Validez de la Firma Electrónica. Confirmación jurisprudencial

El  fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “CRECER S.G.R. c/ RJ VIÑEDOS S.A.” confirma  jurisprudencialmente  la validación de las firmas electrónicas dentro del ámbito del Derecho Comercial. Este precedente judicial es significativo, al reconocer la eficacia y legalidad de las firmas electrónicas en los contratos de garantía recíproca, contrariamente a la instancia inferior que había rechazado la ejecución del contrato por la ausencia de una firma ológrafa o de una firma electrónica fácilmente validable.

La Cámara revoca la decisión inicial, sustentando su fallo en la Ley 25.506, que regula la firma digital y electrónica, estableciendo que la firma electrónica, aunque distinta de la digital, es válida para manifestar la voluntad contractual y cumple con las formalidades legales exigidas. Este pronunciamiento es un avance relevante en la adaptación del derecho a las dinámicas de la era digital, otorgando seguridad jurídica a las transacciones comerciales realizadas por medios electrónicos.

La sentencia destaca que “la firma electrónica posee una eficacia similar a la firma ológrafa”, señalando un cambio paradigmático en la práctica comercial y legal, acorde con las tendencias tecnológicas contemporáneas. Además, diferencia entre la firma digital, respaldada por certificados digitales y con una presunción legal de validez, y la firma electrónica, que vincula la identidad de una persona con una declaración de voluntad en un documento, exigiendo a quien la invoca demostrar su validez.

La sentencia  refuerza el marco legal para el uso de firmas electrónicas, fomentando su adopción en procesos comerciales y legales para agilizar trámites y garantizar la integridad y autenticidad de las declaraciones de voluntad en el entorno digital. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial constituye un precedente importante para la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito digital, promoviendo un entorno legal adaptado a las necesidades y desafíos de la sociedad actual.

¿Optimización de Recursos o Pérdida de Finalidad Específica?

Por qué la provincia transfiere fondos a Rentas?

La transferencia de 10.546 millones de pesos a Rentas Generales por la Tesorería General de la Provincia responde a una práctica administrativa fundamentada en la legislación presupuestaria específica, en este caso, la ley 1062 sancionada a finales de 2015. Esta normativa otorga al Poder Ejecutivo Provincial, específicamente al Órgano Rector del Sistema de Tesorería, la autoridad para reasignar fondos no ejecutados de cuentas o fondos especiales o específicos al finalizar el ejercicio fiscal, el 31 de diciembre de cada año, a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y, por extensión, a Rentas Generales.

La razón detrás de esta disposición legal es doble: por un lado, busca equilibrar la CUT, y por otro, promueve una gestión más racional y eficiente de los recursos públicos. Los fondos sujetos a esta medida incluyen aquellos destinados a fines específicos que, por diversas razones, no fueron comprometidos o devengados en el plazo establecido. Entre estos se encuentran recursos destinados a financiar servicios sociales en salud y educación, prestaciones prioritarias como subsidios para consumos de gas envasado y servicios de comedores escolares, así como fondos para el desarrollo de recursos y ambientes naturales, entre otros.

Esta reasignación de fondos no ejecutados a Rentas Generales permite una flexibilidad presupuestaria que puede ser crucial para atender necesidades urgentes y no previstas en el presupuesto original. Sin embargo, esta facultad viene acompañada de un mecanismo de control y transparencia: las áreas responsables de los fondos originalmente asignados pueden solicitar su reafectación a través de un informe fundado que justifique la necesidad de disponer nuevamente de esos recursos para sus propósitos específicos.

A la vez sería prioritario reflexionar sobre cómo se pueden fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria para evitar la recurrente desafectación de fondos de sus propósitos originales. Esto no solo optimizaría el uso de recursos escasos, sino que también aseguraría que los objetivos de desarrollo social, educativo, y ambiental se cumplan de manera efectiva.

En última instancia, este caso subraya la importancia de una gestión pública transparente, responsable y eficaz, donde los recursos destinados a atender las necesidades críticas de la sociedad no se pierdan en los laberintos de la burocracia o la inacción. La reasignación de fondos debería ser la excepción y no la regla, impulsando a las áreas involucradas a comprometerse plenamente con la ejecución de sus presupuestos para el beneficio real de la comunidad.

