El Ambicioso Plan de Reformas de Javier Milei

Diez días después de asumir la presidencia, Javier Milei anunció un conjunto de medidas transformadoras para Argentina a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU),“Desregulación de la Economía Argentina” .Este decreto, compuesto por 366 artículos en 83 páginas, marca el inicio de un programa de reformas económicas que incluye un ajuste significativo del Estado y promueve la apertura económica y desregulación.

En su discurso de 15 minutos, Milei destacó 30 cambios claves, muchos de los cuales sorprendieron al público y a los observadores políticos. Entre ellos, se encuentran:

Derogación de la Ley de Alquileres: Permite acuerdos de alquiler en moneda extranjera, dando más libertad a las partes en la negociación de contratos.

Transformación de Empresas Estatales en Sociedades Anónimas: Abre la posibilidad de privatizar estas empresas, incluyendo una disposición para la cesión parcial o total de las acciones de Aerolíneas Argentinas.

Desregulación en Varios Sectores: Incluye la eliminación de leyes de abastecimiento, de góndolas, de compre nacional, de promoción industrial y comercial, y del Observatorio de Precios.

Modernización del Régimen Laboral: Busca facilitar la creación de empleo genuino.

Modificaciones en el Deporte y Tecnología: Permite que los clubes de fútbol se conviertan en sociedades anónimas y aprueba el ingreso de servicios de internet satelital, así como una política de cielos abiertos.

Cambios en el Sector de Medicina Prepaga: Las empresas de medicina prepaga se integrarán al régimen de obras sociales sin restricciones para determinar sus cuotas.

Reforma del Código Aduanero: Facilita el comercio internacional, con beneficios para el sector agroindustrial.

Aquí se detallan la totalidad de los 30 puntos de su plan:

Derogación de la Ley de Alquileres: Busca revitalizar el mercado inmobiliario y facilitar el proceso de alquilar propiedades.

Derogación de la Ley de Abastecimiento: Pretende proteger el derecho de propiedad y evitar intervenciones estatales en la economía.

Derogación de la Ley de Góndolas: Elimina regulaciones estatales sobre la disposición de productos en los comercios.

Derogación de la Ley del Compre Nacional: Apunta a remover preferencias en compras estatales para ciertos grupos.

Derogación del Observatorio de Precios: Busca terminar con lo que el Gobierno considera una persecución a las empresas.

Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

Eliminación de barreras a la privatización de empresas públicas.

Derogación del régimen de sociedades del Estado.

Transformación de empresas estatales en sociedades anónimas para su privatización.

Modernización del régimen laboral: Fomenta la creación de empleo.

Reforma del Código Aduanero: Facilita el comercio internacional.

Derogación de la Ley de Tierras: Busca promover inversiones.

Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

Derogación de obligaciones de producción para ingenios azucareros.

Liberación del sector vitivinícola de ciertas regulaciones jurídicas.

Derogación de normativas en el comercio minero.

Autorización para la venta de acciones de Aerolíneas Argentinas.

Implementación de la política de cielos abiertos.

Modificaciones al Código Civil y Comercial enfocadas en la libertad contractual.

Modificaciones para garantizar el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera.

Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y obras sociales.

Eliminación de restricciones de precios en la industria prepaga.

Incorporación de la medicina prepaga al régimen de obras sociales.

Establecimiento de la receta electrónica.

Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia.

Modificación de la Ley de Sociedades para permitir que clubes de fútbol se conviertan en sociedades anónimas.

Desregulación de los servicios de internet satelital.

Desregulación del sector turístico.

Incorporación de herramientas digitales en trámites de registros automotores.

Estas reformas, según Milei, tienen como objetivo atraer inversiones y fomentar el crecimiento económico de Argentina. Sin embargo, han generado críticas y preocupaciones en parte de la oposición. A pesar de que las medidas ya están en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, necesitarán la convalidación del Congreso. El Gobierno ha instado a los legisladores a respaldar estas reformas, calificándolas como el proyecto de cambios más ambicioso en las últimas cuatro décadas, esencial para revitalizar las fuerzas productivas del país y posicionar a Argentina como una potencia mundial.

