Declaran la competencia federal en un amparo ambiental promovido por la Fiscalía Federal de Moreno por la existencia de un basural en un predio del Estado nacional

El tribunal de alzada revocó la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno que se había declarado incompetente para entender en la acción promovida por el MPF para hacer cesar el daño ambiental provocado por el basural a cielo abierto ubicado en un predio donde funcionan la VII Brigada Aérea y otras dependencias y programas estatales.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por Alberto A. Lugones y Néstor Pablo Barral, revocó el 30 de abril pasado una sentencia del Juzgado Federal de primera instancia de Moreno y declaró la legitimación pasiva -es decir, la condición para ser demandado en el caso- del Estado Nacional en un amparo ambiental dirigido a hacer cesar el daño provocado por un basural a cielo abierto sobre un predio del Estado Nacional.

En la sentencia de primera instancia que fue revocada por el tribunal revisor, en cambio, el juzgado había dispuesto integrar la litis (el proceso) exclusivamente con la Municipalidad de Moreno. La acción y la apelación fueron presentadas por la Fiscalía Federal de Moreno, a cargo de Leonardo Filippini.

En el fallo, que adquirió firmeza el 16 de mayo, los camaristas consideraron “el alcance dado a la pretensión respecto del Estado Nacional y que la acción de cese fue incoada en su contra frente a la existencia de basurales a cielo abierto dentro de la VII Brigada Aérea de Moreno, que producirían alteraciones en algunos de los sistemas ambientales (suelo, aire y agua)”, por lo que “negar su calidad de legitimado pasivo […] significaría impedir el acceso a la jurisdicción de la Fiscalía Federal accionante, pues el efecto que provocaría sería el de repeler, sin más, una pretensión instaurada en defensa del ambiente, al cercenar el ejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente […] y receptado por la Ley General del Ambiente” (ley 25.675).

Los magistrados destacaron además que aquella ley establece expresamente en su artículo 32 que “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, que el Estado Nacional es el titular del predio donde se verificó el daño ambiental que se pretende hacer cesar y que su responsabilidad podría verse comprometida. Explicaron además que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determina que aquellas causas en las que la Nación o una entidad nacional sea parte corresponden a la jurisdicción federal resulta aplicable a casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La acción de amparo

El 13 de septiembre de 2023 la Fiscalía Federal de Moreno había promovido una acción de cese del daño ambiental tras constatar que porciones de un extenso predio en la localidad de Cuartel V, partido de Moreno, bajo jurisdicción de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y de la VII Brigada Aérea Mariano Moreno de la Fuerza Aérea —donde también tenían presencia otras agencias estatales— recibía constantes vertidos de basura y carecía de cerco perimetral, ni dispositivos de vigilancia adecuados, además de padecer intrusiones.

En efecto, en el predio funciona la VII Brigada Aérea, se emplaza un aeródromo actualmente inhabilitado y un helipuerto sujeto a la fiscalización de la ANAC. El espacio, además, ha sido señalizado como sitio de memoria del terrorismo de Estado. Algunas de sus parcelas se encuentran destinadas al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) y otras, linderas a barrios populares, se encuentran parcialmente ocupadas, lo que es objeto de investigación.

Previo al inicio de la acción, la Fiscalía Federal de Moreno instó a todas las agencias estatales involucradas a solucionar el problema. Ante el fracaso de estas gestiones, promovió la demanda para regularizar la situación y cesar el daño ambiental resultante.

Entre otras medidas, se pidió la instalación de un dispositivo de control perimetral eficaz para impedir nuevos ingresos y el vertido de residuos en terrenos del Estado Nacional; el bloqueo de los caminos irregulares de acceso y operación de vehículos que existían sobre el predio; trabajos de cercado, señalización y limpieza y el incremento de la fiscalización municipal de las zonas afectadas y la activación de los procedimientos correspondientes a las faltas municipales denunciadas.

