Caleta Olivia: declararon la competencia de la justicia federal argentina en un caso de explotación laboral dentro de un buque extranjero que navegaba por Islas Malvinas

Tras la solicitud de la fiscalía, el juzgado federal ordenó la indagatoria del capitán del barco por el delito de trata de personas en perjuicio de marineros senegaleses. Uno de ellos debió ser atendido en la ciudad de Puerto Deseado por emergencia médica sanitaria, al estar con un cuadro de hipotermia, deshidratación y con un estado de trastorno del sensorio por agotamiento psicofísico.

Por pedido del fiscal federal Lucas Colla, el Juzgado Federal de Caleta Olivia se consideró competente para intervenir en una causa donde se investiga la posible trata de personas con fines de explotación laboral de marineros senegaleses dentro de un buque pesquero extranjero que era comandado por un capitán español y que navegaba por la milla 200 en 2017. La embarcación pasó por territorio nacional argentino en las Islas Malvinas.

Por este motivo, la jueza federal Marta Isabel Yañez hizo lugar al pedido del fiscal para tomar indagatoria al capitán, acusado como autor del delito de “trata de personas con fines de explotación laboral por acogimiento y recepción triplemente agravado por haber aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el haber consumado dicha explotación y la pluralidad de víctimas”.

Además, ordenó la activación del protocolo de cooperación internacional para formalizar la audiencia de declaración indagatoria respecto del imputado, de conformidad con lo dispuesto por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal suscripto con España.

La investigación de la fiscalía comenzó en 2017 tras la denuncia de una médica argentina que debió atender a un tripulante senegalés de ese buque, en el marco de una emergencia sanitaria después de que Prefectura Naval Argentina (PNA) lo auxilie en helicóptero. El barco era un buque pesquero que partió desde Cabo Verde el 15 de febrero de ese año hacia Puerto Argentino de Islas Malvinas y desde ahí hasta Montevideo (Uruguay), haciendo este tramo en reiteradas oportunidades, cada vez que iban a pescar a la zona de la milla 200. En la pesquisa, prestó colaboración la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que gestionó reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El caso

El 5 de junio del 2017, la Prefectura debió realizar un aerodesembarco de forma urgente en un buque pesquero extranjero que se encontraba a 135 millas náuticas dentro de las aguas jurisdiccionales, luego que desde la embarcación informaran una emergencia médica sanitaria y solicitaran la asistencia de uno de sus marineros de origen senegalés. Inmediatamente, el damnificado fue trasladado al nosocomio local de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, en donde llegó en un estado de coma ya que se encontraba “no ubicado en tiempo y espacio y con afectación del sensorio motriz”. Allí fue atendido por una médica que puso en conocimiento a la autoridad marítima de que el tripulante padecía de hipotermia y deshidratación, por lo que fue internado.

Frente al alto riesgo social y en orden al agotamiento psicofísico que presentaba el paciente, la médica decidió radicar una denuncia al otro día. Allí declaró, conforme al protocolo de asistencia y valoración clínica, que el paciente refirió haber estado embarcado desde hacía cuatro meses en la bodega del barco y que cumplía jornadas de trabajo continuas, con sólo dos horas de descanso diarias. Asimismo, la victima le había informado que dos días antes del desembarco, había comenzado con vómitos, diarrea, pérdida de apetito, dolor en el pecho y estado de cansancio mayor.

Además del diagnóstico clínico -“hipotermia, deshidratación aguda y trastorno del sensorio en estudio por agotamiento psicofísico”-, la denuncia fue acompañada con un informe psicológico que describió al paciente como “hipotimico”. En el escrito se detalló que se refería “a la disminución anormal del tono afectivo, con respuesta emocional excesivamente disminuida e inadecuada a la situación real del sujeto, que además presenta abatimiento, lenguaje inexpresivo y lentitud de movimientos, con pérdida de interés por todo lo que antes le producía satisfacción”.

Declaración de la víctima

A partir de esto, intervino la fiscalía y requirió la instrucción del sumario, además de solicitar que se llame a declaración testimonial a la víctima. El 12 de junio de ese año, el tripulante senegalés expresó que se dedicaba a ser marino mercante y que trabajaba para una empresa ubicada en la ciudad de Vigo, España.

Sobre su vínculo con la empresa, la victima expresó que había sido buscado en Senegal, previo a que lo hagan viajar en avión desde allí hacia Cabo Verde, desde donde embarcó al buque pesquero en febrero de 2017. Refirió que, desde el momento en que ingresó, comenzó a trabajar sin parar, “que el capitán no le dio un respiro”, y que una vez que llegaron a zona de pesca, como había mucho pescado, lo hicieron trabajar “casi tres días sin dormir”.