Exequátur: Reconocimiento de Filiación

El Juzgado de Familia Nro 2 de Córdoba aborda un caso complejo,  que implica el reconocimiento de un vínculo filiatorio en Argentina para una menor nacida en Colombia a través de gestación por sustitución y método de reproducción asistida. En el núcleo del caso se encuentra la solicitud de que se reconozca legalmente la filiación de la menor, la cual, hasta el momento del fallo, sólo había sido reconocida respecto a la figura paterna.

Este caso se sitúa en el marco del procedimiento de “exequátur”, que es el mecanismo a través del cual se busca el reconocimiento y la ejecución en un país (en este caso, Argentina) de una sentencia o acto jurídico realizado en otro país (Colombia), bajo la premisa de cumplir con ciertos requisitos establecidos tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales aplicables.

La resolución judicial en cuestión trae a colación la aplicación de la presunción de filiación matrimonial, principio por el cual, en circunstancias normales, se presume que un niño nacido durante el matrimonio o dentro de un cierto período de tiempo después de su disolución, es hijo de los cónyuges. Sin embargo, el caso se complica y se enriquece en su argumentación al considerar la configuración familiar particular: el reconocimiento de un vínculo filiatorio de una menor con ambos padres del mismo sexo, estando estos casados entre sí.

La jueza, al resolver el caso, enfatiza la importancia del principio de igualdad en los derechos y obligaciones matrimoniales, argumentando que limitar la inscripción de la menor como hija de sólo uno de los cónyuges constituiría una violación de dicho principio. En consecuencia, se ordena que el nacimiento de la menor sea inscrito bajo el apellido de ambos padres, reconociendo así jurídicamente la completa estructura familiar y proporcionando a la menor la igualdad filial frente a ambos progenitores.

Este fallo es significativo no sólo por su contribución al reconocimiento de las familias conformadas por parejas del mismo sexo y sus hijos, sino también por cómo aborda los desafíos jurídicos planteados por las técnicas de reproducción asistida y la gestación por sustitución en un contexto transnacional. Destaca la adaptabilidad y la evolución del derecho frente a las nuevas realidades familiares, reafirmando el compromiso con los principios de igualdad, no discriminación, y el interés superior del niño, pilares fundamentales tanto en el derecho interno de los países involucrados como en el derecho internacional.

Salvaguarda de la Soberanía Nacional: Suspensión judicial del DNU 70/2023 sobre “Tierras Rurales” por interés colectivo

La resolución judicial emanada por la justicia federal de La Plata, ante la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), constituye un pronunciamiento de notable importancia en el ámbito del derecho administrativo y constitucional. A través de la medida cautelar interpuesta, se logra la suspensión del artículo perteneciente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/203, que derogaba la ley 26.737 de Tierras Rurales. Este fallo judicial es emblemático al considerar la pretensión del CECIM no solo desde una perspectiva de interés individual o particular del ente demandante, sino elevándola a la categoría de un interés superior, clasificado como un bien colectivo e indivisible.

La fundamentación de la medida cautelar reposa en la preservación de la soberanía nacional sobre el territorio argentino y sus recursos hídricos, reconociendo estos elementos como de titularidad común y, por ende, inalienables y fuera del alcance de intereses particulares o de apropiación privada. La decisión subraya la importancia de la ley 26.737 en el marco normativo argentino como un instrumento de salvaguarda de la soberanía territorial frente a la potencial extranjerización de las tierras rurales.

Este fallo se inscribe en la jurisprudencia argentina como un precedente de relevancia en la protección de los bienes colectivos, evidenciando la capacidad del derecho administrativo de intervenir eficazmente en la protección de intereses supra individuales, especialmente aquellos que atañen a la preservación de la soberanía y el patrimonio nacional. La actuación judicial refleja, asimismo, la aplicación de principios de derecho público que priorizan el interés general sobre negociaciones o políticas que puedan comprometer los recursos y la integridad territorial de la nación.

Hacia un Mercado más Libre: La Secretaría de Comercio elimina la normativa de “Control de Precios”

En una decisión que marca un punto de inflexión en la política comercial y económica del país, la Secretaría de Comercio ha anunciado la derogación de toda la normativa que imponía regímenes de control de precios, abastecimiento y requerimientos de información o cumplimiento de diversas obligaciones que se desviaban de los principios fundamentales de transparencia y libre competencia en los mercados. Esta medida, audaz y de amplio alcance, apunta a reconfigurar el entorno regulatorio en el que operan las empresas y consumidores, con el objetivo de incentivar una economía más dinámica, eficiente y competitiva.

