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En un fallo innovador, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha autorizado la notificación de una demanda de divorcio a través de WhatsApp, en el caso “D. M., J. T. c/ G., M. R. s/divorcio”. Esta decisión resalta la adaptabilidad del sistema judicial a las tecnologías modernas para mejorar la eficiencia procesal. Tradicionalmente, la notificación requería un exhorto diplomático, especialmente complicado en este caso debido a que las partes residían en Arabia Saudita. Este método tradicional involucraba múltiples pasos burocráticos que incluían legalización de documentos y traducción al árabe, lo que resultaba en dilaciones y costos adicionales.
Frente a la apelación del actor, que argumentaba la innecesaria complejidad del proceso ordinario, la Cámara decidió facilitar el procedimiento mediante el uso de WhatsApp. Este medio ya había sido incorporado temporalmente durante la emergencia sanitaria por Covid-19 como una forma eficaz de mantener el funcionamiento de la justicia sin interrupciones.
El tribunal aseguró que el uso de WhatsApp es válido siempre que se garantice que el destinatario tenga conocimiento efectivo del contenido y documentos anexos. Además, se deben cumplir ciertos requisitos como la identificación completa del expediente y la disponibilidad de consultar el caso electrónicamente. Esta decisión subraya un importante equilibrio entre la innovación tecnológica y el resguardo de la tutela judicial efectiva, destacando la capacidad de adaptación del derecho procesal a las nuevas realidades tecnológicas.
Según el criterio aplicado por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la notificación a través de WhatsApp debe cumplir con los siguientes parámetros específicos para ser considerada válida:
Efectivo Conocimiento del Destinatario: Se debe asegurar que el destinatario reciba y comprenda efectivamente el contenido de la notificación y de cualquier documentación adjunta. Esto es fundamental para garantizar que el proceso de notificación sea efectivo y legalmente sólido.
Identificación Completa de los Datos del Expediente: La notificación debe incluir detalles completos sobre el caso, tales como el número de expediente, la carátula del caso, el juzgado que interviene, y la identificación del letrado responsable de enviar la notificación. Esta información es crucial para asegurar la claridad y permitir un seguimiento adecuado del caso.
Inclusión de Documentación Relevante: Todo el escrito inicial y la documentación pertinente al caso deben estar adjuntos a la notificación. Esta medida asegura que el destinatario tenga acceso a toda la información necesaria para entender completamente las implicaciones legales y procedimentales de la notificación.
Transcripción Textual del Auto de Emplazamiento: Es importante que el auto de emplazamiento se transcriba de manera textual en la notificación para evitar malentendidos o falta de información sobre las acciones legales requeridas o los plazos establecidos en el procedimiento.
Acceso a Consulta Electrónica: Debe indicarse explícitamente que el caso puede ser consultado de forma electrónica a través de la página oficial de consulta de causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto proporciona una manera adicional y accesible para que el destinatario verifique los detalles y el estado actual del expediente de manera remota.
Estos requisitos son diseñados para mantener la integridad y la transparencia del proceso judicial, adaptando las notificaciones a las capacidades tecnológicas actuales sin comprometer los principios de justicia y equidad.
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En un reciente y novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones de Río Grande le puso un límite a los créditos UVA y, de esta manera, se les dio un poco de oxígeno al conjunto de litigantes que habían judicializado su problema.
En el marco de una medida cautelar, la Cámara de Apelaciones estableció un límite del 35% sobre los ingresos computables de los tomadores de crédito en relación a la cuota a abonar. Es decir, que la cuota del crédito UVA en ningún caso puede cobrarse por encima del 35% de los ingresos de los actores.
Para así resolver, el juez Daniel Satini, quien votó en primer término, afirmó que en el marco de una relación de consumo donde los tomadores de crédito suscribieron un contrato de adhesión para acceder al mismo, era obligación del Banco provincial informar a los clientes la operatividad de la cláusula por la banca establecida que disponía que en caso de que la cuota UVA ingresada al Coeficiente de Variación Salarial superará en un 10% la cuota a abonar, el Banco debía consultar al cliente y darle la opción de prorrogar las cuotas pactadas y, consecuentemente, aplicar un límite sobre los ingresos de los tomadores de crédito.
