Nueva Iniciativa del Gobierno para Incorporar Inteligencia Artificial en la Justicia

El Gobierno Nacional ha lanzado el  “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

 La Resolución 111/2024, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer 11 de abril de 2024, detalla esta nueva estrategia que pretende transformar y agilizar los procedimientos administrativos y judiciales.

Con la implementación de la IA, se espera reducir las desigualdades en el acceso a la justicia, proporcionando herramientas que optimicen los tiempos y mejoren la calidad del servicio a los ciudadanos. “La tecnología informática es un recurso esencial para la consolidación del Estado de derecho, abordando las demandas de la población a través de nuevos paradigmas tecnológicos”, destacó Cúneo Libarona durante la presentación del Programa Nacional Integral de Inteligencia Artificial en la Justicia.Este programa estará supervisado por un coordinador junto a un Comité Consultivo de expertos en la materia, quienes colaborarán ad honorem para garantizar la transparencia y eficacia en su implementación. Según el ministro, la IA será clave para optimizar las funciones de su cartera, mejorando así la calidad del servicio judicial y beneficiando a la ciudadanía.

SEGUIR LEYENDO

El Gobierno entregó al Congreso el borrador de la nueva Ley Ómnibus

Esta “nueva” propuesta, incluye la declaración de emergencia pública en diversos ámbitos como administrativo, económico, financiero y energético, extendiéndose por un período de un año y un paquete fiscal que introduce cambios significativos en el Impuesto a las Ganancias. Además, contempla la delegación de ciertas facultades al Poder Ejecutivo, otorgándole una mayor flexibilidad para responder a la situación actual.

Juicio ejecutivo y perspectiva de género, una decisión ejemplificadora

La resolución dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “K., E. G. c/K., N. M. y otro s/ejecutivo” marca un hito en el tratamiento de los casos de violencia de género dentro del ámbito judicial comercial. La demandada, hija del ejecutante, alegó haber sido víctima de violencia de género por parte de su padre, lo que la llevó a firmar ciertos documentos en blanco. Frente a esta situación, el tribunal de primera instancia desestimó las defensas presentadas por la demandada y procedió con la sentencia de ejecución.

Sin embargo, la apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dio un giro significativo al caso. La Sala F, al revisar el caso, aplicó una perspectiva de género para analizar las circunstancias bajo las cuales se firmaron los documentos en cuestión. El tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad de la demandada, derivada de la violencia de género ejercida por el ejecutante, su padre. Esta consideración llevó a la Cámara a concluir que los títulos de crédito cuya ejecución se demandaba no podían ser ejecutados sin un examen más profundo de las circunstancias en las que se firmaron.

Jurisprudencia sin fronteras: La importancia del acuerdo Argentino-Francés en un reciente fallo laboral de la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió un fallo revocatorio en el contexto de un litigio laboral con componentes internacionales, destacando la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención de Cooperación Judicial suscripta entre Argentina y Francia. La cámara laboral había rechazado previamente la defensa de cosa juzgada interpuesta por las demandadas, basándose en la falta de cumplimiento de estos requisitos para el reconocimiento de una sentencia laboral francesa en Argentina.

La Corte, contrariamente a lo resuelto por la cámara, determinó que los requisitos necesarios para el reconocimiento de la sentencia extranjera habían sido satisfactoriamente cumplidos. Específicamente, se destacó que las recurrentes habían presentado una copia de la sentencia francesa, debidamente traducida y apostillada, lo cual era suficiente para su reconocimiento en el territorio argentino.

Además, la CSJN rechazó los argumentos de la cámara laboral respecto a la supuesta vulneración del orden público laboral argentino por la sentencia francesa, en particular la crítica al método de pago de la condena establecido en Francia. La Corte enfatizó que el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia son actos independientes que no afectan su validez ni su carácter de cosa juzgada.

También desestimó la argumentación relacionada con la precedencia de las actuaciones judiciales argentinas sobre las francesas, clarificando que las etapas administrativas, como las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), no pueden equipararse a procedimientos judiciales para los fines de reconocimiento de sentencias extranjeras.

Este veredicto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resalta la relevancia de la colaboración judicial entre países y la observancia de los convenios bilaterales para el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras. De esta manera, garantiza la resolución efectiva y competente de conflictos laborales que superan los límites nacionales.

Entre la prestación y la legalidad, un caso de “Contratación Pública Fallida” en Río Grande

El caso en cuestión se inscribe en el complejo entramado del derecho administrativo y contractual, arrojando luz sobre las rigurosas formalidades que rigen las contrataciones públicas y los principios procesales fundamentales. El actor, buscando el pago y la cancelación de una deuda por supuestas prestaciones realizadas a favor de la Municipalidad de Río Grande, enfrenta un escenario legal adverso dada la ausencia de cumplimiento con las formalidades legales esenciales para la validez de las contrataciones con entidades estatales.

Desde el inicio, el caso se ve marcado por la admisión de ambas partes sobre la no observancia de las formalidades establecidas por la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. La falta de procedimientos válidos de selección de contratista, reserva de crédito presupuestario, acto de adjudicación, suscripción de contrato y emisión de órdenes de compra, constituyen deficiencias críticas que socavan la base legal de la reclamación del demandante.

Al ser evaluada por el máximo Tribunal Provincial, la acción del actor se encuentra con un obstáculo insuperable: la inexistencia de una contratación pública válida. Este punto, sumado a la incapacidad del actor de presentar pruebas concretas —como duplicados de facturas— que demostraran la realización de los servicios, conduce a un rechazo de la demanda. Aún más, se destaca que, incluso si se hubiese demostrado una contraprestación por parte del actor, tampoco procedería el reconocimiento del enriquecimiento sin causa, ya que el demandante no formuló esta pretensión en su escrito inicial de manera subsidiaria a la pretensión principal, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal. Por lo tanto, la demanda es rechazada por mayoría.

Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024

El Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, emitió la Resolución 324/24, que establece las directrices para la emisión de Letras del Tesoro en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024”, publicada en el  Boletín Oficial 5564, del día Miércoles 3 de Abril de 2024,

La resolución especifica que el monto total del programa asciende hasta $14.000.000.000, con la emisión de letras que pueden ser de diferentes series y clases, y establece que la moneda de emisión, suscripción, integración, y pago será el peso argentino. Detalla las condiciones de emisión, incluyendo el precio de emisión, el plazo máximo de reembolso dentro del mismo ejercicio financiero, y los términos para el pago de capital e intereses. Además, se mencionan las tasas de interés, que pueden ser fijas, variables o incluso no devengar interés, y se describen las garantías que pueden acompañar a las letras, así como el régimen de colocación mediante licitación pública o suscripción directa.

La resolución también aborda el régimen de adjudicación, la integración de las ofertas, el proceso de licitación, y la liquidación de las letras. Se establecen las condiciones para su listado y negociación en mercados autorizados, y se especifican las formas e instrumentación de las letras, incluyendo la representación por Certificados Globales. Además, se detalla la participación en las licitaciones, la designación del organizador o agente financiero, y las comisiones por terceros involucrados en las colocaciones.

Finalmente, la resolución establece disposiciones sobre el pago de servicios, la entidad depositaria, la posibilidad de rescate anticipado y recompra de las letras, la jurisdicción para cualquier controversia, y el tratamiento impositivo favorable de las letras dentro del programa.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!