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La revocación de una condena de 15 años de prisión a una mujer acusada de asfixiar a su hija de 6 meses es un caso que destaca por su complejidad y las circunstancias atenuantes consideradas por la justicia. La acusación original sostenía que la madre había causado intencionalmente la muerte de su hija al asfixiarla con una manta. Sin embargo, la defensa y, eventualmente, el tribunal, interpretaron los hechos de manera diferente.
Según el relato que influyó en la decisión judicial, la madre no buscaba causar la muerte de su hija sino simplemente detener su llanto. La niña, que había caído de la cama y se había golpeado la cabeza, estaba inconsolable. Presionada por el temor a ser nuevamente acusada de ser una mala madre por sus suegros, la desesperada mujer recurrió a cubrir el rostro de la niña con una manta, un acto que tuvo el trágico desenlace de la asfixia.
Los jueces, al revisar el caso, consideraron significativamente la “difícil historia de vida” de la madre. Este factor, junto con el reconocimiento de lo que denominaron “la pena natural” que ya estaba sufriendo la acusada, influyó en su decisión de revocar la sentencia. La referencia a la “pena natural” sugiere un reconocimiento del profundo sufrimiento y remordimiento que la madre enfrentará de por vida debido a sus acciones, independientemente de la sanción legal impuesta.
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En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se abordó un caso de amparo de salud interpuesto contra Swiss Medical. El conflicto se centró en la determinación de la competencia judicial adecuada, tras la decisión de la justicia federal de declararse incompetente y derivar el asunto a la justicia civil. Este traspaso se fundamentó en la existencia de un procedimiento concurrente que involucraba la determinación de la capacidad de la persona que inició el amparo. No obstante, la CSJN, siguiendo la opinión del procurador, estableció que la demanda relacionada con la cobertura de salud excede la jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles, que generalmente se ocupan de cuestiones de estado civil y capacidad de las personas. La Corte destacó que el procedimiento de determinación de la capacidad no implica un fuero de atracción que pueda modificar la competencia en casos de amparo de salud, asegurando así el respeto por el derecho a la tutela judicial efectiva en asuntos de salud.
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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional. Revocó una sentencia y dispuso que las costas no fueran afrontadas en su totalidad por la mujer, vencida en el proceso, quien fue víctima de violencia de género económica y patrimonial.
En línea con el dictamen de la fiscal Mónica Mauri, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Sala F de ese tribunal resolvió con perspectiva de género la asignación de las costas en el orden causado -es decir, que cada parte pague la proporción que le corresponde- en un pedido de quiebra iniciado por un hombre, respecto de su ex esposa, víctima de violencia de género económica y patrimonial.
Con las firmas de la jueza Alejandra Tevez y de su colega Ernesto Lucchelli, la Cámara resolvió que las costas se distribuyeran en el orden causado, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El caso
La pareja comenzó su relación en el año 2003 y se casaron en 2013. Un año después la mujer fue agredida por su marido, por lo que tiempo más tarde se retiró del hogar conyugal e inició un juicio por alimentos, dado que no contaba con ingresos propios y que su nivel de vida estaba vinculado a la actividad de su pareja. Con posterioridad, el hombre promovió el juicio de divorcio.
Durante 2016 el hombre inició una seguidilla de demandas judiciales contra quien fuera su ex pareja hasta que, en octubre de 2022, solicitó su quiebra e invocó un crédito derivado de dos condenas firmes e impagas.
Oportunamente, la mujer señaló que su ex pareja había ejercido -en reiteradas oportunidades- violencia económica y que el pedido de quiebra era ejemplo de ello. Agregó que no estaba en estado de cesación de pagos y depositó la suma reclamada.
Así, en marzo de 2023, el hombre consideró que la mujer había cancelado la deuda que motivó el pedido de quiebra. En virtud de ello, la responsable del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1 aplicó la doctrina del plenario “Pombo”, rechazó el pedido de quiebra e impuso las costas del proceso a la mujer, quien apeló la decisión.
En tal sentido, la demandada consideró que “la resolución impugnada careció de consideración de su situación de vulnerabilidad, y de perspectiva de género, conforme a las directivas emanadas de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Convención Belén do Pará y la ley 26.485”. Agregó que era una persona solvente y que su ex marido no había ejecutado la deuda ni embargado cuentas o bienes que tenía debidamente identificados para cobrar su reclamo.
