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Un cliente del Banco Nación descubrió que su tarjeta de débito había sido bloqueada sin su consentimiento, junto con la realización de extracciones y transferencias no autorizadas de su caja de ahorro. Este descubrimiento desató una compleja batalla legal sobre qué fuero debía considerarse competente para tratar el caso: si el provincial o el federal.
Inicialmente, la justicia provincial se declaró incompetente, argumentando que el Banco de la Nación Argentina, como entidad autárquica nacional, se encontraba bajo la jurisdicción de un fuero de excepción. Este argumento se basó en la premisa de que las operaciones fraudulentas se ejecutaron dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de su ámbito territorial. Por otro lado, la justicia federal también se declaró incompetente, sosteniendo que los hechos denunciados tenían una naturaleza particular y destacando que el domicilio del denunciante estaba en una provincia, lo que, según interpretaron, los excluía de su competencia.
La resolución de esta contienda de competencia llegó a manos de la Corte Suprema, que estableció criterios claros para determinar la competencia en casos similares. La Corte argumentó que no era aplicable el fuero de excepción, ya que las acciones investigadas no implicaban directamente intereses federales que justificaran su intervención. En cuanto a la competencia territorial, la Corte enfatizó que deberían considerarse tanto el lugar de la comisión del engaño como el de la efectiva disposición patrimonial indebida para determinar la competencia.
La decisión final de la Corte fue asignar la competencia a la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este fallo se fundamentó en criterios de economía procesal y en el hecho de que tanto las extracciones indebidas como el destino de las transferencias fraudulentas se ubicaron dentro de esta jurisdicción. Este caso resalta la importancia de una adecuada determinación de la competencia judicial, asegurando así que las víctimas de fraude bancario puedan acceder a la justicia de manera efectiva y en el foro adecuado.
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La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha negado la solicitud de excarcelación de un imputado acusado de utilizar Instagram para atraer a personas con ofertas de empleo engañosas y posteriormente explotarlas sexualmente. Dado que la investigación aún está en sus fases iniciales, se enfatiza la importancia de preservar la evidencia digital, ya que la captación de las víctimas se realizó a través de redes sociales. Además, se menciona que las víctimas han sido amenazadas, lo cual añade una capa de complejidad al caso. Por estas razones, se identifican riesgos procesales que justifican la decisión de no otorgar el beneficio de la excarcelación al imputado, subrayando la seriedad con la que se está abordando el caso para proteger a las víctimas y asegurar un proceso justo.
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El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, liderado por el juez Alberto Osvaldo Recondo, ha rechazado el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la ley de tierras, efectuada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
El CECIM había presentado una acción de amparo buscando revertir la derogación de la mencionada ley, argumentando que esta medida afectaba negativamente los intereses de los ciudadanos argentinos y ponía en riesgo la soberanía nacional sobre sus tierras. Sin embargo, el fallo del Dr Recondo ha determinado que el CECIM no posee la legitimación necesaria para representar a los individuos potencialmente afectados por la derogación ni para defender el interés colectivo en materia de soberanía territorial.
La decisión no solo desestima la acción de amparo y la medida cautelar que había sido dispuesta por el juzgado de feria —la cual suspendía temporalmente la derogación de la ley—, sino que también envía un mensaje claro sobre los criterios de legitimación para presentar este tipo de acciones legales en defensa de intereses colectivos o nacionales.
La derogación de la ley de tierras a través del DNU 70/2023 ha generado un amplio debate en la sociedad argentina, con opiniones encontradas sobre las implicancias de esta medida para el futuro de la propiedad y uso de las tierras en el país. Por un lado, sus detractores argumentan que la derogación podría facilitar la venta o el uso indebido de tierras argentinas, comprometiendo la soberanía nacional. Por otro lado, sus defensores sostienen que la medida busca modernizar y flexibilizar las regulaciones existentes para fomentar el desarrollo económico y la inversión en el sector agrícola y inmobiliario.
La decisión del juzgado de rechazar el amparo del CECIM no pone fin al debate sobre la regulación de tierras en Argentina, pero establece precedente sobre quién tiene la capacidad de representar intereses colectivos en acciones legales de esta índole.