En este sentido, y con un minucioso análisis macro-económico, el juez Satini explicó que desde que salieron estos créditos al Mercado hasta la actualidad, el Coeficiente de Variación Salarial estuvo por debajo de la escalonada inflacionaria. Por ello, ya en el año 2019, el Congreso de la Nación había dispuesto el congelamiento de los créditos UVA, luego en el año 2020, con el advenimiento de la pandemia, existieron decretos del ejecutivo prorrogando tal congelamiento de créditos hasta el año 2022. En el año 2023 y, para dar cuenta de ello, se remitió a los informes provistos por el INDEC, el índice de inflación superó el 220%, mientras que los índices salariales aumentaron para ese año el 160%. Paralelamente existieron numerosos comunicados del Banco Central para que los distintos bancos hicieran los esfuerzos necesarios para equilibrar la cuota a abonar con los ingresos de los tomadores de créditos.
Sin embargo, pese a las numerosas alertas provenientes del ejecutivo, legislativo nacional y del Banco Central, en ningún momento el Banco provincial acreditó haber verificado la cuota a abonar de los litigantes, corroborar si superaba el Coeficiente de Variación Salarial y consecuentemente aplicar el límite dispuesto en el contrato elaborado por el mismo banco. Por lo tanto, se entendió que el reclamo de los actores se tornaba verosímil, se encontraba acreditado el peligro en la demora y por lo tanto se debía establecer un límite sobre el 35% de los ingresos computables de los accionantes respecto a la cuota a abonar. Ello en armonía con lo solicitado por los actores y la propia cláusula contractual suscripta.
Por su parte, el juez Francisco José Cappellotti, aunque coincidió con la decisión y los fundamentos del juez Satini, enfatizó en la responsabilidad del banco de mantener informados a los clientes sobre las condiciones económicas que afectan las cláusulas del contrato, especialmente en lo que se refiere a la variabilidad entre los salarios y el valor de las cuotas. Cappellotti resaltó la importancia del deber de información y el trato digno, citando jurisprudencia que subraya la protección especial de los consumidores en contratos de adhesión. Criticó la falta de acción del banco demandado en cuanto a la comunicación necesaria para permitir la extensión del número de cuotas, un aspecto que el banco debería haber gestionado proactivamente dada su experiencia y conocimiento en la materia.
De esta manera se le comienza dar solución a un importante número de personas que habían solicitado estos créditos.
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En el fallo se hizo foco en la importancia de juzgar este tipo de hechos con perspectiva de género y se resaltó el rol del Ministerio Público Fiscal, que tanto durante el debate como en su alegato mencionó la relevancia de los compromisos que asumió el Estado Argentino para investigar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Un testimonio único que resulta verosímil, que se mantuvo coherente en las innumerables declaraciones que realizó la víctima -no solo en el ámbito judicial, sino también, en el ámbito privado- y que, a su vez, coincide con las declaraciones de los testigos que se presentaron al debate. Dicho eso me pregunto: ¿Sacó algún beneficio la víctima con llevar esta denuncia a la justicia un año después de sucedido el hecho? No, ninguno. Al contrario, se perjudicó”, remarcó el juez Sergio Paduczak en los fundamentos de la causa donde se condenó a un año de prisión a Jorge Martínez, director técnico del equipo femenino de Boca Juniors.
“No puede reprochársele a la víctima que muchos actos de violencia culturalmente son aceptados y no se toman como tal, lo que no implica que no lo sean y que al reconocerlos se deba, desde el ámbito que uno ocupa, denunciarla, hacerla visible y buscar la forma de remediar esa situación silenciosa de violencia que se viene generando”, agregó el juez -quien integró unipersonalmente el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22- en el fallo que se dictó en abril pasado.
En el debate había intervenido la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo del fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien tras evaluar la prueba y valorar el testimonio de la denunciante solicitó la imposición de tres años de prisión para Martínez por el delito de abuso sexual simple, además de pedir que se le prohíba acercarse a la mujer. En su exposición, el fiscal hizo foco en la relevancia de los compromisos internacionales en materia de género que asumió Argentina, como por ejemplo la Convención de Belem Do Pará, con el objetivo de investigar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Como parte de la sentencia, el juez Paduczak ordenó que se dé intervención al Departamento de Genética del Cuerpo Médico Forense para que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Martínez con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
“El acoso sexual en el trabajo es una forma de discriminación y violencia por razón de género que tienen lugar cuando confluyen características de personalidad del agresor y un entorno laboral que lo favorece, lo permite o lo tolera”, destacó el juez.