Es Inconstitucional la Ordenanza Municipal que “Prohibe” el transporte de pasajeros captados a través de plataformas digitales

El juez en lo Correccional del DJN, Pedro Fernández, dictó una sentencia en la causa “QUISBERT ALEJANDRO JAVIER S/ RECURSO DE APELACION ART 23 INC. 5 CP“, declarando inconstitucional la Ordenanza Municipal 3548,de la ciudad de Río Grande, vigente desde 2016, que prohibía el uso de sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones de telefonía celular para el transporte público y privado de pasajeros.

La citada  ordenanza también incluía sanciones como multas, secuestro de vehículos y suspensión de licencias de conducir, así como la exclusión de quienes infrinjan la ordenanza del registro de aspirantes a taxistas o remiseros. El caso se desencadenó tras la apelación de un chófer de Uber multado bajo esta ordenanza, siendo finalmente declarado “no responsable” por el juez.

El fallo también exhorta al Concejo Deliberante a establecer, en un plazo razonable, una reglamentación para el funcionamiento de este tipo de servicios. El Fiscal Mayor de Río Grande, Martín Bramati, comentó sobre la decisión, señalando la necesidad de permitir la actividad de Uber bajo ciertas condiciones que garanticen una competencia legal con otros servicios similares.

Sentencias como estas van abriendo un camino para la integración de tecnologías innovadoras en el marco legal existente.

Locación de servicios: deberán indemnizarlo de acuerdo al dólar MEP

Un ingeniero en telecomunicaciones demandó a un grupo de empresas por una relación laboral encubierta bajo un contrato de locación de servicios. El ingeniero trabajaba tanto para Telecom Argentina como para Telecom Chile, siendo remunerado desde Telecom USA con pagos periódicos y en dólares estadounidenses. A pesar de la naturaleza profesional del trabajo, el ingeniero solicitó la regularización de su situación laboral, argumentando que su vínculo era de carácter laboral y no meramente comercial. Ante la falta de respuesta de las empresas, se consideró despedido y exigió la correspondiente indemnización más multas laborales, insistiendo en el pago en dólares, conforme a la moneda de su remuneración habitual.

La sentencia de primera instancia reconoció la relación laboral y ordenó el pago de la indemnización en moneda argentina. Sin embargo, el ingeniero objetó esta decisión, argumentando que, dado que su remuneración se realizaba en dólares, la indemnización también debía pagarse en dicha moneda, o al menos ajustarse al valor del dólar MEP, reflejando así la verdadera paridad entre el dólar y el peso argentino.

Las empresas condenadas cuestionaron la decisión judicial, argumentando que la relación establecida con el ingeniero era de carácter comercial y no laboral. Afirmaron que el contrato especificaba claramente que no se creaba un vínculo laboral y que la relación estaba regida por el Código Civil. Criticaron la interpretación de las cláusulas contractuales y negaron la existencia de una relación laboral dependiente, argumentando que los pagos realizados en los Estados Unidos eran comunes en contratos civiles y comerciales y no evidenciaban una relación laboral. Además, se agraviaron por la atribución de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alegando la ausencia de maniobras fraudulentas o de un conjunto económico permanente.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral dependiente, basándose en la presunción del artículo 23 de la LCT. Las camaristas Patricia Russo y Silvia Pinto Varela determinaron que, a pesar de ser un profesional universitario, el ingeniero se hallaba inserto en una organización ajena, trabajando para cumplir los fines de la empresa y sujeto a su dirección, lo cual encaja en el régimen del contrato de trabajo. La Cámara rechazó los argumentos de las empresas demandadas, enfatizando que la condición profesional del ingeniero no excluía la aplicación de la presunción de la LCT y demostrando que no se habían presentado pruebas suficientes para desactivar esta presunción.