“En los casos en los que se evidencian actos de violencia contra la mujer, el Estado (en el caso el Poder Judicial) tiene el deber de establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en la que verse la controversia”, sostuvo la fiscal.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, la fiscal Mónica Mauri opinó que debía revocarse la sentencia que impuso las costas del proceso a la mujer víctima de violencia de género, por cuanto el caso debería haberse analizado con perspectiva de género y, en consecuencia, correspondía otorgar la gratuidad de las actuaciones, por aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Para la representante del Ministerio Público Fiscal, el juzgado interviniente debería haber aplicado la normativa vigente, ya que “en los casos en los que se evidencian actos de violencia contra la mujer, el Estado (en el caso el Poder Judicial) tiene el deber de establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en la que verse la controversia”.
Agregó que “la finalidad de la gratuidad prevista en la norma es promover la protección de los derechos involucrados mediante una tutela judicial efectiva y asegurar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia de género, la cual debe aplicarse y entenderse como una condición indispensable para el alcance de una tutela judicial efectiva a la mujer víctima de violencia”.
La fiscalía se expidió también respecto a la protección de la intimidad de las partes, por lo que solicitó que se las individualizara sólo con sus iniciales, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 26.485.
La resolución de la Sala F
A su turno, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con el dictamen de la fiscalía en cuanto a la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y revocó la decisión apelada, por carecer de esa perspectiva y por entender que la aplicación del precedente “Pombo”, sin el correspondiente análisis de las constancias del caso, podría perpetuar situaciones de violencia económica contra la mujer.
En ese orden de ideas, la Cámara entendió que “obligar a la mujer a asumir las costas del presente pedido de quiebra en base a una acreencia surgida de un pleito (no exclusivo ni excluyente sobre bienes comunes) pese haberse dispuesto su rechazo, provoca un resultado objetivamente lesivo al repercutir negativamente en el patrimonio de la mujer y a su plan de vida”, lo que afectaría también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.
En su fallo, la Cámara consideró también que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional.
De este modo, la Sala F dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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La CSJN se expidió en la causa “Bayer Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo“, recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una decisión que confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. Este fallo había revocado una resolución de la AFIP que ajustaba de oficio el resultado fiscal del impuesto a las ganancias de Bayer Argentina S.A. para el ejercicio 1999, argumentando que la compañía no había seguido las prácticas normales del mercado en sus operaciones con empresas vinculadas.
El núcleo del debate se centró en la validez del método de rango intercuartil utilizado por la AFIP para realizar el ajuste. El Tribunal Fiscal determinó que este método no era aplicable ya que no estaba previsto en la normativa vigente durante el período fiscal analizado, ya que su inclusión en la legislación tributaria argentina ocurrió posteriormente, con la Resolución General (AFIP) 1122/2001.
La sentencia de la Corte Suprema destacó varios puntos claves:
Aplicación del método de rango intercuartil: La Corte acordó con las instancias anteriores en que la AFIP no estaba autorizada para utilizar este método en el ejercicio fiscal 1999, dado que fue incorporado formalmente en la legislación posteriormente. La Corte subrayó la importancia de adherirse estrictamente a la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y la claridad en las obligaciones tributarias.
Precedentes y normativa aplicable: Se examinó la relevancia de las directrices de la OCDE en la normativa tributaria argentina, concluyendo que, aunque proporcionan una guía útil, no pueden contravenir ni modificar las leyes locales vigentes en el momento de las transacciones.
Evaluación de la prueba y la jurisprudencia: La Corte observó que tanto el Tribunal Fiscal como la cámara correspondiente realizaron una evaluación exhaustiva de las pruebas y aplicaron adecuadamente la jurisprudencia al caso, particularmente en lo que respecta a la comparabilidad de las transacciones y los ajustes por intereses implícitos.