De acuerdo con lo resuelto, Martínez deberá realizar un taller de integridad sexual dictado por la Fundación FEPAIS y tendrá que realizar 300 horas de tareas no remuneradas en una sede de Cáritas. Además, debe abstenerse de promover todo tipo de contacto tanto físico como telefónico o por cualquier medio con la denunciante, en línea con lo que había reclamado el fiscal.
También por pedido de la fiscalía, se ordenó la extracción de testimonios -es decir, las copias del expediente- para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Marcelo Alejandro Delgado y Jorge Hernán Bermúdez Morales.
Los hechos
El juez Paduczak consideró probado que el 30 de marzo de 2022 en el interior del Complejo Deportivo “Pedro Pompillo” del Club Atlético Boca Juniors, Martínez se acercó por detrás y le tocó el glúteo del lado derecho a la denunciante, para luego sacarle el celular que tenía guardado en su bolsillo y manifestarle “toma, acá guardas todos tus secretos”. En la resolución, se resaltó que ninguno de los testigos objetó la presencia de ambos ese día en aquel lugar.
Tras esta secuencia, la denunciante increpó a Martínez y le dijo que no la toque nunca más, a lo que el DT se retiró del lugar riéndose. La secuencia fue relatada por ella a varios integrantes del club: al preparador físico del plantel femenino, al técnico de la reserva, a los médicos del plantel, a jugadoras del equipo, entre otras personas.
La joven enfrentó al denunciado en la previa de un partido que se jugaba en Casa Amarilla y le preguntó las razones por las cuáles la había tocado, haciendo foco en que nunca le dio lugar a ese trato. Además, le refirió que le provocaba constantes intimidaciones en el normal desarrollo de sus tareas profesionales y le avisó que no quería mantener ningún contacto más con él y que no trabajaría para él.
“A partir de ese día, no tuvo más contacto con el imputado, lo que dio origen a una odisea dentro de su desempeño en el Club ya que cambió su forma de vestir, el lugar donde estacionaba su auto de donde salía a escondidas para que no la vieran”, describió el juez, en línea con lo que había repasado el MPF en su alegato.
Tras esto, y luego de una fallida reunión con integrantes del club relacionados al equipo femenino de fútbol, la denunciante se comunicó con Jorge Bermúdez, integrante del Consejo de Fútbol de Boca, quién le habría referido que estaba en tema y que se ocuparía. También se contactó con Raúl Cascini y con Marcelo Delgado.
El fallo consideró probado que el 30 de marzo de 2022 en el complejo “Pedro Pompillo”, Martínez se acercó por detrás y le tocó el glúteo del lado derecho a la denunciante, para luego sacarle el celular y manifestarle “toma, acá guardas todos tus secretos”.
La denunciante agregó que se encontraban en total conocimiento -desde el día del hecho- el presidente, el vicepresidente y el gerente del departamento de prensa del Club Atlético Boca Juniors, quienes le anunciaron que Adriana Bravo -vicepresidenta del Club y presidenta del departamento de igualdad y género de la institución- estaba al tanto de la situación.
Tras un período de no asistir a su trabajo, en enero de 2023 la denunciante retornó a cumplir con sus tareas. Un mes después, como todo seguía en los mismos términos con Martínez, avanzó en la denuncia al DT en Recursos Humanos y en el Departamento de Igualdad y Género del club. Luego de una reunión, le solicitaron que al día siguiente fuera a trabajar, a lo que la denunciante les indicó que el protocolo preveía que debían desplazar de su cargo a la persona denunciada, con el objeto de proteger y prevenir. La respuesta fue que no se podía tomar esa decisión, por lo que la mujer solicitó días de vacaciones, luego una licencia y durante ese transcurso presentó la denuncia judicial, en marzo de 2023.
Juzgar con perspectiva de género
En línea con lo expresado por el MPF durante su alegato, el juez resaltó lo establecido por la ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. “En primer lugar, porque entiendo que la presente causa debe ser analizada con perspectiva de género y porque el presente hecho se da dentro de un marco de violencia laboral en perjuicio de una mujer que se encuentra en una relación asimétrica de poder respecto del imputado”, indicó. “Ello se notó claramente en las dificultades de realizar su trabajo normalmente, el destrato agresivo y simbólico que recibía la víctima y que fueron relatados en forma extensa por ella. Además del desamparo recibido durante todo un año”, agregó.