Contexto y Justificación

Históricamente, los regímenes de control de precios y abastecimiento han sido implementados como herramientas para combatir la inflación, proteger a los consumidores de prácticas desleales y asegurar el abastecimiento de productos esenciales. Sin embargo, críticos de estas medidas han señalado que, a largo plazo, pueden generar efectos contraproducentes como la distorsión de los mercados, la reducción de la inversión, la limitación en la oferta de productos y, paradójicamente, el incremento de los precios.

La decisión de la Secretaría de Comercio se fundamenta en la convicción de que una mayor libertad de mercado, acompañada de un marco regulatorio que promueva la competencia leal y transparente, es esencial para el desarrollo económico sostenible. Al eliminar las normativas consideradas restrictivas, se busca fomentar la innovación, aumentar la eficiencia y mejorar la calidad de los productos y servicios disponibles para los consumidores.

Implicaciones y Expectativas

La derogación de estas normativas introduce varios cambios significativos en el panorama económico:

Promoción de la Competencia: Al remover barreras regulatorias y controles artificiales, se espera que aumente la competencia en diversos sectores, lo que puede llevar a una reducción de precios y a una mayor variedad de bienes y servicios.

Estímulo a la Inversión: La claridad y previsibilidad regulatoria son factores clave para la decisión de invertir. Esta medida podría incentivar la inversión nacional y extranjera al ofrecer un entorno más favorable para los negocios.

Desafíos de Implementación: Aunque la medida es prometedora, su éxito dependerá de la capacidad del gobierno para asegurar una transición ordenada y para evitar prácticas anticompetitivas que puedan surgir en un mercado menos regulado.

Monitoreo y Transparencia: La Secretaría de Comercio tendrá el desafío de equilibrar la menor intervención estatal con la necesidad de mantener un monitoreo efectivo del mercado para prevenir y sancionar abusos de posición dominante y prácticas desleales.

IGJ: Se derogan los 30 años de duración para Personas Jurídicas

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha eliminado la restricción de duración de 30 años para las sociedades inscritas ante dicho organismo, mediante la Resolución General 1/2024. Esta medida, efectiva a partir del 30 de enero de 2024, permite que las sociedades establezcan su plazo de duración sin límite, ajustándose a los acuerdos de sus socios y dentro de los márgenes que establece la ley 19.550.

Esta decisión revoca las disposiciones anteriores contenidas en la Resolución General 1/2022, que imponían un límite máximo de 30 años para la duración de las sociedades comerciales constituidas desde el 1 de febrero de 2022. Dicha limitación había sido establecida con el fin de ofrecer ciertas ventajas y conveniencias administrativas, aunque sin un fundamento legal directo que restrinja la duración de las sociedades más allá de lo previsto en la ley 19.550.

El Inspector General de Justicia, en los considerandos de la nueva resolución, argumentó que la legislación actual y la tendencia legislativa del Congreso de la Nación no imponen una duración máxima para las personas jurídicas, salvo disposición expresa en contrario. Esto abre la puerta a que las sociedades puedan optar por un plazo de duración ilimitado, respetando siempre el régimen de autonomía de la voluntad y las disposiciones legales aplicables.

Además, se destaca que la normativa derogada (RG IGJ 1/2022) entraba en contradicción con la resolución general 19/2021, que fomenta la inscripción de protocolos en empresas familiares. Esta última resolución promueve la elaboración de protocolos familiares que ayuden a las sociedades a prevenir conflictos y asegurar su continuidad a largo plazo, facilitando mediante su inscripción pública el conocimiento de dichos protocolos por parte de terceros.

Con esta derogación, la IGJ adapta su normativa a la realidad y necesidades actuales de las sociedades, promoviendo mayor flexibilidad y adaptabilidad en la configuración de sus estructuras jurídicas. Este cambio representa un avance hacia la simplificación de los procesos administrativos y un reconocimiento de la autonomía empresarial en la definición de sus propios términos y condiciones de operación.

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