Fertilización Asistida: Derechos y consentimientos tras la separación

Los actores, identificados como L. R. G. y M. M. M. R., se encontraban en una relación y decidieron someterse a un tratamiento de fertilización in vitro, que resultó en la formación de embriones criopreservados. Posteriormente, tras su separación, luego de 14 años  de convivencia , surgió la necesidad de determinar el destino de estos embriones, particularmente porque M. M. M. R. decidió revocar su consentimiento para continuar con el proceso, pero autorizó que L. R. G. prosiga con el mismo en un proyecto monoparental.

La clínica involucrada, inicialmente reticente a proceder sin una nueva autorización judicial debido a la naturaleza atípica del caso y la ausencia de regulación específica, subrayó la importancia de los derechos en juego, especialmente en relación a la identidad del niño por nacer. El tribunal, por su parte, tuvo que considerar varios elementos jurídicos, entre ellos, el derecho a la autonomía reproductiva de L. R. G., la revocación del consentimiento por parte de M. M. M. R., y la validez de los consentimientos informados firmados bajo otras circunstancias.

La decisión se centró en interpretar y aplicar principios de filiación establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida y contempla la posibilidad de revocar el consentimiento hasta antes de la implantación del embrión. También se hizo referencia a jurisprudencia relevante y a principios de derechos humanos que abogan por la protección del derecho a formar una familia y el respeto a la vida privada y familiar.

La sentencia resuelve autorizar la transferencia de los embriones a L. R. G. para que continúe con su proyecto monoparental, subrayando la necesidad de redactar nuevos consentimientos informados, que reflejen la situación actual y la voluntad de las partes, pero por sobre todo logra adaptarse a las respuestas legales a las realidades complejas y cambiantes de la sociedad moderna, respetando al mismo tiempo los avances científicos y tecnológicos en materia, especialmente en  reproducción asistida.

Desarrollo y autonomía municipal en Río Grande: una propuesta “Transformadora”

La Dra.Paola Mangialavori ofrece en su detallado artículo una exploración exhaustiva sobre la evolución y la consolidación de la autonomía municipal en Río Grande, ciudad en la que se enclava el verdadero Polo Industrial de  la provincia de Tierra del Fuego.

A través de un análisis histórico y jurídico, la Dra. Mangialavori traza el desarrollo de las estructuras municipales desde la fundación de la ciudad en 1921, subrayando los hitos legislativos y constitucionales que han definido su autonomía y gobernanza local. Particularmente, se enfoca en la justicia de faltas municipal, un tema que ha ganado prominencia debido a las transformaciones legislativas y las decisiones judiciales que han reforzado la independencia y competencias de los municipios en el sistema federal argentino.

Este artículo no solo destaca las competencias exclusivas que poseen los municipios con autonomía institucional, sino que también examina críticamente las normativas vigentes y propone ajustes para optimizar la organización y funcionamiento del gobierno municipal de Rio Grande. Con una perspectiva informada y crítica, invita a reflexionar sobre el papel de los municipios en el marco del federalismo argentino, ofreciendo valiosas recomendaciones para fortalecer la autonomía y la eficacia judicial a nivel local. Este estudio es esencial para quienes estén interesados en la dinámica del poder local y la administración de justicia municipal en contextos federales.

El Derecho de un Niño a un hogar seguro y relaciones familiares saludables

En un fallo reciente, el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, ha confirmado la custodia de un menor a favor de su tía, tras una denuncia por violencia física y verbal interpuesta por el niño en compañía de su tía en la comisaría local contra la pareja de su madre.

La decisión judicial también enfatiza el derecho del menor a mantener relaciones personales con sus padres, hermanos y otros parientes, siempre y cuando estas interacciones no contravengan su bienestar y desarrollo. La corte ha puesto de relieve la prioridad del “mejor interés del menor”, un principio fundamental en casos de custodia, asegurando que cualquier relación futura con su familia biológica se maneje de manera que apoye y no perjudique su estabilidad emocional y psicológica.

La resolución no solo resuelve la situación de custodia de manera que protege al menor de un ambiente dañino, sino que también mantiene abierta la posibilidad de que continúe desarrollando vínculos con su familia extendida, equilibrando cuidadosamente los aspectos legales y emocionales implicados en el bienestar del menor.

