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A raíz de ello, se donaron casi 12 millones de pesos al Hospital Interzonal. Hubo un caso de juicio abreviado en el que el acusado reconoció su responsabilidad y tres casos de suspensión de juicio a prueba mientras que los otros 36 casos fueron reparaciones integrales que dieron por extinta la acción penal.
ntre abril y diciembre de 2023, la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata -a cargo interinamente del fiscal Santiago Eyherabide y con la actuación del auxiliar fiscal Hércules Giffi- intervino en 40 casos que se dirimieron mediante resoluciones alternativas al proceso penal. Como consecuencia de esos acuerdos, que aplican para casos de menor envergadura, se canalizó la donación de casi 12 millones de pesos para la Asociación Civil Amigos del Hospital Regional de Mar del Plata, que permitieron arreglos de camas y sillas de ruedas, una batería para el compresor de oxígeno, provisión de repuestos para ambulancias, la impermeabilización de techos de los quirófanos y aportes para la construcción del Hospital de Día para salud mental, entre otras acciones. De esta manera, se dio celeridad al servicio de Justicia y se lograron reducir los tiempos y gastos procesales.
Las soluciones alternativas se llevaron adelante a través de los institutos previstos tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal Federal (CPPF), acompañados por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación (ley 27148). Dicha línea de trabajo había sido impulsada por el fiscal general Daniel Adler al tomar el rol de fiscal de Distrito, y es parte de la política criminal de la Procuración General de la Nación.
“Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, sostiene el artículo 22 del CPPF.
Los casos
El 70% de las causas en las que se logró una salida alternativa fueron abiertas por el delito de “falsificación de instrumento público y/o el uso de documentación adulterada”, vinculados centralmente a la tenencia de cédulas de identificación de automotores apócrifas. También hubo casos de violación a la ley de marcas y a la ley de comunicaciones móviles, falsificación de moneda y defraudación por el uso de una tarjeta de compras falsa.
En el expediente contra un hombre acusado de “encubrimiento de contrabando de cigarrillos” se celebró un acuerdo de juicio abreviado -es decir que el imputado reconoció el hecho y fue condenado a dos años de prisión en suspenso además de la multa-.
En tres de los casos analizados, se aplicó la herramienta prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, la suspensión del proceso a prueba, en dos situaciones por un año, y en la tercera -que resultaba más gravosa- por dos años. “Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada”, detalla el texto de la norma. Este instituto no puede ser aplicado en personas con antecedentes penales, en casos donde la pena prevista por el delito cometido supere los tres años, ni en funcionarios públicos.
El resto de los acuerdos tuvo su fundamento normativo en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que establece que la acción penal se puede extinguir “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
En tres causas, la solución alternativa al proceso penal se dirimió con el pago por el daño causado directamente a la persona o entidad afectada. Uno de estos casos -denunciado por la Prefectura Naval Argentina- fue por infracción a la ley de residuos peligrosos y el acusado debió abonar las facturas emitidas por la fuerza de seguridad y el Consorcio Portuario Regional relativas a la remediación del daño ambiental ocasionado. El monto ascendió a más de 6,5 millones de pesos.
En otro de los casos, se acordó el pago de 120.000 pesos para subsanar un conflicto penal por una estafa en la compra venta de un vehículo. El tercero de los expedientes que se resolvieron de esta forma se vinculó a la falsificación de documentos públicos en ámbito de la Delegación de Migraciones, por parte de una abogada que falsificó la firma de su representada y quiso cobrarle honorarios que no habían sido regulados. Allí el pago fue de 3500 dólares.
FUENTE: Fiscales.gob.ar
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El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, La Pampa, confirmó la decisión de no otorgar la libertad condicional a un individuo condenado por delitos en un marco de violencia de género, subrayando la ausencia de un pronóstico favorable de reinserción social sin un tratamiento psicológico adecuado. Esta decisión resalta la importancia del análisis psicológico en el proceso de reintegración de condenados por violencia de género, enfocándose en la necesidad de un tratamiento que aborde la complejidad de estas problemáticas.
La sentencia, que se extenderá hasta el 11 de octubre de 2025, pone de manifiesto la rigurosidad con la que se evalúa la posibilidad de reinserción social de los condenados, especialmente en casos que involucran violencia de género. El juez Martín Saravia subrayó la falta de un pronóstico de reinserción social favorable como una razón crucial para denegar el acceso a la libertad condicional, argumentando que el tratamiento psicológico sugerido es fundamental para considerar cualquier cambio en el estatus del condenado.
