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No está demostrado que el principal obligado carece de medios económicos.
La Cámara Nacional en lo Civil revocó la sentencia que había admitido la pretensión alimentaria del progenitor conviviente contra la abuela materna de dos menores de edad. La decisión original había determinado que la abuela debía contribuir al sustento de las menores debido al fallecimiento de la madre. Sin embargo, la Cámara, al revisar la prueba presentada, concluyó que no se había demostrado que el padre, como principal obligado, careciera de medios suficientes para satisfacer las necesidades de sus hijas.
La sentencia apelada había otorgado al padre la facultad de reclamar alimentos a la abuela materna, con base en la presunción de que el progenitor no tenía los recursos necesarios para mantener a las menores. Esta decisión fue reevaluada y revocada por la Cámara, que encontró insuficiente la evidencia para sustentar la falta de capacidad económica del padre.
La revocación se fundamentó en la falta de pruebas concluyentes que acreditaran la incapacidad del padre para proveer lo necesario para sus hijas, reafirmando así el principio de que la obligación alimentaria recae primordialmente en los progenitores directos antes de extenderse a otros familiares.
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La Sala E de la Cámara Nacional Comercial confirmó la sentencia que ordena la disolución y liquidación de una sociedad ante la falta de acuerdo entre sus dos socios, quienes poseen igual porcentaje de participación. La resolución se fundamenta en la situación objetiva de paralización y la imposibilidad de adoptar decisiones consensuadas, evidenciando que no es un hecho aislado sino una condición prolongada. La sociedad estaba compuesta por dos socios con igual participación social y facultades de administración, sin mecanismos alternativos para resolver desacuerdos. Las decisiones de gestión y los acuerdos sociales requerían unanimidad, lo que llevó a una parálisis debido a las posiciones irreconciliables de los socios.
La legislación no contempla reglas específicas para estos casos, aunque la doctrina sugiere que los desacuerdos significativos que colapsan la vida social constituyen una causal de disolución. La sentencia citó opiniones doctrinales, destacando que la parálisis por empates recurrentes compromete la estructura misma de la sociedad y el interés social.
El Tribunal resaltó que la situación relevante es la paralización objetiva y la incapacidad de adoptar acuerdos, independientemente de las razones de los socios. La disolución se justifica por la clara imposibilidad de constituirse válidamente para tomar decisiones y la evidencia de una situación prolongada en el tiempo. La intensidad del desacuerdo ha paralizado los órganos de gobierno y administración, lo que justifica la disolución, rechazando la postura de que esta medida sea prematura.
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Ushuaia, miércoles 12 de junio de 2024.- La vicegobernadora Mónica Urquiza, presidió la cuarta sesión ordinaria del Poder Legislativo. Sancionaron la Ley que permite a las personas con discapacidad a transitar acompañados por perros guías. También, la prórroga de la emergencia ambiental por incendios forestales. Además, se aprobaron proyectos de resoluciones y declaraciones vinculadas a temáticas sociales, culturales y deportivas. Sobre el final del encuentro, a propuesta de la bancada del PJ, la mayoría de las y los Legisladores aprobaron la resolución que repudia la represión en el Congreso de la Nación, a Diputadas y Diputados nacionales por Tierra del Fuego.
Una vez aprobado el Boletín de Asuntos Entrados (BAE), desde la Secretaría Legislativa se leyó el Orden del Día (OD) que estuvo conformado por más de ochenta asuntos.
Las y los Legisladores entregaron a la periodista Carla Fulgenzi, la Resolución de Cámara que declaró de interés provincial su trayectoria periodística, social y política. El documento, que lleva el número 139/24, reconoce, felicita y distingue por su trayectoria en el ámbito de la comunicación en la Provincia. Además, destaca su compromiso, dedicación y responsabilidad en el trabajo de militancia por los derechos de las mujeres a lo largo de todos estos años.
Por su parte el legislador de FORJA, Federico Sciurano dijo que “Carla es parte de la historia de los medios fueguinos y fue la primera persona que confió en mi proyecto en la vida política. La valoro porque es una gladiadora de la vida”, expresó.
En tanto, el Cuerpo sancionó el asunto Nº 232/24 en la que Tierra del Fuego adhiere a la Ley nacional Nº 26.858, que permite a las personas con discapacidad transitar acompañados por perros guías o acompañantes. La iniciativa fue presentada por la referente del PJ, María Victoria Vuoto y obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General Nº 1.
Otra de las leyes sancionadas fue la que prorroga la declaración de la emergencia ambiental por incendios forestales. El documento fue presentado por la legisladora del Partido Verde, María Laura Colazo, asunto Nº 145/24.
“A partir de causas humanas se quemaron 6,500 hectáreas de bosques nativos. Va a llevar cientos de años recuperar esas zonas. Se trató de un incendio que duró meses”, recordó Colazo sobre los hechos ocurridos en el corazón de la isla en 2022.
Colazo instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Precisó que se emitirán nuevas excepciones, en determinados lugares que fueron evaluados por la autoridad de aplicación, comentó en sesión la referente ambientalista.
Finalmente, la Legislatura sancionó el texto presentado por el PJ, que declara interés estratégico la conexión aérea comercial entre los territorios insulares fueguinos y la Antártida Argentina. La propuesta del legislador Juan Carlos Pino, tomó estado parlamentario como resolución y luego de la revisión de la técnica legislativa fue ingresado como proyecto de Ley y al alcanzar el dictamen necesario, pudo ser abordado y sancionado.
- Fuente: PRENSA LEGISLATURA
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El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, presidido por el juez Gabriel Tavip, declaró nulo un acuerdo de división de bienes firmado por una pareja que convivió durante 14 años. La mujer alegó que su voluntad estuvo viciada por violencia de género patrimonial, psicológica y física ejercida por su expareja al momento de firmar el convenio.