En octubre de 2023, sin embargo, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno había resuelto declarar la falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, por considerar que la litis debía integrarse exclusivamente con la Municipalidad de Moreno y, en consecuencia, se había declarado incompetente para entender en la causa. La decisión de la cámara, en cambio, reconoce como legitimados pasivos a todas las personas señaladas en la demanda y con base en ello determina la competencia federal para la continuidad del trámite.

  • FUENTE: FISCALES.GOB.AR

La CSJN mantiene la guarda de 2 niños con un matrimonio no inscripto en el RUAGA

El matrimonio que tenía la guarda provisoria de los hermanos no estuvo de acuerdo con esta decisión y apeló la sentencia

En un proceso de control de legalidad, dos hermanos fueron puestos bajo la guarda provisoria de un matrimonio. Este procedimiento busca asegurar que la colocación de los niños esté dentro de un marco legal adecuado mientras se decide su situación definitiva. La cámara judicial, después de evaluar la situación, declaró la adoptabilidad de los hermanos. Esto significa que los niños estaban oficialmente disponibles para ser adoptados. Además, la cámara ordenó al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) que proporcionara los expedientes de los posibles adoptantes para iniciar el proceso de adopción. Simultáneamente, se dispuso el cese de la convivencia de los niños con el matrimonio guardador, implicando que los niños debían ser retirados de ese hogar.

El matrimonio que tenía la guarda provisoria de los hermanos no estuvo de acuerdo con esta decisión y apeló la sentencia. Argumentaron que la separación de los niños de su hogar actual no era lo mejor para ellos. La Corte Suprema revisó la apelación y decidió dejar sin efecto la sentencia de la cámara. En lugar de seguir adelante con el proceso de adopción inmediatamente, la Corte utilizó su facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 48 para mantener a los niños bajo la guarda del matrimonio.

Para tomar esta decisión, la Corte valoró varios factores concretos y específicos sobre la situación de los niños: la edad de los niños, la relación afectiva significativa que habían desarrollado con el matrimonio guardador, la ausencia de una familia biológica capaz de hacerse cargo de ellos y la imposibilidad de la familia extendida (parientes más lejanos) de asumir la guarda de los niños.

La Corte aplicó una doctrina que establece que los tribunales en temas de familia deben considerar las circunstancias específicas de cada caso, en lugar de aplicar fórmulas o modelos prefijados de manera mecánica. Según esta doctrina, se debe atender a la situación real de los involucrados y al interés superior del niño, el cual debe ser comprendido en el contexto de las circunstancias particulares de cada caso. El principio del interés superior del niño es fundamental en estos casos. Este principio no puede ser entendido ni satisfecho sin considerar las circunstancias específicas y comprobadas de cada situación. La Corte subrayó que la dinámica propia de estos asuntos exige decisiones basadas en la realidad en la que se encuentran los niños y todas las partes involucradas.

Reincidencia y violencia de género: Sentencia de prisión de cumplimiento efectivo

Esperará en prisión hasta la firmeza de la sentencia

En Ushuaia, el 8 de mayo de 2024, la jueza del Juzgado Correccional DJS, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó,  dictó sentencia en el caso de D.E.M., acusado de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, conforme a los artículos 92 en función de los artículos 89 y 80, incisos 1º y 11º del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023, cuando D.E.M. agredió físicamente a su pareja, M.N.Z., golpeándola con un palo de escoba metálico en ambas piernas. La víctima sufrió hematomas y una herida cortante, documentadas por informes médicos. La agresión tuvo lugar en el domicilio que compartían junto a sus dos hijas menores.

La fiscalía, representada por el Dr. Eduardo Urquiza, presentó pruebas concluyentes de la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios de oficiales de policía y certificaciones médicas de las lesiones. La defensa, a cargo del Dr. Juan Carlos Núñez, aceptó la omisión de prueba propuesta por la fiscalía, reconociendo la solidez de las evidencias presentadas.