Explicó que al tratarse de un caso donde la prueba directa central se basa en las declaraciones de las víctimas, se debía recordar que el testimonio de una única testigo es “apto, válido e incriminante” en la medida que se armoniza y corrobora con el resto de las evidencias rendidas en el debate.
El juez consideró que el informe que llevaron adelante desde el Departamento de Inclusión e Igualdad del Club Atlético Boca Juniors no es una prueba que pueda ser tomada a favor o en contra del encausado al momento de determinar su inocencia o culpabilidad. “Lo que, sí estimo, sin ahondar en detalles, es que claro está que no se tomó medida alguna respecto de la denuncia que realizó la víctima en autos, más allá del pedido de licencia que elevaron al sector de recursos humanos del mencionado establecimiento”, estableció.
Marcó entonces que, a pesar de haberse realizado un informe desde un lugar creado para prevenir o acompañar este tipo de situaciones, no se abordaron los dichos de la denunciante de forma tal que pudiese sentirse contenida, no solo por un profesional, sino por el lugar de trabajo al cual pertenece hace once años. “Si bien no hacen a la materialidad del hecho, no puedo dejar de mencionar la forma en que se comportó este departamento de Género. Se supone que están especialmente para recibir este tipo de denuncias por lo que se le debe brindar contención y atención especial a la víctima sin perjuicio de cómo continúe o progrese la denuncia. En este caso ni a la abogada que asistía y contenía a la víctima la dejaron pasar. Del interrogatorio que se les practicó para ver qué capacitación tenían en género, resultó prácticamente nula. Y por último, a la denuncia solo le dieron un trámite administrativo como es el pedido de licencia de la denunciante, sin advertir a las autoridades correspondientes que una persona que trabaja todos los días sobre personal femenino había recibido una denuncia”, puntualizó.
Por pedido de la fiscalía, el fallo ordenó la extracción de copias del expediente para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de los integrantes del Consejo de Fútbol de Boca Juniors, Marcelo Delgado y Jorge Bermúdez.
“No poseo injerencia para saber, en un club como Boca Juniors, que es una asociación civil, cómo debe ser un departamento de género, más allá de que tal como se plasmó en la audiencia de debate hay personas que lo componen que ni siquiera tiene capacitación para estar en ese departamento, pero no corresponde al suscripto emitir mayores opiniones o consejos, ello quedará a disposición de los propios socios e integrantes de ese club. Es que aquí es donde vislumbro la dualidad de la denunciante respecto de encontrarse subsumida entre la felicidad de que a su Club le vaya bien y el calvario que refirió tolerar”, recalcó.
Luego, el juez hizo foco en los testigos que se presentaron en el debate y que relataron cómo la denunciante cambió su forma de vestir, redujo su asistencia al estadio, a los entrenamientos y su comunicación con los técnicos tras el episodio denunciado. También dejó en claro que la denunciante puso en conocimiento desde el primer momento al club de lo sucedido.
“Si tenemos en cuenta el tiempo que tardó en realizarse la denuncia en sede penal, la cuestión que plantea la defensa con relación a que el interés principal era sacarlo de su lugar como técnico y situar en su lugar a una amiga de la víctima, deviene abstracto. Ello, sin mencionar que la defensa, en ningún momento, lo trajo a colación durante el desarrollo del debate, lo que realmente escapa a toda lógica que pueda mantener esa postura. Ello por cuanto es inconcebible esa hipótesis. Si fuera esa la intención no se hubiera tomado un año en hacer la denuncia, sino en forma inmediata”, describió.
“En síntesis, lo que hace a la relevancia del caso es el comportamiento de la denunciante y su relato que conforma, a diferencia de lo que concibe la defensa, un testimonio único que resulta verosímil, que se mantuvo coherente en las numerables declaraciones que realizó la víctima -no solo en el ámbito judicial, sino también, en el ámbito privado- y que, a su vez, coinciden con las declaraciones de los testigos que se presentaron al debate”, recalcó el magistrado en los fundamentos.
Para el juez Paduczak, juzgar con perspectiva de género “es una obligación ética y jurídica del juzgador que responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional”. De esta forma, consideró que se garantiza el acceso a la justicia y se subsana en los casos concretos las situaciones de asimetría de poder.