En el caso “O., G. C.C/ P. R., P. A. – Ordinario – Otros”, la mujer buscaba que su ex pareja abandonara la vivienda que compartieron y que había recibido por herencia. Para ello, acordaron extrajudicialmente que la mujer pagaría a su expareja 70 cuotas de 840 dólares estadounidenses, de las cuales la primera fue abonada en enero de 2018. En abril de 2021, la mujer notificó su intención de dejar de pagar y solicitó la nulidad del acuerdo.
El hombre demandó judicialmente la homologación del acuerdo para asegurar el pago de las cuotas. La mujer se defendió argumentando que firmó el acuerdo bajo coerción en un contexto de violencia familiar.
El juez Tavip determinó que la cuestión debía resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), específicamente las referentes a uniones convivenciales, contratos en general y hechos y actos jurídicos. Destacó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género, conforme a la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre derechos de las mujeres.
Las pruebas incluyeron testimonios de abogados que aconsejaron a la mujer no firmar el acuerdo, pero ella insistió por las amenazas de su ex pareja. El juez concluyó que el hombre aprovechó la situación de vulnerabilidad de la mujer, y que el acuerdo era un acto jurídico nulo por falta de libertad y vicios de violencia.
Finalmente, se rechazó la homologación del acuerdo y ordenó al hombre devolver las sumas percibidas, equivalentes a 36 cuotas, considerando que la compensación pactada superaba el valor de los aportes probados por el hombre durante la convivencia.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de Gral Roca, Río Negro, confirmó la violencia obstétrica sufrida por una mujer durante su cesárea. La mujer, tras experimentar diversas circunstancias personales e institucionales, solicitó una cesárea después de prolongadas horas de espera, aunque inicialmente deseaba un parto natural. En la sala de cirugía, tuvo un intercambio verbal con el médico anestesista que, debido al tono y las palabras utilizadas, le causó un profundo dolor emocional, impidiéndole relajarse y disfrutar del nacimiento de su hijo.
Esta situación se enmarca dentro de la definición de violencia obstétrica y las Leyes 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, 25.929 de Parto Respetado y la 26.529 de Derechos del Paciente, amparan a las mujeres en todas las etapas del preparto, parto y postparto. Estas normas buscan asegurar un trato respetuoso y evitar cualquier forma de maltrato o deshumanización durante el proceso de nacimiento.
El tribunal valoró los testimonios presentados, destacando la importancia de evaluar el recorrido de cada testigo en su proceso de deconstrucción de conductas patriarcales. Esta perspectiva es crucial para entender y juzgar adecuadamente los casos de violencia obstétrica, reconociendo que tanto hombres como mujeres pueden tener distintos niveles de comprensión y sensibilización sobre estos temas.
La sentencia no solo ratifica la existencia de violencia obstétrica, sino que también enfatiza la necesidad de un cambio cultural en la atención médica durante el parto. Reconoce que los profesionales de la salud deben estar formados y sensibilizados para ofrecer un trato digno y respetuoso a todas las mujeres, evitando comportamientos que perpetúen estereotipos de género y violencia institucional.
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La solicitud de juicio por “ecocidio” contra el productor agropecuario Ricardo La Regina, presentada por la Fiscal General Jefe de Rawson, Florencia Gómez, marca un precedente significativo en la jurisprudencia ambiental de América Latina. Este caso, el primero de su tipo en llegar a esta instancia en la región, busca sentar un precedente legal en la lucha contra los daños ambientales graves y la crueldad animal.
El caso se centra en las acciones de La Regina en 2021, cuando construyó un camino y un alambrado electrificado en su propiedad, lindera con el Área Natural Protegida de Punta Tombo. Esta zona es crucial para la conservación de los pingüinos de Magallanes, siendo además una reserva de la biosfera de la UNESCO y una área de importancia para la conservación de las aves. Las intervenciones de La Regina, realizadas durante el período reproductivo de los pingüinos, resultaron en la muerte de 105 pingüinos adultos, 292 pichones y la destrucción de 175 nidos, según la denuncia presentada por el científico Pablo Borboroglu y respaldada por diversas organizaciones ambientalistas.
El concepto de “ecocidio”, tal como lo describe el Ministerio Público Fiscal, se refiere a cualquier acto ilícito o arbitrario que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente. En este contexto, las acciones del denunciado son vistas no solo como una violación de la ley Sarmiento de maltrato animal, sino también como actos de crueldad hacia especímenes y daños irreversibles a la fauna y flora autóctonas. La rapidez con que se realizó el allanamiento y el relevamiento del lugar, junto con el apoyo de imágenes satelitales provistas por National Geographic, fueron cruciales para la recolección de pruebas contundentes que fundamentan la acusación.
La relevancia de este juicio radica en su potencial para establecer un marco legal más robusto contra el ecocidio en América Latina, subrayando la necesidad de ejercer una protección estricta de los ecosistemas y las especies vulnerables. La posibilidad de una condena de hasta cuatro años de prisión para La Regina, en caso de ser encontrado culpable, enviaría un mensaje claro sobre la gravedad de los delitos ambientales y la crueldad animal, y podría influir en la implementación de políticas más rigurosas para la preservación del medio ambiente en la región.
El apoyo de organizaciones como National Geographic, Greenpeace, mas aquellas de menor envergadura, pero no por eso de menor importancia, sumado al compromiso de científicos y expertos en fauna, han de ser de vital importancia para llevar adelante acciones concertadas y multidisciplinarias, para enfrentar los desafíos ambientales contemporáneos.