Además, el fallo destaca la obligación del Estado de adoptar medidas proactivas en todas las fases del proceso penal, incluida la ejecución de la pena, para proteger efectivamente a las víctimas de violencia de género. Este enfoque está en consonancia con los estándares internacionales que exigen una diligencia debida para prevenir y sancionar actos de violencia contra la mujer.
La resolución del tribunal pampeano evidencia la complejidad de otorgar beneficios como la libertad condicional en contextos de violencia de género, resaltando la importancia de un enfoque multidisciplinario que incluya acompañamiento psicológico. Este caso sirve como un recordatorio crítico de la necesidad de una evaluación profunda de la capacidad de un individuo para reintegrarse a la sociedad de manera segura y responsable, especialmente cuando se han cometido delitos que atentan contra la integridad y la seguridad de las mujeres.
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La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ha actualizado las tasas de recargos e intereses aplicables a las obligaciones tributarias, con el fin de adaptarse a las actuales condiciones económicas y fomentar la cancelación puntual de las obligaciones fiscales. Esta medida, que entró en vigor el 1 de febrero de 2024, y establece nuevos porcentajes para los recargos mensuales, los intereses moratorios y punitorios, en un esfuerzo por desincentivar el financiamiento de actividades a través del incumplimiento tributario.
Según la resolución, los recargos mensuales previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado se fijan en un 15%, mientras que los intereses moratorios del Artículo 83 serán del 17% mensual. Asimismo, la tasa de interés punitorio, conforme al Artículo 88, se establece en un 19% mensual. Estas tasas se han determinado tomando como referencia la tasa aplicada por el Banco de Tierra del Fuego, la cual fue fijada en el 132,56% TNA para operaciones de descuento de documentos a treinta días.
La resolución también establece una tasa de interés del 6% mensual aplicable en casos de acciones o demandas de repetición, buscando equilibrar la carga tributaria y evitar abusos en el financiamiento de las actividades mediante el atraso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esta medida se justifica en la necesidad de ajustar las tasas a la realidad económica actual, permitiendo a la AREF estimular el cumplimiento fiscal y garantizar una mayor equidad en el sistema tributario de la provincia.
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LLegó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos” ,donde se trató un recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que le impuso una multa de 287 mopre por infracciones vinculadas con la demora y falta de pago oportuno de prestaciones dinerarias y de los intereses acumulados por dicha demora a los derechohabientes de un trabajador fallecido.
Las infracciones señaladas reflejan una violación a las obligaciones legales de las ART, centradas en la provisión inmediata y eficiente de las prestaciones económicas a los afectados por accidentes laborales o a los familiares de trabajadores fallecidos en el ámbito laboral. La sentencia subraya la importancia de reconocer el carácter esencialmente alimentario de estas prestaciones, dado que se destinan a cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios, situándose en una posición de vulnerabilidad por la pérdida de su fuente de ingresos.
Los jueces Villanueva y Machin, al confirmar la resolución de la Superintendencia, enfatizaron no solo el incumplimiento de las normativas específicas por parte de la ART, sino también el impacto negativo de sus acciones en términos de incertidumbre y desamparo económico para los damnificados. Este aspecto agravante demuestra la necesidad de una actuación diligente y responsable por parte de las aseguradoras, en línea con el objetivo de protección que fundamenta el sistema de riesgos del trabajo.
La decisión judicial refuerza el principio de protección al trabajador y sus familiares en el contexto de los seguros de riesgo laborales, recordando a las ART su deber de cumplir con las prestaciones de manera oportuna y adecuada. Así, el fallo no solo tiene un efecto punitivo respecto a la infracción cometida, sino que también reafirma el carácter prioritario de las prestaciones alimentarias en el marco de la seguridad social laboral.
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La Defensa de Tierra del Fuego como Bastión Estratégico y Económico en Debate
En una sesión marcada por el debate sobre la ley ómnibus, la diputada Carolina Yutrovic expuso su firme oposición a las modificaciones propuestas que afectarían negativamente a Tierra del Fuego. Criticó la eliminación de beneficios fiscales y la potencial afectación a sectores clave como la pesca, hidrocarburos y la protección ambiental. Su discurso destacó la importancia de preservar la ley de promoción económica y fiscal de la provincia, subrayando las consecuencias adversas de tales medidas en la economía regional y en la vida de los argentinos, especialmente en contextos de vulnerabilidad ambiental y social.
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA Sesión 31 Enero de 2024