La victima contó que luego le propusieron trabajar en la bodega, para realizar tareas de estibado, donde el capitán le dio ropa que no era la adecuada para tales labores, medias y botas de agua de mala calidad. Refirió también que los cuatro empleados que trabajaban en tal sector, se posicionaban junta al tubo de escape, ubicado en la salida de la sala de máquinas, donde se abrazaban para darse calor. “Al cabo de un tiempo, uno de los trabajadores se enfermó y lo cambiaron de sector, pero que las tareas eran las mismas, por lo que fue un trabajo muy duro durante esos próximos tres meses”, expresó.

Fue durante ese periodo, de tres meses de trabajo forzoso, que comenzó a sentirse mal con dolor en el pecho, pero que, al no querer dejar solos a sus compañeros solos, continuó trabajando en esas condiciones, hasta que perdió la visión, para luego desvanecerse y no recordar nada más hasta que lo rescato el helicóptero de PNA.

Condiciones de trabajo

Asimismo, la victima contó que el contrato recién se lo hicieron firmar a los veinticinco días de haber sido embarcado, que el buque trabajaba de día y noche, con un descanso mínimo ya podía durar entre dos horas o nada y que muchas veces estaban comiendo y en cuanto sonaba el timbre, tenían que ir a trabajar y dejar lo que estuvieran haciendo, por lo que muchas veces no llegaban a descansar ni dos horas por diarias.

Respecto a la comida, manifestó que algunas veces desayunaban, que no tenían un horario fijo, que si había un poco de pescado los mandaban a comer, que en su país acostumbraba a comer cereales, pero que en el barco europeo la comida no era igual, por lo que ingería muy poco, ya que le costaba adaptarse. Además, dijo que no podía comer cuando tenía hambre, sino que debía ser habilitado por el timbre de descanso o de trabajo. Por su parte, en relación al comportamiento impartido par los superiores en el barco, señaló que el capitán era quien mandaba, que el trato no era cómodo, y que todos los marineros (15 senegaleses, 11 indonesios y un mauritano) se sentían mal y sólo esperaban que finalice el contrato para poder volver a sus casas.

Por otra parte, añadió que en el buque no había enfermero ni mucho menos médico, pero que, si había algún enfermo, el protocolo era avisarle al médico de la guardia costera, quien impartía ordenes al capitán, para que, de ser necesario, éste las ejecute suministrando tratamiento valiéndose del botiquín que tenía en el barco.

Luego de su declaración testimonial y de recomponerse de su estado de salud, se gestionó la partida de la víctima a su pueblo natal con la intervención del área de Trata de Personas y programa de Asistencia a las Victimas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que articuló con la Organización Internacional para las Migraciones, para colaborar en su reinserción laboral en su país.

  • FUENTE: Fiscales.gob.ar

DNU 70/2023: el fuero comercial será competente en casos de aumentos en cuotas de medicina prepaga

Las revisiones tarifarias en los planes de salud prepaga, impactadas por el DNU 70/2023, ahora serán competencia del fuero comercial. Los ajustes de cuotas se consideran una cuestión contractual, regida por el derecho mercantil, más que un aspecto del servicio médico en sí. Aunque las entidades de salud prepaga ofrezcan servicios esenciales, operan bajo un modelo empresarial, centrado en la rentabilidad y la organización corporativa. Así, los desacuerdos sobre los incrementos de tarifas se resolverán en el marco comercial, enfocándose en la interpretación de los contratos según las leyes de comercio, lo cual pretende asegurar un equilibrio justo entre la operatividad empresarial de las prepagas y la accesibilidad de los servicios de salud.

Quiebra de Constructora. Plazos. “Verdadera” cesación de pagos

En el caso analizado por la Sala A de la Cámara Nacional Comercial, bajo la denominación “San Juan 2318 Sociedad Anónima le pide la quiebra a Kochi, Analía Verónica y otro”, se abordó el rechazo de un pedido de quiebra contra una empresa constructora. La decisión de la Cámara se fundamentó en varios aspectos clave que delinean el marco jurídico aplicable a este tipo de litigios.

Uno de los principales argumentos para desestimar la solicitud de quiebra fue la premisa de que los plazos de entrega de los departamentos en construcción no se habían vencido. Esto significaba que la retención unilateral del pago de las cuotas por parte de los demandantes no era procedente, ya que no se podía considerar a estos últimos como acreedores de un crédito exigible en ese momento. Esta situación no evidenciaba un estado de cesación de pagos por parte de la sociedad constructora demandada, condición necesaria para proceder con la declaración de quiebra.

La cesación de pagos, como se reconoce doctrinariamente, se refiere a la incapacidad de un patrimonio de cumplir con sus obligaciones financieras por medios normales. La Cámara hizo hincapié en la distinción entre esta situación y los simples incumplimientos de pago. Para que se considere la existencia de una cesación de pagos, debe demostrarse que el deudor está, de manera general y económica, imposibilitado de hacer frente a sus deudas, una condición que no se cumplía en el caso presente.

