Créditos UVA: Preparación de vía ejecutiva

La Sala F de la Cámara Comercial, resolvió de manera favorable  iniciar el procedimiento ejecutivo para un préstamo otorgado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), reconociendo que, aunque se trata de una obligación cuyo valor está sujeto a variación, esta obligación puede ser determinada y cuantificada de manera sencilla, lo que justifica el proceso ejecutivo solicitado. Esto se debe a que la fase preparatoria del procedimiento ejecutivo no implica un debate contradictorio entre las partes, sino que es simplemente un paso previo necesario para validar la firma en un documento privado.

Honorarios y Feria Judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  reconoció la necesidad urgente de agilizar el proceso de cobro de honorarios para los abogados, habilitando por consecuencia la feria judicial,  subrayando que la demora en estos pagos puede ocasionar perjuicios económicos considerables para los profesionales del derecho.

La decisión surge en un momento en que la inflación argentina sigue impactando diversos sectores, incluyendo el ámbito legal. La Cámara destacó que, debido a la devaluación de la moneda, el retraso en el cobro de honorarios no solo afecta el derecho de propiedad de los abogados, sino que también disminuye el valor real de sus créditos, considerados de naturaleza alimentaria por su importancia en el sustento de los profesionales.

En este contexto, la Cámara enfatizó que las sumas correspondientes a los honorarios ya habían sido apartadas del patrimonio del deudor, estando depositadas y listas para ser entregadas. Esto indica que el proceso de pago no debería estar sujeto a la situación financiera actual del deudor, sino a la prontitud de los procedimientos administrativos o judiciales.

Medicina Prepaga: Hay que  “reajustar Valores  a jubilado”

La justicia federal de San Martín ordenó a Galeno reajustar las cuotas de un plan de salud de un jubilado, invalidando los aumentos establecidos por el DNU 70/23. Esta decisión resalta la importancia de equilibrar los derechos de los consumidores con la protección de los jubilados, enfocándose en garantizar el acceso a servicios esenciales sin imponer cargas financieras desproporcionadas.

La decisión surge a raíz de la situación particularmente vulnerable del demandante, un jubilado cuyo ingreso mensual se veía seriamente comprometido por los aumentos en las cuotas de su seguro de salud. El tribunal tomó en cuenta que el incremento impuesto por Galeno representaba aproximadamente la mitad de su haber previsional, una carga financiera insostenible que ponía en peligro su acceso a la atención médica esencial. La posibilidad de que el demandante quedara sin cobertura médica debido a su incapacidad para afrontar el aumento fue un factor determinante en la decisión judicial.

La justicia, al evaluar el caso, consideró que la aplicación del DNU 70/23 en este contexto específico era desproporcionada y no tomaba en cuenta las circunstancias particulares del jubilado. Este fallo resalta la necesidad de equilibrar las políticas de ajuste económico con la protección de los derechos fundamentales de los individuos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad como los jubilados.

La decisión de la justicia federal de San Martín es un recordatorio poderoso de que las medidas económicas y regulaciones gubernamentales deben implementarse de manera que no vulneren los derechos básicos de acceso a servicios esenciales como la salud. Este fallo podría sentar un precedente importante, no solo en términos de la relación entre las empresas de medicina prepaga y sus clientes, sino también en la manera en que se protegen los derechos de los grupos vulnerables en el contexto de políticas económicas más amplias. La resolución subraya el papel crucial del sistema judicial en la defensa de los derechos de los consumidores y en asegurar que las necesidades básicas de los jubilados no sean sacrificadas en nombre de ajustes económicos.

“Debate Legal: Protocolo, Seguridad y Derechos”

La  Resolución 943/23, que instaura el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, ha desencadenado un debate significativo en los círculos legales y públicos. Esta resolución, que busca regular la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de cortes de vías, ha sido cuestionada a través de una acción de inconstitucionalidad. El núcleo del debate gira en torno a cómo esta normativa podría afectar derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, como la libertad de expresión y reunión.

La urgencia y gravedad del asunto se reflejan en la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de habilitar la feria judicial.

La Cámara ha decidido asignar la competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, enfatizando que el asunto incumbe directamente a la actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en casos de delitos flagrantes.

Esta asignación de competencia es clave, ya que sitúa el debate en un terreno donde la seguridad pública y los derechos individuales se cruzan. El protocolo, al regular la actuación policial en eventos de corte de vías, no solo incide en la metodología de las fuerzas de seguridad sino también en la forma en que los ciudadanos ejercen sus derechos civiles. La justicia deberá ponderar si el protocolo respeta el delicado equilibrio entre mantener el orden y proteger las libertades constitucionales.