Seguridad jurídica y aplicación de la ley: La decisión reafirmó el principio de que las autoridades fiscales deben aplicar la ley de manera que los contribuyentes puedan tener certeza y claridad sobre sus obligaciones y derechos. Introducir métodos de ajuste que no estaban formalmente reconocidos en la legislación aplicable al período en cuestión habría violado este principio.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia apelada, respaldando la decisión del Tribunal Fiscal y la cámara, que revocó la determinación de oficio de la AFIP. Esto culminó en la formal admisión del recurso extraordinario interpuesto por Bayer Argentina S.A., manteniendo el ajuste fiscal original sin las modificaciones propuestas por la AFIP. Además, se impuso el pago de las costas a la AFIP y se eximió a Bayer de realizar el depósito previsto por la normativa procesal, validando así la defensa de Bayer respecto a la correcta interpretación y aplicación de la ley tributaria.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones, considera discriminatorio el despido por motivos de salud, ocurrido inmediatamente después de que el trabajador recibiera el alta médica tras una extensa licencia psiquiátrica.
Confirmación de la indemnización: La Cámara decidió mantener la indemnización otorgada en la instancia anterior, subrayando que la situación del trabajador ameritaba una compensación justa por el despido que enfrentó.
Evaluación de la discriminación: Se determinó que el despido tenía un carácter discriminatorio, ya que se produjo inmediatamente después de que el empleado se reincorporara tras una larga ausencia debido a problemas de salud mental. No se proporcionó ninguna justificación objetiva para el despido, lo que sugiere que fue motivado por prejuicios relacionados con la condición de salud del trabajador.
Contexto de maltrato y condiciones de trabajo: La decisión también consideró que el ambiente de trabajo, marcado por el maltrato generalizado y las condiciones laborales por debajo de los estándares aceptables, respecto a sus compañeros de tarea, no podía ser visto como justificación para el despido. Aunque estos factores afectaban a todos los empleados, el enfoque estaba en cómo estos aspectos contribuyeron específicamente a la situación del trabajador despedido, quien además enfrentó serios desafíos de salud mental.
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Regionales, 12 de Marzo de 2024.-
Es el quinto encuentro presencial -y el primero en Argentina- entre fiscales de ambos países para abordar la causa denominada “Alianza Austral”, sobre una organización dedicada al contrabando de mercaderías, estupefacientes y a la trata de personas, que fue desbaratada el año pasado.
El fiscal federal subrogante de Río Gallegos, Julio Zárate, y la fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Verónica Escribano, recibieron en la fiscalía de la capital santacruceña a funcionarios y funcionarias del Ministerio Público de Chile, en el marco del Equipo Conjunto de Investigación (ECI) para tratar la causa que aborda el accionar de una organización ilícita transnacional dedicada al contrabando, al lavado de activos y a la trata de personas.
Por parte de la comitiva chilena estuvieron presentes el fiscal regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Cristián Crisosto; el fiscal de Drogas y Crimen organizado, Manuel Soto; la directora ejecutiva regional, Camila Fernández Rodríguez; y la asesora jurídica de la fiscalía, Lorena Pereyra.
A lo largo del encuentro, que constó de dos jornadas, los funcionarios judiciales abordaron las conductas delictivas que se desarrollan en la zona fronteriza patagónica y se centraron en el estado del caso 70593/21, denominado como “Alianza Austral”. Además, el y la representantes del Ministerio Público Fiscal presentaron ante sus colegas trasandinos el sistema procesal en Argentina y las acciones llevadas a cabo por la fiscalía.
Es el quinto encuentro presencial que se desarrolla entre ambos equipos -tres en Punta Arenas y uno en Santiago de Chile -, y el primero que se realiza en Argentina. Las reuniones se enmarcan en el ECI, una herramienta de cooperación jurídica internacional que permite establecer un marco de cooperación y coordinación estable entre autoridades competentes en un caso concreto, cambiando las dinámicas de la cooperación tradicional, lo que permite una mayor eficiencia y celeridad.
De acuerdo con la investigación, el tráfico se realizaba por estancias privadas estratégicamente ubicadas en zonas cercanas al límite fronterizo, administradas por miembros de la organización.
Equipo Conjunto de Investigación
La jornada de trabajo comenzó el lunes al mediodía con un acto inicial en el que, además de los nombrados, estuvo presente el comandante de la Región VII de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Favio Waldo Benegas, quien se refirió a la organización ilícita transnacional que fue desbaratada el año pasado y destacó que “es la primera vez que se hace un trabajo en conjunto entre ambos países en la parte sur”.