La jueza Maiztegui Marcó, en su análisis, consideró probada la materialidad del hecho y la autoría de D.E.M. La sentencia calificó el delito como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

Un factor determinante en la imposición de la pena fue la reincidencia del acusado. D.E.M. cuenta con un historial de condenas previas por delitos similares cometidos contra la misma víctima. En 2017, fue condenado por lesiones graves agravadas; en 2020, nuevamente por lesiones graves agravadas; y en 2023, por lesiones leves agravadas. Todas estas condenas fueron por actos de violencia contra M.N.Z., evidenciando un patrón de conducta violenta y reincidente.

En consideración de estos antecedentes y la gravedad de los hechos, la jueza impuso a D.E.M. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se declaró la reincidencia por tercera vez, conforme al artículo 50 del Código Penal.

Asimismo, se ordenó la continuidad de la prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia, dada la alta probabilidad de reiteración delictiva. Se dispuso la realización de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para el condenado durante su detención y se remitió copia de la sentencia al Juzgado de Familia y Minoridad para el abordaje integral de la situación familiar.

Confidencialidad en riesgo

Rechazo a cautelar del CPACF contra la UIF

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 ha rechazado la solicitud de medida cautelar presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que buscaba suspender la aplicación de nuevas normativas relacionadas con el lavado de activos. Estas normativas obligan a los abogados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) ciertas actividades vinculadas a sus clientes.

En el expediente titulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/ Amparo Ley 16.986”, el CPACF cuestionó el artículo 14 de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024, y las Resoluciones 47/2024 y 56/2024 de la UIF. La demanda argumenta que estas normativas violan la relación de confidencialidad entre abogado y cliente, obligando a los abogados a investigar el origen de los fondos de sus clientes y reportar cualquier actividad sospechosa.

El CPACF sostiene que estas normativas imponen a los abogados la responsabilidad de denunciar a sus propios clientes, lo que constituye una violación grave del deber de confidencialidad. Esta obligación, según el CPACF, afecta directamente la defensa en juicio y podría hacer que los abogados incurran en responsabilidades penales. Por estas razones, el CPACF presentó una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normativas mencionadas y, mientras tanto, pidió una medida cautelar para suspender su aplicación.

La jueza Rita María Ailan, al analizar el expediente, explicó que para conceder una medida precautoria debe demostrarse fehacientemente el peligro en la demora. Este peligro debe ser juzgado objetivamente y debe derivar de hechos apreciables incluso por terceros. En el caso en cuestión, se trata de evaluar la legitimidad de actos administrativos, lo que requiere un análisis riguroso.

La jueza Ailan señaló que, aunque el proceso cautelar se satisface con una sumaria cognitio (una verosimilitud y no una certeza absoluta), debe haber una solicitud seria que haga suponer prima facie la existencia de un derecho garantizado legalmente y un interés jurídico que justifique la medida cautelar (el peligro en la demora).

Además, cuando se intenta una cautelar respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario acreditar prima facie, sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido. En este contexto, la jueza consideró que el pedido del CPACF no cumplía con los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar.

El rechazo de la medida cautelar significa que las normativas de la UIF seguirán en vigor mientras se tramita la acción de amparo del CPACF. Esto obliga a los abogados a cumplir con las nuevas exigencias de reportar actividades sospechosas de sus clientes, pese a las objeciones sobre la confidencialidad y el impacto en la defensa en juicio. La magistrada destacó que “los actos emanados de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante las cuales se discuta su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado”.

“Es requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares contra actos administrativos, la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, pues sólo concurriendo dicha circunstancia resulta susceptible de ser enervada la mentada presunción de legitimidad”, enfatizó.

