La “Ecotasa” en Bariloche carece de un ajuste adecuado a los principios y reglas tributarias.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro desestimó la acción presentada por diversos titulares y representantes de establecimientos hoteleros contra el Municipio de San Carlos de Bariloche. La demanda buscaba declarar inconstitucional la imposición de la “ecotasa”, una tasa cobrada a los turistas que pernoctan en la ciudad, independientemente del tipo y categoría del alojamiento. Esta tasa se justificaba como una contraprestación por los servicios de infraestructura turística proporcionados por el municipio.

En su sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro falló en favor del municipio, argumentando que la ecotasa era válida como una medida para financiar los servicios turísticos. Sin embargo, la cuestión fue apelada ante la Corte Suprema, que terminó revocando la sentencia inicial.

La Corte Suprema basó su decisión en la falta de una concreta individualización de la actividad estatal que justifica la obligación tributaria. Específicamente, la Corte señaló que no se había demostrado que los servicios por los que se cobraba la ecotasa fueran efectivamente prestados o puestos a disposición de los contribuyentes de manera individualizada. Esta falta de especificidad e individualización fue crucial para la decisión de la Corte.

En su argumentación, la Corte recordó un precedente relevante (Fallos:  312:1575,) en el cual el Dr. Belluscio, en un voto concurrente, destacó la irracionalidad de imponer tasas por servicios que benefician indiscriminadamente a toda la comunidad, pero que son cargadas solo a ciertos contribuyentes. Según esta doctrina, resulta inequitativo que aquellos que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios deban soportar la carga de financiar servicios públicos de los que toda la comunidad se beneficia, sin una clara y directa correlación con los servicios prestados.

Aplicando esta doctrina al caso de la ecotasa, la Corte concluyó que la pretensión fiscal del Municipio de San Carlos de Bariloche carecía de un ajuste adecuado a los principios y reglas tributarias. Específicamente, se consideró que la ecotasa violaba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad y garantiza que ninguna carga pública puede imponerse sin una justa y clara base legal.

Suprema Corte declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Nahir Galarza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Nahir Galarza, adhiriendo al Dictamen del Procurador y declarando inadmisible el recurso bajo el artículo 280. El Procurador argumentó que los motivos de apelación no desvirtuaban las resoluciones anteriores y no explicaban cómo las pruebas denegadas hubieran afectado el fallo. Los agravios por falta de perspectiva de género fueron considerados cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la vía federal. En consecuencia, la condena de Galarza permanece firme.

Salud: Nuevo “Registro” de plataformas digitales  y clave única de identificación de recetas

El 26 de junio de 2024, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución  1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, introduciendo importantes cambios en la regulación de las plataformas digitales sanitarias y la emisión de recetas médicas. Esta resolución establece la creación de tres registros fundamentales: el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), el Registro de Recetarios Electrónicos y la Clave Única de Identificación de Recetas. Además, deroga la Resolución N° 305/2023, que había instaurado un registro provisorio de plataformas de teleasistencia, el cual no logró una implementación efectiva.

La Ley Nacional  27.553 sobre recetas electrónicas o digitales, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, eliminó la posibilidad de emitir recetas manuscritas, exigiendo que todas las prescripciones sean redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas. En este contexto, la Resolución N° 1959 busca definir pautas de funcionamiento e interacción entre sistemas digitales sanitarios, promover la interoperabilidad y garantizar el acceso universal a la información de salud.

Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)

El ReNaPDiS será el registro donde se inscriban todos los sistemas de información y plataformas digitales relacionadas con la salud digital y sus responsables. Este registro, coordinado por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, establecerá las condiciones de funcionamiento y los requisitos técnicos para la inscripción de las plataformas. Entre las responsabilidades de la Dirección se incluyen determinar los requisitos de inscripción, el período de vigencia, las adecuaciones necesarias, las buenas prácticas y los mecanismos de contingencia para la implementación y readecuación de sistemas.