El fiscal regional de Magallanes, Cristián Crisosto, destacó a su turno el trabajo realizado entre países y el principio de cooperación internacional que prevaleció en todo el proceso. Durante la jornada la fiscalía chilena habló sobre el derrotero judicial del caso en su país, donde se imputó a 17 personas, de las cuales a ocho se pidió detener en prisión preventiva; sólo tres están privadas de la libertad y el resto está sujeta a medidas cautelares, como orden de arraigo regional o prisión domiciliaria.
Por su parte, el fiscal Zárate se explayó sobre la prueba producida y que obra en el expediente de Argentina. Sostuvo que “se verificaron oportunamente los hechos de narcotráfico, contrabando y tráfico migratorio”, y agregó que “en juicio oral y público la misma prueba podrá verificarse por la ciudadanía en la audiencia”.
Informó además que desde la fiscalía están avanzando con el análisis de la información extraída de los teléfonos y de las computadoras secuestradas con el objeto de fortalecer la imputación a los investigados con todo el material probatorio obtenido de los allanamientos y de los mensajes obtenidos de las extracciones de información.
En este sentido, el fiscal indicó que “sin perjuicio de las nulidades que fueran decretadas por la Cámara de Apelaciones y posteriormente por el Juzgado, de oficio, las mismas sólo fulminan el acto procesal de las declaraciones de los imputados, por lo que el material probatorio colectado -y compartido en una gran cantidad por el MPF Chileno- permanece incólume, habiendo superado el test de legalidad”.
Agregó que “se continúa procesando el material probatorio para formular una nueva imputación a efectos que se renueve el acto de indagatoria”. Por último, Zarate señaló que espera contar para mayo con toda la prueba restante, para avanzar hacia la realización del debate donde se ventilen los graves delitos investigados.
Por su parte, la fiscal general ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Verónica Escribano, sostuvo que las nulidades decretadas no dañan a la continuación de la investigación, respecto de la cual tomó conocimiento directo en Río Gallegos, y se manifestó sorprendida por el trabajo, que calificó como positivo.
El equipo conjunto de investigación es una herramienta de cooperación jurídica internacional que permite establecer un marco de cooperación y coordinación estable entre autoridades competentes en un caso concreto.
La jornada prosiguió con la explicación sobre el sistema procesal argentino por parte de los representantes del MPF a sus colegas chilenos, a quienes presentaron las acciones llevadas adelante por la fiscalía.
Por último, se realizó una videoconferencia a través de la plataforma Zoom en la que participaron Mariela Palese, de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y María del Carmen Chena y Marcos Cane, de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB). En el cierre del encuentro los y las fiscales llegaron a conclusiones sobre las jornadas y definieron líneas a seguir.
Organización ilícita transnacional
En las causas que tramitan en ambos países se investiga el presunto accionar de una organización ilícita trasnacional que se dedicaba al contrabando de mercaderías (cigarrillos -egreso hacia Chile-, cubiertas -ingreso desde Chile-, divisas y/o dinero) y estupefacientes, al lavado de activos de los bienes y dinero que serían obtenidos de manera ilícita, y a la trata de personas.
El caso se inició en noviembre de 2021 y en agosto del año pasado se llevaron a cabo allanamientos simultáneos en ambos países para desbaratar a la organización, que estaba integrada por personas argentinas y chilenas. La organización habría contado con el auxilio o connivencia de miembros de las fuerzas de seguridad.
El contrabando se realizaba principalmente a través de pasos fronterizos no habilitados, ubicados en las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio. La organización utilizaba las localidades de El Calafate, Río Gallegos y Puerto San Julián, de la provincia de Santa Cruz, y Bahía Blanca, en Buenos Aires, como base. Del lado chileno, el contrabando se realizaba en las ciudades de Puerto Natales y Punta Arenas.
El tráfico se realizaba por estancias privadas estratégicamente ubicadas en zonas cercanas al límite fronterizo, administradas por miembros de la organización. Los lugares utilizados se caracterizaban por estar ubicados en comunas con pocos habitantes, mayormente zonas inhóspitas, de campo abierto amojonado por alambre o tranqueras sin candado, ubicadas a escasos kilómetros de la Ruta Nacional 9 de Chile.
En aquellas zonas se transaccionaban las mercaderías ilícitas, que eran abonadas en dólares y con cheques. Para poder llevar a cabo las operatorias ilícitas, la organización contaba con recursos propios, como empresas de transporte, rodados de gran y mediano porte, diversos socios asentados en varias localidades y un importante poder logístico.
Fuente: fiscales.gob.ar