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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió un fallo respecto a la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561, que prohíbe la indexación o actualización monetaria de las deudas expresadas en dinero. Este artículo ha sido declarado inconstitucional por la Corte en un caso particular de daños y perjuicios, en el cual se buscaba una compensación justa y equitativa para el crédito adeudado.
La Corte fundamentó su decisión en varios principios claves. Primero, señaló que la prohibición de actualizar monetariamente los créditos viola el principio de razonabilidad, ya que impide una compensación justa frente a la depreciación monetaria. Además, destacó que esta restricción atenta contra el derecho de propiedad del reclamante, ya que limita su capacidad para recuperar el valor real de lo que se le debe.
Otro aspecto importante del fallo es el reconocimiento de que la norma cuestionada no permite una tutela judicial efectiva. Esto significa que la ley, al prohibir la actualización, impide que los jueces otorguen soluciones justas y adecuadas que reflejen la realidad económica, especialmente en un contexto de alta inflación e inestabilidad económica como el que frecuentemente se observa en Argentina.
La Corte también subrayó la responsabilidad del Poder Judicial de asegurar que las leyes mantengan coherencia y no contradigan los mandatos de la Constitución, especialmente en tiempos de inestabilidad económica que pueden agravar los conflictos y distorsionar la resolución de los mismos.
“Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado. Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.”
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LOCALES.– 19 Abril de 2024.- En un fallo dividido que, incluso, avizora solo una mayoría parcial, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a la forma de actualizar y computar intereses en materia de Riesgos del Trabajo.
El doctor Muchnik, al tratar la cuestión tan debatida entendió que el decreto cuestionado resultaba constitucional y aplicable retroactivamente a todos los casos en procesos de accidentes o enfermedades laborales bajo el régimen sistémico de la Ley 24.557, puesto que el artículo 7 del Código Civil y Comercial así lo permite.
Ademas, en sus fundamentos, el doctor Muchnik entendió que el decreto 669/19 era constitucional al no haber tenido reproche alguno de la Comisión Bicameral Permanente y, por tanto, existía una aprobación tácita del mismo. Por otro lado, interpretó que los fundamentos plasmados en el decreto estaban justificados y, por tanto, era norma vigente.
No obstante, a los fines de tratar de combatir la inflación reinante en nuestro país y, así, proteger la indemnización de los trabajadores, a la fórmula prevista en el DNU 669/19, el juez Muchnik ordenó que se le debía adicionar, para el segundo segmento, una cuota de interés a tasa pura del 6% desde la primera manifestación invalidante.
De esta manera, Tierra del Fuego se convierte en una de las primeras jurisdicciones en avalar la constitucionalidad del decreto referido, puesto que si bien hasta el momento otras jurisdicciones se pronunciaron sobre la aplicabilidad de este DNU por ser más beneficioso actualmente para el trabajador, lo cierto es que no se habían manifestado expresamente sobre su constitucionalidad, como así lo hizo el máximo órgano de justicia provincial.
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La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Salta confirma la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por el demandado, enfocándose en el incumplimiento de un convenio de liquidación conyugal. El demandado no aprovechó la facultad que le ofrecía el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, la cual le permitía cancelar una deuda en moneda extranjera entregando un equivalente en pesos. Sin embargo, con la entrada en vigencia del DNU 70/2023, esta opción fue derogada, lo que dejó al demandado sin la posibilidad de ejercer dicha facultad y, por ende, lo obliga a continuar con la ejecución de la deuda según lo establecido en el convenio original.
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En Río Negro, la justicia condenó a Directv Argentina SA por hostigamiento telefónico a un consumidor inscripto en el Registro Nacional “No Llame”. La empresa no verificó adecuadamente este registro, violando el deber de trato digno hacia el consumidor. Como resultado, se le ordenó a Directv pagar tanto daño moral como daños punitivos al demandante. La decisión sanciona la negligencia corporativa en el manejo de las comunicaciones con los clientes.
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La propuesta de reforma laboral presentada por diputados del radicalismo al Gobierno argentino busca incorporarse a la Ley de Bases y plantea modificaciones significativas en la legislación laboral del país. La reforma, entregada al jefe de Gabinete Nicolás Posse, propone una actualización y simplificación del marco normativo para adaptarse mejor a los desafíos del mercado laboral contemporáneo.
Entre los puntos clave de la propuesta se incluyen la eliminación de las principales multas relacionadas con el empleo que actualmente encarecen la contratación y generan alta litigiosidad, y la introducción de un sistema de seguro de desempleo gestionado por gremio y de carácter voluntario. Además, propone eliminar la obligatoriedad de los aportes sindicales para promover la libertad sindical.
Otras modificaciones relevantes incluyen un incremento en la indemnización por despido discriminatorio y la implementación de un sistema electrónico para la registración laboral. La propuesta también sugiere extender el período de prueba a seis meses con obligación de preaviso y clasificar la educación como servicio esencial, limitando así los conflictos laborales que puedan afectar este derecho.
En cuanto a las diferencias con el reciente decreto presidencial, la propuesta busca fomentar la formalización del empleo mediante la reducción de cargas fiscales para los empleadores con hasta cinco trabajadores y la imposición de una doble indemnización por contratación no registrada.
Este proyecto será debatido en el parlamento en la próxima semana, donde se evaluarán tanto sus ventajas potenciales como las preocupaciones que pueda suscitar entre diversos sectores afectados.
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En un notable fallo del Juzgado de Familia de Cipolletti N° 7, se resolvió un complejo conflicto relacionado con deudas y alimentos futuros para un menor, evidenciando la flexibilidad y sensibilidad del sistema judicial, especialmente frente a las dinámicas familiares. El caso se originó tras la desvinculación laboral del demandado, M.M.A., quien al recibir su indemnización, se encontró con una orden judicial que restringía su acceso al dinero para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
El núcleo del litigio se centró en la retención judicial de $12.834.734,20, realizada por la empleadora del demandado, destinada a cubrir la cuota alimentaria. Sin embargo, el monto retenido excedía la deuda real, lo que llevó al demandado a solicitar la revisión y adecuación de la retención.
Tras diversas diligencias judiciales, incluida una audiencia entre las partes, se alcanzó un acuerdo conciliatorio. Se decidió que una parte del importe retenido se utilizaría para cubrir las cuotas alimentarias mensuales y otros gastos como la cobertura médica y un viaje de egresados. Además, se estableció que las sumas futuras serían depositadas en un plazo fijo, liberándose mensualmente montos equivalentes a dos salarios mínimos, hasta que el padre encontrara empleo nuevamente.
El fallo evidentemente se ha adaptado, y ha respondido a situaciones de vulnerabilidad económica y familiar, priorizando el bienestar del menor y la equidad entre las partes. La decisión no solo resuelve el conflicto presente sino que también proyecta una solución a largo plazo que asegura la estabilidad y sustento del menor implicado. Además, el caso reafirma los principios establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación sobre las medidas cautelares para la protección de los derechos alimentarios de niños y adolescentes, subrayando la importancia de un enfoque proactivo y preventivo en la gestión de estos delicados asuntos familiares.