Contrato temporal convertido en indefinido: trabajadora obtiene indemnización por despido

La Cámara de Trabajo de Viedma ha confirmado una indemnización por despido, al determinar que la relación laboral de una trabajadora, inicialmente contratada bajo un régimen de contratación eventual, se había transformado en un vínculo laboral a plazo indeterminado.

Antecedentes del Caso

La actora fue contratada bajo un régimen de contratación eventual para cubrir una ausencia temporal. La demandada notificó a la trabajadora el cese de la eventualidad por la cual fue contratada, argumentando el fin de la temporalidad. No obstante, durante la vigencia del contrato, el trabajador reemplazado fue despedido, lo cual implicó una modificación sustancial en la naturaleza del vínculo laboral, que dejó de ser eventual para convertirse en uno a plazo indeterminado.

Fundamentos del Fallo

La Cámara de Trabajo de Viedma resolvió que, al momento de la notificación del cese de la eventualidad, el vínculo laboral había mutado a uno de plazo indeterminado. Esta decisión se basó en que la causa que justificaba la temporalidad del contrato había desaparecido con el despido del trabajador reemplazado, consolidando así un vínculo permanente.

Indemnización y Aplicación del DNU 70/2023

El tribunal confirmó la indemnización por despido, aplicando el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo con la redacción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Este DNU aborda la corrección de distorsiones provocadas por la inflación en los créditos laborales, garantizando que las indemnizaciones mantengan su poder adquisitivo real.

El fallo subraya la aplicación de este marco normativo para asegurar una compensación justa y equitativa, adecuada a las condiciones económicas actuales. La utilización del DNU 70/2023 en el cálculo de intereses demuestra una adaptación del sistema legal para proteger los derechos económicos de los trabajadores en contextos inflacionarios.

Implicancias Jurídicas y Laborales

 La decisión de la Cámara de Trabajo de Viedma refuerza la obligación de los empleadores de reconocer y ajustar la naturaleza de los vínculos laborales en función de las circunstancias reales, garantizando así los derechos de los trabajadores.

La aplicación del DNU 70/2023 en este contexto también refleja una respuesta proactiva del sistema judicial para mitigar los efectos de la inflación en las indemnizaciones laborales, asegurando una protección efectiva del poder adquisitivo de los trabajadores.

Argentina Emerge: Se lanzó la plataforma de beneficios para viajar todo el año por el país

El Gobierno nacional lanza el programa para reactivar y promover el turismo nacional con el estreno de la plataforma Argentina Emerge. Esta iniciativa, presentada esta semana por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, y de la Subsecretaría de Turismo, busca unificar y visibilizar la oferta turística del sector privado de todos los destinos nacionales en una sola plataforma.

El evento de lanzamiento contó con la presencia de destacadas figuras del sector, incluyendo al secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Scioli; la subsecretaria de Turismo, Yanina Martínez; el presidente de la Cámara Argentina de Turismo, Gustavo Hani; y el presidente del Consejo Federal de Turismo, Valentín Díaz Gilligan. También participaron representantes turísticos de las provincias y prestadores privados de servicios de transporte, alojamiento y paquetes.

Yanina Martínez destacó que en Argentina Emerge “está visibilizada toda la oferta turística del sector privado de todos los destinos nacionales”, lo cual permite a los viajeros acceder a una amplia variedad de opciones en un solo lugar. Esta plataforma incluye rubros como hospedaje, transporte, alquiler de autos, agencias de viajes y paquetes turísticos, actividades y excursiones, museos y gastronomía.

Beneficios del Programa

Uno de los aspectos más atractivos de Argentina Emerge son los beneficios que ofrece a los viajeros. Según la información proporcionada en el sitio web oficial, las provincias y municipios han desarrollado promociones exclusivas, tales como:

Promociones de Noches de Alojamiento: Ofertas de 3×2 y 4×3 en noches de alojamiento en diversos destinos.

Cuotas Sin Interés: Facilidades de pago en cuotas sin interés, permitiendo financiar en 3, 6, 9 y 12 cuotas fijas para la compra de servicios turísticos.

Descuentos Significativos: Descuentos de hasta el 50% en excursiones, comercios, gastronomía, productos regionales, experiencias y visitas guiadas.

Además, el programa Cuota Simple ofrece una alternativa accesible para financiar las vacaciones, haciendo que los servicios turísticos sean más asequibles para todos los argentinos.

Participación del Sector Privado

El sector privado también ha mostrado un fuerte compromiso con la iniciativa. Las principales aerolíneas del país han anunciado su participación, ofreciendo cuotas fijas y sin interés, descuentos especiales y beneficios exclusivos para jubilados. Esta colaboración asegura que los viajeros puedan disfrutar de tarifas aéreas más accesibles y promociones que faciliten el desplazamiento dentro del país.