Además, todas las plataformas que hubieran solicitado su inscripción bajo la Resolución N° 305 deberán registrarse nuevamente en el ReNaPDiS. La Dirección publicará periódicamente el listado de plataformas registradas, asegurando la transparencia y la accesibilidad de la información.

Registro de Recetarios Electrónicos

El Registro de Recetarios Electrónicos se integrará dentro del ReNaPDiS y estará destinado a inscribir todas las plataformas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales. A partir del 1 de julio de 2024, las condiciones de implementación aprobadas en el Anexo II de la Resolución 1959 entrarán en vigor, estableciendo que la receta electrónica será la única modalidad válida para todas las prescripciones médicas.

El Anexo II también contempla las “condiciones de contingencia” para aquellos casos donde no sea posible cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica debido a problemas técnicos. En tales situaciones, se permitirá excepcionalmente el uso de recetas en papel con firma manuscrita. Las recetas emitidas en papel antes del 1 de julio de 2024 mantendrán su validez según las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

Clave Única de Identificación de Recetas

La Resolución N° 1959 introduce la Clave Única de Identificación de Recetas, destinada a identificar las recetas emitidas electrónicamente. Las especificaciones técnicas de esta clave estarán definidas por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, garantizando su interoperabilidad y trazabilidad.

En definitiva, la Resolución 1959/2024 establece un marco robusto para la integración y regulación de las plataformas digitales sanitarias en Argentina, alineándose con las tendencias globales hacia la digitalización de los servicios de salud. Su implementación efectiva tiene el potencial de mejorar significativamente la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, beneficiando a la población en general. Sin embargo, su éxito dependerá de una adecuada gestión de los desafíos tecnológicos y operativos que surjan durante la transición.

La Corte esclarece una disputa de valuación de inmuebles y honorarios profesionales

La Cámara decidió anular la base regulatoria determinada según el monto establecido en el boleto de compraventa, sustituyéndola por la valuación presentada por los abogados. Esta decisión se basó en la interpretación de que la demandada no había presentado su propia estimación del valor de los inmuebles conforme a la ley de honorarios.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró esta interpretación como arbitraria y revocó la sentencia. Según la Corte, fue desproporcionado asumir que la demandada no había calculado el valor de los inmuebles. Señaló que, mientras los abogados solicitaron que el monto del proceso para fines arancelarios se fijara según la tasación presentada, la demandada impugnó esta tasación, argumentando que debía considerarse el valor del inmueble del boleto de compraventa. Alternativamente, solicitó la designación de un perito tasador conforme al artículo 23, segunda parte, de la ley 21.839.

El Tribunal destacó que la ley arancelaria no establece una formalidad estricta para valuar los bienes, ni obliga a tasar el bien, sino que invita a las partes a manifestar su estimación. Concluyó que se había impuesto a la demandada una carga procesal excesiva que iba más allá del propósito de la norma. Esta norma busca principalmente mostrar el desacuerdo con la estimación de la otra parte y establecer los valores de referencia para decidir quién asumirá los costos de la tasación judicial.

Finalmente, la Corte subrayó que, ante la disconformidad de la recurrente con la estimación de los abogados, la Cámara no debía establecer la base regulatoria, sino ordenar que se cumpliera el trámite previsto en la segunda parte del artículo 23 de la ley 21.839. Esta disposición exige la intervención de un perito tasador cuando hay desacuerdo entre las partes, garantizando así un proceso más equitativo y ajustado a derecho.

Nueva Tasa de Interés Judicial y “NO” al Anatocismo Excesivo

Sentencia reciente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro

Se rechaza planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928 y se establece nueva tasa de interés judicial, la que deberá ser aplicada con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme. Se adjunta fallo completo.