Otro punto importante fue la consideración sobre la falta de acreditación del crédito por parte de los demandantes. La Cámara señaló que los boletos de compraventa presentados no constituían por sí mismos un título hábil para fundamentar una petición de quiebra. Esto se debió a que no demostraban la existencia de una obligación líquida y exigible, dada la complejidad de las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa.

La sentencia  subraya la importancia de diferenciar entre dificultades temporales en el cumplimiento de obligaciones financieras y una verdadera incapacidad económica para hacer frente a las deudas de manera general.

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Las claves del valor probatorio en las causas laborales

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,toma el caso “M., R. N. c/Dulce Reina SRL y otro s/Despido”, donde la  controversia surge cuando las demandadas apelan la decisión inicial que favorece al demandante, R. N. M., quien alega haber prestado servicios para ellas, lo cual fue aceptado por la jueza de primera instancia. Esta decisión se basó en la consideración de que M. logró demostrar su relación laboral conforme a los artículos 21, 22, 23 y 50 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), rechazando así la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por las demandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó los argumentos de las demandadas referentes a la valoración de la prueba testimonial, señalando que no contrarrestaron adecuadamente las razones dadas por la jueza para acreditar la prestación de tareas reportadas. Se destacó que el actor fue visto realizando labores de mensajería y cobranzas para el demandado, basándose en testimonios y la evaluación conjunta de las pruebas. Los jueces Craig y Pose, el 21 de febrero, confirmaron la sentencia, subrayando que la valoración de las pruebas debe seguir las reglas de la sana crítica y considerar el conjunto de evidencias presentadas, lo que llevó a confirmar la existencia de la relación laboral.

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Justicia federal ordena devolver fondos Coparticipables y “sentarse a negociar”

El juez Hugo Sastre de Rawson concedió una medida solicitada por Ignacio Torres, gobernador de Chubut, ordenando a la Nación devolver fondos de coparticipación retenidos y renegociar la deuda. Esta decisión prohíbe futuras retenciones de fondos coparticipables. Torres, enfrentando un “ahogo financiero” por parte del gobierno de Javier Milei, argumentó que las retenciones comprometían servicios esenciales en Chubut. La sentencia refleja el resultado de la estrategia legal de Torres, quien, respaldado por el apoyo de otros gobernadores, desafió la política fiscal de Milei,  quien según el mandatario chubutense,  “Nación tomó medidas de ahogo financiero que solo tienen por finalidad la profundización de la crisis provincial”.

Innovador acuerdo de Alimentos  destaca Rol del “Papá  afectivo”

En un notable caso en la provincia de Río Negro, una situación familiar compleja encontró resolución a través de la mediación judicial, subrayando la eficacia y sensibilidad del sistema hacia las dinámicas familiares modernas. Una adolescente de 16 años, identificada como R.E., oriunda de Viedma, inició un proceso para asegurar una cuota alimentaria de sus padres biológicos, pese a haber elegido vivir con quien considera su “papá de corazón”, la ex pareja de su madre.

Este caso resalta no solo la figura del “padre afectivo” sino también la capacidad de la mediación para adaptarse a situaciones familiares no convencionales. Desde pequeña, la joven fue criada por el compañero de su madre, formando un vínculo afectivo profundo que la llevó a preferir su compañía incluso después de la separación de la pareja. Al buscar apoyo legal, R.E. y su guardador se dirigieron a la Defensa Pública de Viedma, donde su caso fue atendido con especial consideración por su complejidad emocional y familiar.

La estrategia para abordar esta situación involucró el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADeP) y el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de la Defensoría, enfatizando la mediación como herramienta clave. La mediación se llevó a cabo con la participación del padre biológico a través de una plataforma virtual, dado que no reside en Viedma, y contó con el apoyo de un defensor público. La madre, por su parte, no asistió a la audiencia.

El acuerdo alcanzado refleja las realidades familiares contemporáneas, destacando la mediación como un proceso que empodera a las partes involucradas. A través de este enfoque, se fomenta la autocomposición, permitiendo que las personas asuman un rol activo en la resolución de sus conflictos, con la guía y orientación de mediadores y defensores públicos.

Este caso es un testimonio del fortalecimiento de las áreas de mediación dentro del Poder Judicial de Río Negro, mostrando cómo la autocomposición puede ser un camino hacia la pacificación y solución de disputas, respetando los vínculos afectivos y las necesidades económicas de los menores involucrados. La resolución de este caso no solo asegura el bienestar económico de la adolescente sino que también valida y reconoce la importancia de las relaciones afectivas en la estructura familiar.

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