Por su parte, la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina ha presentado una serie de descuentos y ofertas en hoteles de 4 y 5 estrellas, así como en hoteles boutique, proporcionando opciones de alojamiento de alta calidad a precios reducidos. Igualmente, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés ha introducido promociones y descuentos en gastronomía y hotelería en la Ciudad de Buenos Aires, enriqueciendo aún más la oferta turística en la capital del país.

Argentina Emerge se posiciona como una herramienta innovadora que conecta a los viajeros con una amplia gama de opciones turísticas, en continuidad a lo que fue el Pre Viaje creado por el gobierno de Alberto Fernández, facilitando el acceso a beneficios exclusivos y promociones. Con el apoyo del gobierno y la participación activa del sector privado, esta plataforma promete transformar la manera en que los argentinos planifican y disfrutan de sus viajes por el país, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento del turismo nacional.

Conocé ARGENTINA EMERGE

Limitaciones en la Admisibilidad de Quejas en la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido criterios específicos sobre la admisibilidad de los recursos de queja, como se evidencia en un reciente fallo relacionado con un proceso de ejecución. En este caso, la Cámara de Apelaciones declaró desierto un recurso de apelación, lo que llevó a la parte ejecutada a presentar un recurso extraordinario federal. Este recurso fue desestimado por no cumplir con los requisitos formales de firma ológrafa, conforme a las acordadas 4/2020 y 31/2020 de la CSJN.

Ante el rechazo, la parte actora interpuso un recurso de queja ante la CSJN. La queja es un mecanismo procesal para impugnar decisiones que deniegan la admisibilidad de ciertos recursos. Aquí, la queja buscaba que la CSJN revisara la decisión de la Cámara de Apelaciones y aceptara el recurso extraordinario federal.

La CSJN, al evaluar el recurso de queja, se basó en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que la queja es admisible únicamente contra decisiones que deniegan recursos presentados ante la misma Corte. La CSJN concluyó que la queja era inadmisible en este caso, ya que no se trataba de una denegación de un recurso presentado directamente ante la Corte Suprema, sino de un recurso extraordinario federal rechazado por la Cámara de Apelaciones.

La CSJN reafirmó la necesidad de cumplir con las formalidades establecidas en sus acordadas, en este caso, la exigencia de la firma ológrafa para la validez de los recursos presentados.

Menor podrá convertir indemnización en “oro” para evitar pérdida por inflación

El caso “E.A.A. (en representación de A.E.V.) c/ G.I.D. y otra s/ ejecución de sentencia” refleja una decisión por lo menos  innovadora por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti.

La causa involucró a una adolescente que recibió una indemnización por un accidente de tránsito y buscó la autorización judicial para convertir su plazo fijo en pesos a inversiones en oro físico, debido a la preocupación por la pérdida de valor adquisitivo causada por la inflación.

La menor de edad recibió una indemnización que fue inicialmente depositada en un plazo fijo, conforme a la normativa que protege los intereses de los menores. La representante legal de la menor solicitó que al vencimiento del plazo fijo, los fondos se utilizaran para comprar oro lingote certificado a través de Mercado Libre, argumentando que el plazo fijo estaba erosionando el capital debido a la inflación. En primera instancia, la jueza rechazó la solicitud, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para asegurar la efectividad y el control judicial de la inversión.

La apelación presentada por la representante de la menor se centró en el deterioro del capital debido a la alta inflación, que en diciembre de 2023 alcanzó el 25,5% mensual, mientras que el plazo fijo solo ofrecía una tasa de interés del 8,2%. La actora subrayó que el oro, a diferencia del plazo fijo, no se ve afectado por la inflación y mantiene su valor adquisitivo. Además, propuso que la custodia del oro estuviera a cargo de la representante legal, con la posibilidad de supervisión judicial.

La Cámara de Apelaciones analizó el caso considerando el artículo 692 del Código Civil y Comercial, que exige autorización judicial para disponer de los bienes de los menores de edad. Los camaristas reconocieron la realidad económica del país, marcada por la depreciación de la moneda y la alta inflación, que afectan el poder adquisitivo del capital de la menor. Admitieron que invertir en oro podría ser más beneficioso en este contexto, pero también señalaron la necesidad de garantizar la seguridad de la inversión.

Los jueces establecieron varios requisitos para aprobar la inversión en oro, incluyendo la identificación del proveedor, el método de compra, el precio, la calidad del oro, la certificación de autenticidad y la modalidad de custodia. Destacaron que el proyecto de inversión debe proporcionar suficiente seguridad, y en este caso, la propuesta original no cumplía con estos requisitos. Específicamente, los camaristas mencionaron que no se explicaba claramente cómo se resguardaría el oro, y plantearon dudas sobre la seguridad de almacenar el oro en el domicilio particular de la madre de la menor.

La Cámara de Apelaciones concluyó que, aunque no descartaban la inversión en oro, el proyecto debía cumplir con ciertas condiciones básicas de seguridad. Autorizaron la apelación con la condición de que se presenten los detalles necesarios para asegurar la autenticidad y seguridad de la inversión, así como la supervisión judicial hasta que la menor alcance la mayoría de edad.

