas actividades delictivas fueron lavados y reintegrados en el sistema económico mediante la adquisición de diversos bienes inmuebles.
La sentencia condenatoria incluye no solo penas privativas de libertad para los cuatro hermanos, sino también la imposición de una multa millonaria. Uno de los aspectos más destacados del fallo es la orden de decomiso de inmuebles ubicados en el Partido de Chascomús, en la Provincia de Buenos Aires. Estos bienes, que habían sido adquiridos con fondos provenientes de actividades ilícitas, serán confiscados por el Estado.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso interpuesto por R. Y. M. contra la sentencia de primera instancia. La actora demandó a El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. y H. J. L. para solicitar conceptos adeudados tras la ruptura de la relación laboral. El Juez de primera instancia falló a favor de la actora, condenando solidariamente a los demandados.
R. Y. M. apeló la sentencia, contra la limitación de las astreintes impuestas por la falta de entrega de certificados laborales. Sostuvo que el Juez había limitado la imposición de estas multas coercitivas a treinta días sin conocer aún la conducta de los demandados respecto al cumplimiento de la orden judicial.
Las camaristas de la Sala I señalaron que las astreintes se aplican en caso de incumplimiento de una obligación y están directamente relacionadas con la conducta discrecional de los obligados. Estas sanciones tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de un mandato judicial y se aplican a quienes persisten en desobedecerlo injustificadamente.
En consecuencia, la Cámara desestimó la petición de la actora, indicando que no existía un agravio actual que permitiera revisar la decisión del Juez de grado, dado que las astreintes respondían a una situación hipotética de incumplimiento. Finalmente, las Dras. Vazquez y Hockl confirmaron la sentencia apelada el 31 de mayo.
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores ha emitido un fallo en el ámbito del derecho a la intimidad y la protección de la honra, condenando a una mujer por insultar y difamar a un hombre y su familia a través de las redes sociales. El caso, que comenzó con un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta, destaca la creciente relevancia de las redes sociales como plataforma de interacción y las implicaciones legales de su uso indebido.
Detalles del Caso
El caso se originó a partir de negociaciones precontractuales en septiembre de 2020 entre los demandantes y la demandada para el alquiler de una casa quinta en Ayacucho, Buenos Aires. Tras recibir una seña, las partes no lograron llegar a un acuerdo, lo que llevó a la demandada a publicar comentarios injuriosos en su cuenta de Facebook. Estas publicaciones, que incluían insultos, burlas y descalificaciones, acompañadas de fotos, tuvieron un impacto significativo en la dignidad y honra de los afectados.
Fallo de Primera Instancia
El juez de primera instancia dictaminó a favor de los demandantes, condenando a la mujer a pagar $550.000 más intereses, y subrayó la inviolabilidad de la persona humana, el derecho a la intimidad, y las limitaciones a la libertad de expresión. Se consideró probado que los “posteos” en la red social causaron perjuicio a los actores, respaldado por pruebas testimoniales y documentales. Los demandantes apelaron la sentencia, solicitando un aumento en la indemnización y la publicación de la sentencia en medios locales.
Consideraciones sobre Daños Extrapatrimoniales y Redes Sociales
Los camaristas destacaron la necesidad de una reparación integral por el perjuicio extrapatrimonial sufrido debido a las publicaciones descalificantes en redes sociales. Subrayaron que la ofensa al honor y la dignidad de una persona surge in re ipsa, es decir, por la mera comisión del ilícito. Las redes sociales amplifican el impacto de tales publicaciones, especialmente en comunidades pequeñas donde las personas afectadas son fácilmente identificables, aumentando el descrédito social y el daño a la reputación.
Decisión Final
La Cámara de Apelación elevó los montos por daños y perjuicios y consideró pertinente la publicación de la sentencia en medios locales. Esta medida busca no solo limpiar el nombre de los afectados, sino también desalentar la difusión injustificada de contenidos dañinos y concienciar a la sociedad sobre las consecuencias de violar derechos fundamentales a través de las redes sociales.
Implicaciones Legales y Sociales
Este fallo establece un precedente en la jurisprudencia argentina sobre el uso responsable de las redes sociales y la protección de la honra y la intimidad. La decisión enfatiza que las personas deben ser conscientes de la responsabilidad que conlleva publicar contenido en estas plataformas, ya que el anonimato o la distancia física no eximen de las consecuencias legales de sus acciones.
Los camaristas también destacaron que las redes sociales, aunque poderosas herramientas de comunicación, pueden convertirse en foros de arenga pública devastadora si se utilizan para difamar o injuriar a otros. La sentencia refuerza la idea de que los derechos de la persona, como el honor y la intimidad, deben ser protegidos frente a abusos en el ámbito digital.