Repotenciación de deudas en juicio: nueva doctrina legal para intereses moratorios

El STJ estableció una nueva tasa de interés que reemplazará a la establecida en el precedente “Fleitas”. Con esta decisión, el Poder Judicial habilitará en la página web una nueva calculadora. En otro caso se resolvió el criterio aplicable en materia de anatocismo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) resolvió dos temas importantes relacionados con la tasa de interés en el caso “Machin contra Horizonte ART S.A.”, de la secretaría Laboral.   En primer lugar, el tribunal rechazó el pedido de indexación y el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. En segundo lugar, se modificó la tasa aplicable para el cálculo del interés moratorio,  la que se aplicará con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme sobre el punto, por entender que en ese momento se registró el mayor desfase entre la tasa determinada en “Fleitas” y la inflación.

La decisión judicial establece que, para el cálculo de los intereses moratorios, se aplicará la tasa nominal anual (T.N.A.) del Banco Patagonia, agente financiero de la provincia, utilizada en los préstamos personales Patagonia Simple. Esta medida se adoptará para todos los expedientes que no tengan sentencia firme sobre el tema de intereses.

Prohibición de indexar

En el mismo fallo, el STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por un trabajador de Bariloche que solicitaba la indexación del capital adeudado y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23928 que prohíben la indexación y actualización monetaria.

La sentencia subrayó que la prohibición de indexación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples fallos. En ese sentido se enfatizó que la aplicación de fórmulas de actualización monetaria contraviene los objetivos antiinflacionarios de las leyes que prohíben la indexación, y entendió que el recurso bajo tratamiento no incorporaba nuevos o distintos argumentos que los considerados por la Corte.  

Incremento de la tasa de interés

El STJ reconoció que la tasa de interés vigente, establecida en el precedente del caso Fleitas, no recompone de manera íntegra el daño producido por la mora, especialmente en períodos de inestabilidad económica. Por esta razón, se adoptó la nueva tasa nominal anual del Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple, aplicable desde mayo de 2023, buscando un equilibrio más justo en la compensación del daño producido por la mora.  

Anatocismo

El STJ rionegrino se expidió también sobre el pedido de capitalización de intereses, en similares términos a lo dicho recientemente en “Provincia de Río Negro c/ Angos”. Se afirmó allí que la regla en materia de intereses es que son consecuencias de las relaciones jurídicas. Por lo tanto, el cómputo de los que se devenguen a partir del 1 de agosto de 2015 debe regirse por la regla establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Aun cuando las obligaciones hayan nacido con anterioridad, esta situación no altera el cálculo por tratarse de una consecuencia no agotada de la relación jurídica.

Bajo dicho marco normativo y conceptual corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. 

No obstante, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) la capitalización deviene inviable.

En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

“Provincia de Río Negro c/ Angos” concluye que es la etapa de liquidación la oportunidad procesal para que las partes discutan todo lo referido a los intereses y para que el juzgador considere las variables dadas a fin de cumplir en definitiva con los deberes impuestos por los artículos 10, 769, 770, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia desestima Recursos presentados por el Estado Nacional y Camuzzi Gas del Sur S.A.

En el caso “Provincia de Tierra del Fuego y Otro vs. Estado Nacional – Secretaría de Energía y Otro s/Incidente en Apelación N° 4042/2024”, los actores buscan la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, que establecieron nuevos cuadros tarifarios para el suministro de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego” , mediante  una medida cautelar interina para que se suspendan los efectos de dichas resoluciones hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia  recibió los autos para tratar los recursos de apelación presentados por la representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Energía, por el ENARGAS y la distribuidora Camuzzi Gas del Sur SA, presentados  contra la medida cautelar interina dictada por la Juez Federal de Río Grande el 28 de mayo de 2024, en el marco del proceso colectivo principal. La Secretaría de Energía también cuestionó los efectos devolutivos con los que fue concedida la vía revisadora intentada. Dado que ambos incidentes estaban radicados en la misma Alzada y eran condiciones de ser resueltos, el Tribunal decidió tratar ambos planteos en un mismo pronunciamiento para mantener la economía y celeridad del proceso.