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La Sala IV de la Cámara Contenciosos Administrativo Federal, ha rechazado el recurso interpuesto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). La solicitud de la FARN buscaba que el Estado Nacional se abstuviera de otorgar permisos de exploración sísmica y/o de explotación hidrocarburífera en determinadas áreas del Mar Argentino, hasta tanto se evalúen los impactos acumulativos y climáticos de dichas actividades. La medida cautelar también solicitaba la suspensión de la aprobación de estudios y evaluaciones de impacto ambiental, así como la emisión de declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones para prospecciones sísmicas o explotaciones.
El fallo subraya la necesidad de un debate más amplio y de la presentación de pruebas adicionales antes de tomar una decisión definitiva sobre la cuestión. Este rechazo refleja la complejidad de balancear la protección del medio ambiente con las necesidades energéticas y económicas del país. La causa ha sido destacada por su significativa trascendencia, dado que los intereses en juego involucran tanto la protección del medio ambiente marino como el desarrollo energético de Argentina.
El caso se enmarca en un contexto global de creciente preocupación por el cambio climático y la búsqueda de alternativas energéticas sostenibles. La decisión judicial enfatiza la importancia de una evaluación ambiental estratégica que contemple los impactos acumulativos de la explotación de hidrocarburos, así como la consideración de alternativas energéticas en el marco de una transición energética justa. Sin embargo, por el momento, el fallo permite que el Estado Nacional continúe con las actividades de exploración y explotación hidrocarburífera en el Mar Argentino, marcando un precedente significativo en la legislación ambiental y energética del país.
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En un avance hacia la consolidación de la transparencia y el acceso a la información en el ámbito público, la Agencia de Acceso a la Información Pública, en colaboración con el Consejo Federal para la Transparencia, ha desarrollado una Guía Federal de Transparencia. Este documento estratégico se propone como un pilar fundamental para incentivar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), con un enfoque particular en el desarrollo y la optimización de portales web dedicados a la difusión de información.
La guía surge como respuesta a la necesidad imperante de promover la transparencia gubernamental, estableciendo estándares uniformes y prácticas recomendadas para la creación y gestión de plataformas web. Está diseñadas para ser el principal vehículo a través del cual la ciudadanía puede acceder de manera fácil y rápida a una amplia gama de información pública, desde documentos oficiales hasta datos sobre la gestión y administración del Estado.
La implementación de la Guía Federal de Transparencia busca asegurar que los portales web no solo sean herramientas de consulta, sino también mecanismos activos de participación ciudadana, permitiendo una interacción dinámica entre el gobierno y los ciudadanos. En este sentido, se enfatiza la importancia de la usabilidad de estos sitios, la claridad de la información presentada y la garantía de que los contenidos estén actualizados y sean relevantes para las necesidades informativas de la sociedad.
Además, apunta a la estandarización de criterios de transparencia a nivel federal, promoviendo una cultura de apertura que trascienda las fronteras jurisdiccionales y contribuya a fortalecer los pilares democráticos del país. Al hacerlo, la Guía Federal de Transparencia establece un modelo a seguir para la incorporación de las TICs en la promoción de la transparencia.
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En el marco del reciente Decreto Nacional 111/2024, promulgado por el Presidente de la Nación, se ha establecido una profunda readecuación estructural de la Administración Pública Nacional. Dicha reforma tiene como principal objetivo la optimización de los procesos y la eficiencia de los servicios prestados a la ciudadanía, mediante la redefinición de las metas y funciones de las distintas áreas gubernamentales. Con especial énfasis en la transparencia administrativa y la agilización de los procedimientos, el decreto dispone la reorganización de los ámbitos jurisdiccionales, otorgando un nuevo marco de actuación a los organismos descentralizados.
Además, se prevé que esta reestructuración contribuirá a la mejora en la gestión de recursos, permitiendo una asignación más eficiente y efectiva, en línea con los principios de responsabilidad fiscal y administrativa.
El decreto instaura, asimismo, mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas implementadas, asegurando un control efectivo sobre el cumplimiento de los nuevos objetivos institucionales.