“La precautoria solicitada se encuentra prevista en el artículo 230 del CPCCN, que exige para el dictado de la medida de no innovar, los recaudos expuestos precedentemente y la alegación de una arbitrariedad –entendida como concepto amplio– que autorice la intromisión del juez en el marco de facultades regladas de la Administración. Debiendo agregarse, que la Ley N° 26.854 ha precisado los alcances de los citados requisitos en su artículo 13, para los casos como el de autos”, añadió la magistrada.

Allí, se explicita que los perjuicios invocados han de ser graves, de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud indicada precedentemente debe vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual deben existir indicios serios y graves al respecto.

En este caso, la magistrada sostuvo que “el estudio de lo solicitado por la entidad actora requeriría avanzar sobre cuestiones, que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva”.

Por ello, consideró que la medida cautelar peticionada no satisface el requisito de admisibilidad establecido en el art. 3, inc. 4 de la Ley 26.854 (“Las medidas cautelares no podrán coincidir con el fondo de la demanda principal”). Si se dictase una medida cautelar, la jueza entendió que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de aquella, el objeto de la pretensión de fondo.

A finales de marzo, el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto 278/2024, actualizó el decreto 918/2012, que reglamenta la Ley 26.734 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que establece el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), con el objetivo de fortalecer el marco normativo e institucional en la materia. En ese momento también se publicó la Resolución 48/2024 de la UIF, que regula el alcance de las obligaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLAFTyFP”) para los Abogados, en línea con la modificación introducida por intermedio de la Ley 27.739 a la Ley 25.246. Hasta esa fecha, estaban obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado los contadores, escribanos, los bancos y otros profesionales y la resolución incluyó a los abogados, lo que generó el rechazo inmediato del CPACF, que consideró inconstitucional a la nueva norma.

La nueva ley antilavado fue sancionada en el Senado el 14 de marzo. Esta nueva ley incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, tal como rige para contadores, escribanos y otros profesionales. Según la normativa, los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de avado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

En abril, la acción fue admitida como un proceso colectivo y la jueza ordenó al Registro de Procesos Colectivos que informe si existe un proceso en trámite inscripto que guarde semejanza sustancial. Para la magistrada debía admitirse el proceso como colectivo porque se verificaba “una causa fáctica común” porque la pretensión estaba enfocada en los aspectos colectivos de los efectos del hecho “único y continuado” y no aparecía justificado el ejercicio individual. Ahora resta esperar que se dicte la resolución sobre la acción de amparo colectivo.

ART y denuncias de enfermedades: Deber del empleador, opción del trabajador

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ha emitido una sentencia respecto a la responsabilidad de denunciar enfermedades profesionales ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este fallo, la cámara concluyó que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 717/96, es el empleador quien tiene la obligación de denunciar las enfermedades profesionales del trabajador ante la ART. El trabajador, por su parte, solo tiene la facultad o la opción de realizar esta denuncia, pero no está obligado a hacerlo.

Este fallo surge a partir de una demanda en la que se discutía si la falta de denuncia por parte del trabajador podía afectar su acceso a la justicia. La cámara aclaró que el hecho de que la ART no haya recibido la denuncia no debe ser un impedimento para que el trabajador acceda a la justicia. En otras palabras, la omisión del empleador de cumplir con su obligación de denunciar la enfermedad profesional no puede ser utilizada como excusa por la ART para negar el tratamiento o la cobertura al trabajador afectado.

La resolución subraya la importancia de que los empleadores cumplan con sus responsabilidades en la denuncia de enfermedades profesionales, destacando que la protección del trabajador y su derecho al acceso a la justicia no deben verse comprometidos por fallos administrativos o incumplimientos por parte del empleador.

Es responsabilidad del empleador denunciar las enfermedades profesionales ante la ART, mientras que el trabajador solo tiene la opción de hacerlo. La falta de denuncia por parte del trabajador no puede ser un obstáculo para su acceso a la justicia, asegurando así la protección de los derechos laborales y el acceso adecuado a los beneficios de salud y compensación.