El recurso de hecho de la Secretaría de Energía se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Amparo, buscando que la apelación tenga efectos suspensivos. La medida cautelar se otorgó en respuesta a una situación de urgencia, con el fin de resguardar los derechos de las partes y mantener la igualdad en el proceso. Los cautelares, especialmente las interinas, se dictan cuando hay peligro de que la situación de hecho o de derecho existente pueda influir en la sentencia o hacer la medida ineficaz. La medida cautelar interina en este caso se desarrolló hasta que las demandadas presentaran el informe del artículo 4 de la Ley 26.854, momento en que la Juez a quo deberá resolver sobre la procedencia de la medida cautelar.

El Tribunal destacó que las medidas cautelares deben valorar el interés público al momento de su otorgamiento. Aunque la Ley 26.854 regula que estas medidas no afectan el interés público, que no tengan efectos irreversibles y que su revisión sea admitida con efectos suspensivos, se observa que los jueces deben seguir valorando el interés público al otorgar una cautelar. La concesión del recurso de apelación al solo efecto devolutivo no puede ser modificada sin desvirtuar la naturaleza jurídica y finalidad de las medidas cautelares.

El Tribunal consideró que la medida cautelar interina no es coincidente con la pretensión de fondo, por lo que conceder el recurso con efectos suspensivos podría frustrar la finalidad del instituto. Se rechazará el recurso de hecho articulado contra el efecto devolutivo con el que ha sido concedida la apelación. En cuanto a los agravios expresados ​​por los recurrentes contra la decisión de la Jueza Federal de Río Grande, estos incluyen la incompetencia de la magistrada, falta de legitimación activa del Gobernador y el Fiscal de Estado, ausencia de circunstancias graves e impostergables, plazo de vigencia. indefinido, y ausencia de los recaudos de procedencia.

La acción de amparo fue iniciada por el Gobernador y el Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, solicitando que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, y que se Ordene la devolución de cualquier suma abonada en función de estas normas. La medida cautelar solicitada buscaba la suspensión de los efectos de las resoluciones durante el proceso y evitar cortes o suspensiones del suministro de gas por falta de pago. La Juez a quo requirió el informe del artículo 4 de la Ley 26.854 para interiorizarse sobre el interés público comprometido, y valoró la variación de los montos tarifarios junto con la necesaria.

El Tribunal se abstuvo de tratar la cuestión de competencia y la falta de legitimación activa en esta etapa procesal inicial. Se demostró que los actores no sólo defienden intereses individuales homogéneos de la ciudadanía, sino también los propios de la Provincia como consumidora del servicio público de gas. La Municipalidad de Ushuaia también se adhirió a la presentación, invocando el artículo 173 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

La medida cautelar interina se considera pertinente dado el aumento significativo en las tarifas de gas, que podría poner en riesgo la continuidad del servicio esencial en una época invernal con temperaturas extremas. La Resolución N° 41/2024 permitió que los precios del gas fueran nominados en dólares y trasladados a los usuarios finales, lo que provocó un aumento exponencial en la facturación, poniendo en peligro el disfrute del servicio.

El Tribunal sostuvo que la tutela cautelar tenía un carácter humanitario, orientada a garantizar la continuidad del suministro de gas durante el proceso, y rechazó los argumentos de Camuzzi sobre el peligro de que toda la población dejara de pagar su facturación. El Tribunal reafirmó la medida cautelar interina, subrayando que no se estaba realizando un adelanto de jurisdicción indebido ni afectado el derecho de propiedad de las demandadas. El objetivo principal era proteger a la población durante el breve período de vigencia de la medida hasta que se presenten los informes requeridos.

Por lo tanto, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia  resolvió rechazar el recurso de queja de la Secretaría de Energía, confirmar la medida cautelar interina y diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que se resuelva la medida cautelar principal y la acción principal.

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