“Como conclusión, contamos con el relato coherente y verosímil de la denunciante. Que no se trata de un testimonio único, sino que hay testigos presenciales. Y otros testigos circunstanciales que hablan del comportamiento inmediato de la víctima, angustia y llanto. El que perduró durante un año, cambiando su forma de vestir y su forma de llevar su trabajo por el miedo de vivir cosas similares a la denunciadas. También esa angustia fue advertida por el personal del departamento de género de Boca que recibió la denuncia y, como si fuera poco, todos lo vimos en la audiencia”, resumió.
Calificación legal
En línea con lo postulado por el fiscal Martínez Burgos, el juez consideró que los hechos analizados configuraban el delito de “abuso sexual simple”. Explicó que la situación acreditada en el debate oral constituye además un acto discriminatorio en contra de la mujer cometido en un contexto de violencia de género ocurrido en el ámbito laboral en donde se desempeñaban ambas partes.
“El acoso sexual en el trabajo es una forma de discriminación y violencia por razón de género que tienen lugar cuando confluyen características de personalidad del agresor y un entorno laboral que lo favorece, lo permite o lo tolera. El acoso sexual en el trabajo se inscribe, sin dudas, en un contexto de violencia contra las mujeres, es decir, lo que subyace al mismo es la violencia como instrumento de poder de género”, marcó.
- GENTILEZA FISCALES.GOB.AR
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, liderada por el juez Alejandro Slokar junto a los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, ha ratificado un principio fundamental del sistema acusatorio al anular una decisión previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Esta última había confirmado el procesamiento de un hombre acusado de entorpecer servicios públicos, a pesar de la insistencia del fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez, quien en dos ocasiones desestimó la investigación por considerar que no existía delito.
Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2022 cuando un grupo de manifestantes, liderados por el imputado, interrumpieron el tráfico en la Ruta Nacional N°3 en Carmen de Patagones, exigiendo mejoras locales para la verificación de camiones y la realización de exámenes médicos para conductores, para evitar desplazamientos a Bahía Blanca.
El juez Walter López Da Silva había reasumido la investigación y dispuesto medidas de prueba, ignorando la postura del fiscal que desaconsejaba continuar con el caso. Sin embargo, la defensa apeló esta decisión, llevando el caso a la instancia de Casación, donde el fiscal Javier De Luca enfatizó en la violación del principio de preclusión, argumentando que el juez no debía actuar de oficio en sustitución del fiscal.
En su voto, el Dr Slokar, destacó un precedente sobre el alcance del sistema acusatorio, subrayó la separación de roles en el proceso judicial: el acusador (fiscal), el imputado y el tribunal, que decide basado en la existencia de una controversia legítima. En ausencia de impulso fiscal, se violaría la garantía de imparcialidad judicial al continuar la investigación. Por estas razones, la resolución que confirmó el procesamiento fue anulada, reafirmando así la necesidad de contradicción y fundamentación adecuada en los procesos penales.
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El Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos absolvió a una persona previamente condenada por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y realmente representa un punto crítico en la interpretación judicial de los casos de violencia de género. La CSJN anuló el veredicto, calificándolo de arbitrario, y destacó una serie de deficiencias en el manejo del caso que reflejan la complejidad de estos litigios dentro del sistema judicial.
La decisión se basó en la observación de que el veredicto inicial se había apoyado excesivamente en la retractación de la víctima durante el juicio oral, sin evaluar adecuadamente las circunstancias subyacentes que podrían explicar esta acción. La Corte resaltó que el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa la víctima no solo podía justificar su retractación, sino que también intensificaba la gravedad del delito imputado.
El fallo apunta a una necesidad crítica de investigar más a fondo los motivos detrás de la retractación de la víctima, sugiriendo que podría ser resultado de coacciones o intimidaciones por parte del agresor. Esta perspectiva subraya la importancia de entender la dinámica de poder y el miedo que puede influir en las decisiones de las víctimas de violencia de género.
Además, criticó la evaluación de las pruebas presentadas en el juicio, indicando que se había hecho de manera parcial y sin considerar la totalidad del contexto. Se ignoraron varios informes que detallaban la problemática de violencia en el entorno familiar de la víctima y las actuaciones previas en los juzgados de familia e instrucción, elementos todos fundamentales para una comprensión completa del caso.
Finalmente, la sentencia enfatizó que el fallo absolutorio provincial, no respetaba la obligación de actuar con la debida diligencia establecida por la Convención de Belém de Pará para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género.
La sentencia pone en evidencia la necesidad de ajustes judiciales y de una mayor sensibilidad y educación en la interpretación de casos de esta naturaleza dentro del sistema legal.