Ordenan restablecer el retiro transitorio por invalidez para un trabajador

La Cámara Federal de Bahía Blanca ha confirmado una sentencia en defensa de los derechos de un trabajador, al ordenar a la ANSES restablecer el beneficio de retiro transitorio por invalidez en favor del demandante. Este fallo, resultado de una medida autosatisfactiva peticionada por el actor, se fundamenta en la suspensión arbitraria del beneficio basada en la incomparecencia del trabajador a una segunda revisión ante la Comisión Médica.

Antecedentes del Caso

El trabajador había sido beneficiario del retiro transitorio por invalidez otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin embargo, dicha entidad suspendió el beneficio argumentando que el trabajador no se presentó a una segunda revisión médica, un requisito aparentemente indispensable para la continuidad del retiro. Ante esta situación, el trabajador presentó una medida autosatisfactiva, una acción judicial que busca la satisfacción inmediata del derecho reclamado debido a la urgencia y necesidad del caso.

Fundamentos del Fallo

La Cámara Federal de Bahía Blanca sostuvo que la suspensión del beneficio fue realizada de manera arbitraria e ilegal. En primer lugar, se destacó que la ANSES no emitió un acto administrativo formal que justificara la suspensión del beneficio, sino que actuó a través de vías de hecho. Esta práctica, según el tribunal, es contraria a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.549, que regula el procedimiento administrativo en Argentina y prohíbe a la administración pública proceder mediante hechos que no estén debidamente formalizados y fundamentados en un acto administrativo.

El tribunal argumentó que la falta de un acto administrativo impide al trabajador ejercer su derecho a la defensa, ya que no existe una resolución oficial contra la cual pueda presentar un recurso. Este vacío legal y procedimental deja al trabajador en una situación de indefensión, afectando gravemente sus derechos fundamentales.

Ley de Bases y Paquete Fiscal con Dictamen

Se oficializaron los textos que llegarán al Senado

Casi  sobre el fin de semana, el oficialismo, con un refuerzo en las negociaciones, obtuvo las firmas necesarias de las tres comisiones para avanzar en su camino hacia el recinto. Se espera que el debate en la Cámara Alta ocurra a partir del 12 de Junio próximo.

Parte de las principales reformas

Reforma laboral

La cláusula respecto de las cuotas solidarias que perciben los sindicatos fue eliminada del dictamen

Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)

El Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) se ha delineado para que cada provincia tenga la autonomía de adoptar y adaptar este marco a sus necesidades específicas. Este régimen, promovido por el Ejecutivo nacional, busca no solo atraer inversiones significativas, sino también fomentar el desarrollo de cadenas de producción locales relacionadas con los proyectos de inversión comprendidos en el RIGI. Esta inclusión permitirá seguramente  integrar a las economías provinciales en un sistema más amplio y dinámico de crecimiento económico y producción.

Blanqueo de capitales

En cuanto al blanqueo de capitales, se ha estipulado que el dinero regularizado y depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos pueda ser utilizado por el Poder Ejecutivo para fomentar la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en provincias menos desarrolladas, o para promover el crédito a estas empresas. Se han endurecido las restricciones, excluyendo del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años y a sus hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos. Además, se ha prohibido inscribirse en futuros blanqueos hasta el 31 de diciembre de 2038. La alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo aumentará un 20%, pasando del 0,5% al 0,6%.

Impuesto a las Ganancias

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, se ha dispuesto un aumento del 22% en la base imponible para las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. El mínimo no imponible para los contribuyentes aumentará a $2,2 millones para solteros y a $2,6 millones para casados con hijos. Para Tierra del Fuego, se mantiene la exención impositiva prevista en la ley 19640 de Régimen de Promoción Económica, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. Además, se ha permitido la deducción del 100% de los intereses de créditos hipotecarios.

Monotributo social

Finalmente, en el marco del monotributo social, se ha establecido que quienes se adhieran pagarán un monto mínimo en concepto de jubilación y tendrán la opción de elegir su obra social. Esta medida apunta a brindar mayor flexibilidad y alivio económico a los trabajadores independientes y de bajos ingresos.

En Tierra del Fuego el gas “No se corta”.