Ante la denuncia interpuesta por un menor de edad en compañía de su tía en la comisaría contra la pareja de su madre por violencia física y verbal contra él, fallo confirma la guarda a favor de su tía, con quien ha tenido un vínculo desde pequeño y ha compartido momentos de su vida cotidiana. Se señala el deber de la guardadora de respetar y facilitar el derecho del menor a mantener relaciones personales con sus padres, hermanos y demás parientes, en la medida que ello sea posible y no afecte el mejor interés del menor.

Reajuste de Realidades: La Suprema Corte de Buenos Aires y la inconstitucionalidad de la prohibición de Indexación Monetaria

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió un fallo respecto a la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561, que prohíbe la indexación o actualización monetaria de las deudas expresadas en dinero. Este artículo ha sido declarado inconstitucional por la Corte en un caso particular de daños y perjuicios, en el cual se buscaba una compensación justa y equitativa para el crédito adeudado.

La Corte fundamentó su decisión en varios principios claves. Primero, señaló que la prohibición de actualizar monetariamente los créditos viola el principio de razonabilidad, ya que impide una compensación justa frente a la depreciación monetaria. Además, destacó que esta restricción atenta contra el derecho de propiedad del reclamante, ya que limita su capacidad para recuperar el valor real de lo que se le debe.

Otro aspecto importante del fallo es el reconocimiento de que la norma cuestionada no permite una tutela judicial efectiva. Esto significa que la ley, al prohibir la actualización, impide que los jueces otorguen soluciones justas y adecuadas que reflejen la realidad económica, especialmente en un contexto de alta inflación e inestabilidad económica como el que frecuentemente se observa en Argentina.

La Corte también subrayó la responsabilidad del Poder Judicial de asegurar que las leyes mantengan coherencia y no contradigan los mandatos de la Constitución, especialmente en tiempos de inestabilidad económica que pueden agravar los conflictos y distorsionar la resolución de los mismos.

“Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado. Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.”

FALLO ZAMBONI DEL STJ Y LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 669/19

LOCALES.– 19 Abril de 2024.- En un fallo dividido que, incluso, avizora solo una mayoría parcial, el Superior Tribunal  de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a la forma de actualizar y computar intereses en materia de Riesgos del Trabajo.

El doctor Muchnik, al tratar la cuestión tan debatida entendió que el decreto cuestionado resultaba constitucional y aplicable retroactivamente a todos los casos en procesos de accidentes o enfermedades laborales bajo el régimen sistémico de la Ley 24.557, puesto que el artículo 7 del Código Civil y Comercial así lo permite.

Ademas, en sus fundamentos, el doctor Muchnik entendió que el decreto 669/19 era constitucional al no haber tenido reproche alguno de la Comisión Bicameral Permanente y, por tanto, existía una aprobación tácita del mismo. Por otro lado, interpretó que los fundamentos plasmados en el decreto estaban justificados y, por tanto, era norma vigente.

No obstante, a los fines de tratar de combatir la inflación reinante en nuestro país y, así, proteger la indemnización de los trabajadores, a la fórmula prevista en el DNU 669/19, el juez Muchnik ordenó que se le debía adicionar, para el segundo segmento, una cuota de interés a tasa pura del 6% desde la primera manifestación invalidante.

De esta manera, Tierra del Fuego se convierte en una de las primeras jurisdicciones en avalar la constitucionalidad del decreto referido, puesto que si bien hasta el momento otras jurisdicciones se pronunciaron sobre la aplicabilidad de este DNU por ser más beneficioso actualmente para el trabajador, lo cierto es que no se habían manifestado expresamente sobre su constitucionalidad, como así lo hizo el máximo órgano de justicia provincial.

Implicancias del DNU 70/2023 en una Liquidación Conyugal

La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Salta  confirma la sentencia que  rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por el demandado, enfocándose en el incumplimiento de un convenio de liquidación conyugal. El demandado no aprovechó la facultad que le ofrecía el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, la cual le permitía cancelar una deuda en moneda extranjera entregando un equivalente en pesos. Sin embargo, con la entrada en vigencia del DNU 70/2023, esta opción fue derogada, lo que dejó al demandado sin la posibilidad de ejercer dicha facultad y, por ende, lo obliga a continuar con la ejecución de la deuda según lo establecido en el convenio original.

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