Contundente crítica de Lorenzetti a sus colegas de la  Corte Suprema: “No hay justificación para la nueva Secretaría”

El juez Ricardo Lorenzetti lanzó una crítica contundente hacia sus colegas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por una serie de decisiones recientes que incluyen la creación de nuevas oficinas y secretarías. Entre las medidas más controversiales se encuentra la creación de la Secretaría Penal Especial de la Corte Suprema, pero Lorenzetti también arremetió contra otras iniciativas tomadas en los últimos años.

El pasado viernes 17 de mayo, y a través de la Acordada 08/2024, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de la creación de una nueva Secretaría Penal Especial, con la oposición de Lorenzetti. Los magistrados argumentaron que el incremento considerable de expedientes penales justificaba esta nueva secretaría para mejorar la administración de justicia. Sin embargo, Lorenzetti denunció que esta medida responde a un “ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno” y no a una verdadera necesidad administrativa.

Además de criticar la creación de la Secretaría Penal Especial, Lorenzetti centró gran parte de su disidencia en otras decisiones que, según él, reflejan una gestión deficiente y un uso ineficiente de los recursos. Una de las principales críticas fue dirigida a la Resolución 2640/2023, que estableció las Comisiones para el Lenguaje Claro. Lorenzetti señaló que este grupo de trabajo, compuesto por personal del Tribunal, no ha cumplido ninguna función útil y ha desperdiciado recursos, describiéndolo como un ejemplo de decisiones apresuradas y sin fundamento

Otra medida cuestionada por Lorenzetti es la creación de la Oficina de Bienestar Laboral, establecida mediante la Acordada 33/2023. Según el juez, esta oficina ha implicado la designación de nuevos funcionarios de alto costo que no han demostrado ser necesarios. Lorenzetti subrayó que estas decisiones contradicen las expectativas de austeridad de la sociedad argentina y son un reflejo de la falta de transparencia y meritocracia en las designaciones.

Además, criticó la reactivación de la Oficina de Estadísticas, que originalmente fue creada en 1991 y luego eliminada cuando sus competencias fueron transferidas al Consejo de la Magistratura. La recreación de esta oficina, según él, duplica funciones y contradice los propios actos de la Corte.

El magistrado también se refirió al proyecto para la creación de un portal comunicacional, que considera innecesario tras el abandono del Centro de Información Judicial (CIJ). Lorenzetti afirmó que esta medida solo sirve para realizar nuevas designaciones sin justificación.

Otro ejemplo de las críticas de Lorenzetti es la creación de la Secretaría de Desarrollo Institucional, que, según él, no ha justificado su alto costo. Esta secretaría incluye varios altos cargos y, desde su creación en octubre de 2018, no ha presentado informes de actividades significativas. Lorenzetti denunció que esta secretaría solo produce un boletín con recomendaciones de películas y resúmenes de prensa, sin cumplir una función relevante.

Lorenzetti también expresó su preocupación por la creación de un Museo dentro de la Corte, otra iniciativa que considera superflua, y señaló varias irregularidades, como la sanción a un funcionario por denunciar problemas en la obra social y el ocultamiento de dichas irregularidades en el caso del funcionario Silvio Robles.

Finalmente, el juez criticó las designaciones sin concurso, el nepotismo y el uso de contratos de locación de servicios en violación de la jurisprudencia de la Corte. También condenó la organización de un Congreso en la Corte Suprema, calificándolo como un evento inusual y criticando el reconocimiento al Presidente de la Corte Suprema durante el mismo.

Lorenzetti lamentó la negativa de sus pares a adoptar un Código de Ética y reiteró la necesidad de discutir las decisiones en los acuerdos, como corresponde a un cuerpo colegiado. Instó a sus colegas a enfocarse en resolver los problemas graves que enfrenta el Poder Judicial en todo el país y a ser austeros, transparentes en los concursos y evitar el nepotismo.

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