Evidentemente el Poder Judicial sigue  adaptándose a las nuevas realidades económicas, donde la inflación puede erosionar significativamente el valor de las indemnizaciones. La decisión subraya la importancia de considerar alternativas de inversión que protejan el valor del capital, siempre y cuando se garantice la seguridad y el control judicial. Al mismo tiempo la sentencia deja  una mayor flexibilidad en la interpretación de las leyes para proteger los intereses de los menores en contextos económicos adversos.

Corte Suprema aclara caducidad de instancia y obligaciones procesales

La CSJN  aborda la caducidad de instancia en el contexto de un amparo de salud y examina la obligación de elevar el expediente correspondiente al funcionario judicial.

El juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación, pero no elevó el expediente. Posteriormente, la Cámara dictó la caducidad de instancia, argumentando que hubo falta de impulso procesal por parte de la parte actora. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino y recordó importantes disposiciones legales que atribuyen esta responsabilidad al oficial primero.

El artículo 15 de la ley 16.986 y el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son claros al respecto: la obligación de remitir los expedientes a la alzada corresponde al oficial primero. Esta normativa establece que es deber del funcionario judicial garantizar que el expediente sea elevado adecuadamente cuando se concede un recurso de apelación. Además, el artículo 313, inciso 3°, del mismo código, excluye la caducidad de instancia cuando la continuación del trámite depende del secretario u oficial primero. En este sentido, la Corte Suprema subraya que la falta de acción por parte del actor no debe interpretarse automáticamente como abandono del proceso.

En su análisis, la Corte Suprema evaluó las acciones y responsabilidades de los funcionarios judiciales y la parte actora. Al determinar que la parte actora estaba exenta de la carga procesal de impulso una vez que se había concedido la apelación, la Corte concluyó que la pasividad de la parte no podía ser considerada como un abandono de la instancia, por lo tanto ratificó que la caducidad de instancia no procede cuando la prosecución del trámite depende de los funcionarios judiciales y no de la parte actora.

¿Qué criterios justifican las “Astreintes” en las decisiones judiciales?

En el caso «A., S. del R. c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/Diligencia Preliminar», la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció sobre la apelación de Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la imposición de una multa diaria de $5.000 como sanción conminatoria.

La controversia surgió cuando la actora solicitó una diligencia preliminar bajo los términos del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La solicitud buscaba obtener diversas documentaciones y constancias de pago, información contable del año 2004 y extractos comerciales relacionados con acciones denominadas “ATR” y “Delta”. Ante la falta de entrega completa de la documentación solicitada, la actora pidió una intimación a la demandada.

Telefónica Móviles Argentina respondió solicitando la suspensión de la intimación hasta poder revisar el expediente y recibir una especificación clara de la documentación pendiente. El juez otorgó una prórroga de cinco días, al término de los cuales intimó a la demandada bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Frente al incumplimiento, se ordenó una nueva intimación con una multa de $500 por cada día de retraso.

Telefónica respondió, cumpliendo parcialmente con lo requerido, pero alegando la necesidad de un plazo de 180 días para entregar ciertos detalles debido a la complejidad de las medidas informáticas necesarias. También argumentó que, conforme al artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación, no tenía la obligación de conservar documentación de más de diez años de antigüedad.

El juez rechazó las pretensiones de Telefónica y reeditó la intimación con la amenaza de hacer efectivas las sanciones conminatorias. Telefónica reiteró su posición, comprometiéndose a colaborar mediante entregas parciales de información. Sin embargo, el juez rechazó su solicitud de prórroga e impuso la multa, lo cual llevó a la demandada a apelar, alegando perjuicios a sus derechos constitucionales fundamentales y argumentando que las astreintes proceden sólo ante una negativa injustificada a cumplir con las intimaciones, no cuando la información requerida es difícil de suministrar rápidamente.

La Sala B recordó que las sanciones conminatorias son un medio coercitivo cuya procedencia y graduación dependen del juez con el fin de asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Las camaristas destacaron que su aplicación no procede ante cualquier incumplimiento, sino que requiere una conducta negligente o dolosa por parte del requerido. En este caso, consideraron que Telefónica no había adoptado una conducta negligente o dolosa, sino que había proporcionado explicaciones razonables sobre la cantidad y antigüedad de la información solicitada, así como la necesidad de realizar procesos informáticos complejos.

Por lo tanto, el 17 de mayo, las Dras. Ballerini y Vázquez admitieron el recurso interpuesto por Telefónica y revocaron la sanción impuesta. Esta decisión subraya la necesidad de una evaluación cuidadosa de las circunstancias particulares de cada caso antes de imponer sanciones coercitivas, asegurando que se respeten los derechos y capacidades de las partes involucradas.

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