Fortalecimiento Institucional en la Lucha Contra la Criminalidad Financiera: La Creación y Organización de la SIFRAI en Argentina

La reciente aprobación de la estructura orgánica de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) por parte del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, representa un avance significativo en la lucha contra la criminalidad organizada, el lavado de activos y la financiación del terrorismo en Argentina. La SIFRAI, creada en noviembre a través de la Resolución PGN N°89/23, tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en estas áreas críticas.

La estructura de la SIFRAI incluye dos direcciones generales: la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero (DAFI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB). La primera, liderada por el fiscal Fabián Matilla, se enfoca en la investigación contable y tributaria, así como en la detección de actividades financieras ilícitas. Se divide en cuatro áreas especializadas, incluyendo una dedicada a la criminalidad compleja y transnacional. Por su parte, la DGRADB, bajo la dirección de María del Carmen Chena, se centra en la localización y recuperación de activos, así como en el litigio estratégico relacionado con bienes cautelados y decomisados.

Una innovación clave de la SIFRAI es la creación de un Área de Coordinación Estratégica. Esta área es responsable de administrar las solicitudes de colaboración, asignar casos a las direcciones pertinentes y supervisar el progreso de cada investigación. Además, colaborará en la elaboración de propuestas de reformas normativas para mejorar la eficiencia en el recupero de activos y en la gestión de bienes durante procesos penales.

La titular de la SIFRAI, María Fernanda Bergalli, ha propuesto un enfoque integral para aumentar la efectividad de las intervenciones de la DAFI y la DGRADB. Esto incluye mejorar la recolección y procesamiento de datos estadísticos para el desarrollo de políticas de acción más eficaces. Además, se prevé la elaboración de un manual de funcionamiento para coordinar el trabajo entre las direcciones y unificar los procesos internos.

La Resolución PGN N°109/2023, que establece la estructura de la SIFRAI, es un paso adelante en la consolidación de un marco institucional más robusto y especializado para enfrentar desafíos complejos en el ámbito de la investigación financiera y el recupero de activos ilícitos en Argentina.

Rechazo Judicial al Amparo Colectivo Contra el Mega DNU y Exclusión del Registro de Procesos Colectivos

El juez Enrique Lavié Pico, en su función como magistrado de feria del fuero contencioso administrativo federal, tomó decisiones significativas respecto a los amparos presentados contra el DNU 70 del gobierno de Javier Milei. En primer lugar, desmanteló el amparo colectivo instaurado por el Observatorio de Derecho a la Ciudad, argumentando la falta de una definición clara del colectivo afectado y la diversidad de temáticas abordadas en el DNU, que van desde Farmacias hasta Hidrocarburos y Trabajo.

Además, Lavié Pico habilitó la feria judicial de enero para tramitar individualmente los amparos que cuestionan la inconstitucionalidad del DNU en su totalidad, no solo las reformas laborales ya suspendidas en dos medidas cautelares. Esta decisión abre más posibilidades de que el DNU sea declarado inconstitucional.

La postura del juez representa un revés para el gobierno de Milei, ya que desarticula la estrategia de acumular todas las causas en un amparo colectivo, forzando ahora a que cada caso se tramite en su respectivo tribunal. El gobierno puede apelar la decisión, pero esto conllevará tiempo, manteniendo las medidas cautelares contra las reformas laborales vigentes.

El Observatorio había obtenido el status de amparo colectivo para su demanda, pero con la feria judicial en curso, las partes solicitaron su habilitación para continuar el proceso durante el receso de enero, argumentando los posibles efectos perjudiciales del DNU ya en vigencia. Lavié Pico aceptó el planteo, destacando el riesgo de demora en la protección de derechos.

El juez también solicitó al gobierno nacional que responda a los amparos, dándole plazos específicos para contestar tanto la medida cautelar como el fondo del reclamo sobre la constitucionalidad del DNU. Con esta decisión, se esperan múltiples amparos individuales, algunos de los cuales ya habían sido enviados al colectivo y ahora regresarán a sus tribunales de origen.

Esta situación plantea un escenario complicado para el gobierno, cuya estrategia inicial era consolidar todas las demandas contra el DNU en un único proceso colectivo, algo que ahora queda desarticulado por la decisión del juez Lavié Pico.

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