El 24 de mayo de 2024, el Gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Adrián Melella, junto con el Fiscal de Estado Adjunto Maximiliano Augusto Tavarone, presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS). Su objetivo era declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones 41/24 y 122/24, y solicitar la devolución o compensación de cualquier suma abonada en virtud de estas normas.

Los demandantes alegaron que las resoluciones impugnadas perjudicaban a los usuarios y consumidores del servicio de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”. Solicitaron una medida cautelar urgente para suspender los efectos de las resoluciones durante el proceso judicial hasta la sentencia definitiva. Esta medida incluía la abstención de aplicar los nuevos cuadros tarifarios, la instrucción a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para no requerir ni perseguir el cobro de tarifas modificadas, y la devolución o compensación de cualquier tarifa abonada en exceso.

Los demandantes justificaron la competencia de este Juzgado Federal debido a la naturaleza nacional del servicio de transporte y distribución de gas. Citaron el precedente “Halabi” para argumentar la representación de una causa fáctica homogénea en la afectación de derechos individuales. Fundamentaron la necesidad de la medida cautelar por los incrementos tarifarios desmesurados que afectarían gravemente a los usuarios en una provincia con temperaturas extremadamente bajas y una alta vulnerabilidad económica.

La Jueza Mariel E. Borruto consideró la impostergabilidad de la medida cautelar debido a las temperaturas extremas y la crisis económica en Tierra del Fuego. Se reconoció la verosimilitud del derecho, al no cumplirse con los principios de previsibilidad y gradualidad en la variación tarifaria. Además, se determinó que la medida cautelar no afecta el interés público ni produce efectos irreversibles.

La resolución decretó una medida cautelar interina ordenando a la Secretaría de Energía y a ENARGAS dar instrucciones a Camuzzi Gas del Sur S.A. para abstenerse de realizar cortes o suspensiones de suministro por falta de pago de facturas emitidas bajo las resoluciones impugnadas. La medida mantendrá su vigencia hasta la resolución del pedido cautelar, previa presentación del informe requerido por la ley. La imposición de costas y regulación de honorarios se difirió para el momento procesal oportuno.

Corte Suprema de Justicia: El Bienestar del Niño Prima sobre los Derechos de los Padres

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Neuquén que había mantenido, durante siete años, la prohibición de cambiar el domicilio de un niño. En una decisión mayoritaria, la Corte concluyó que la resolución previa no había priorizado adecuadamente el interés superior del niño, enfocándose en cambio en los derechos de los progenitores. La Corte determinó que mantener la prohibición resultaba inconveniente y no beneficiaba al infante. Esta resolución destaca la importancia de considerar siempre el bienestar del niño por encima de otros factores en casos de disputas sobre el domicilio.

El Poder Ejecutivo Redefine los Subsidios a la Energía Nacional

Mediante el Decreto Nacional  465/2024, el Poder Ejecutivo  busca reestructurar los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional. La medida busca establecer un período de transición que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y garantizar que los usuarios residenciales vulnerables puedan acceder al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

El “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, que se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, tiene como objetivo crear un esquema más sostenible y equitativo. Este período puede ser prorrogado por única vez por un plazo de seis meses, lo que otorga flexibilidad para ajustar y evaluar el impacto de las medidas implementadas.

La reestructuración se enfoca en varios aspectos claves. En primer lugar, la transferencia de los costos reales de la energía a los usuarios tiene el potencial de fomentar un uso más consciente y eficiente de los recursos energéticos.

En segundo lugar, la medida incluye un componente crucial de protección para los usuarios residenciales vulnerables. Asegurar el acceso al consumo indispensable de energía es fundamental para mantener la equidad y evitar que los sectores más desfavorecidos de la población sufran cortes de suministro debido a la incapacidad de pagar tarifas más altas.

Por último, la transición hacia subsidios energéticos focalizados apunta a una gestión más eficiente y dirigida de los recursos del Estado. Al concentrar los subsidios en aquellos que realmente los necesitan, se pueden liberar fondos para inversiones en infraestructura energética, tecnología y proyectos que mejoren la sostenibilidad a largo plazo.

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