Respecto a la indemnización, los magistrados modificaron la sentencia de primera instancia para incluir diversos rubros solicitados por el actor, como la incidencia del bono trimestral, elevando así el monto de la condena. Establecieron que la indemnización debería calcularse según las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzotti” y que, en caso de que las empresas optasen por pagar en moneda de curso legal, deberían hacerlo según el valor del dólar MEP, un valor de mercado que refleja más fielmente la verdadera paridad dólar/peso y no afecta las reservas públicas. Este criterio se eligió considerando que el reclamante recibía su remuneración en dólares estadounidenses, haciendo justa y equitativa la conversión al tipo de cambio del dólar MEP..

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Mapa estadístico penal juvenil publicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el Mapa estadístico “penal juvenil” del año 2022. Este documento fue elaborado utilizando datos proporcionados por los Poderes Judiciales de las provincias argentinas, integrados en la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD).

Al proporcionar una visión clara y estructurada de la situación actual, el mapa permite identificar patrones y áreas críticas que requieren atención especial. Además, es una herramienta valiosa para los formuladores de políticas, los trabajadores sociales y los defensores de los derechos de los menores, ya que ofrece una base sólida para desarrollar estrategias más efectivas y enfocadas para abordar los desafíos en el sistema de justicia juvenil.

El planteo de Nulidad y el “tiempo”

En el caso “R., J. P. c/Delivery Hero Logistics S.A. y otro s/Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo enfrentó un recurso de apelación presentado por Delivery Hero Logistics S.A. La empresa buscaba invalidar la notificación del traslado de demanda por despido, alegando irregularidades en el proceso. Sin embargo, la Sala V de la Cámara, integrada por los Dres. De Vedia y Ferdman, confirmó la sentencia original, desestimando las alegaciones de la empresa.

El núcleo del conflicto residía en la alegación de Delivery Hero Logistics S.A. de que no habían sido notificados adecuadamente sobre la demanda de despido. La empresa argumentaba que su domicilio social había cambiado y que la Inspección General de Justicia (IGJ) no había proporcionado información clara al respecto. Afirmaban que, para la fecha de notificación de la demanda (14.06.2023), el domicilio utilizado no era el correcto.

La empresa tomó conocimiento del supuesto vicio en la notificación cuando se les comunicó un embargo en sus cuentas bancarias. Ante esto, revisaron las actuaciones y descubrieron que el Sr. E. G., director y representante legal de la codemandada, había sido notificado en el conteste producido el 27.03.2023. La empresa sostuvo que la personalidad jurídica de una sociedad anónima no debía confundirse con la de un director de la misma y que la representación por un mismo estudio jurídico no implicaba conocimiento automático del procedimiento.

Sin embargo, la Cámara observó que, a pesar de las afirmaciones de la empresa, la notificación se había realizado correctamente. Señaló que el Oficial Notificador había cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 141 y 339 del CPCCN, dejando aviso de primera visita y fijando la cédula en la puerta del inmueble en una segunda visita realizada el 12/6/2023. La documentación presentada por la empresa sobre el cambio de domicilio social, inscrito el 5/7/2023, no fue considerada oponible a la actora, ya que se realizó después de las diligencias notificatorias.

Además, la Sala remarcó que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar un acto procesal. En este caso, el planteo de nulidad no se realizó dentro de los tres días posteriores al conocimiento del acto viciado, lo que resultaba en su inadmisibilidad.

Por todo lo anterior, el 11 de diciembre, los Dres. De Vedia y Ferdman ratificaron la resolución apelada, confirmando la validez de la notificación y desestimando el recurso de apelación de Delivery Hero Logistics S.A. Este fallo subraya la importancia del cumplimiento de los procedimientos formales en el proceso judicial y establece un precedente en casos de notificación de demandas laborales.

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Procuración General: Presentan guías prácticas de jurisprudencia de la Corte IDH sobre garantías judiciales y derecho a la protección judicial

La Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, elaboró seis guías prácticas sobre jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para fiscalías, que compilan las decisiones más relevantes adoptadas por el máximo tribunal regional sobre la aplicación y alcances de las normas contenidas en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El abordaje de la jurisprudencia del artículo 8 de CADH se desarrolla en cinco guías, que desagregan la información respecto de los cinco incisos que lo integran, de la siguiente manera:

Artículo 8.1: I) debido proceso; II) Derecho a ser oído; III) Derecho a las debidas garantías; IV) Derecho a una resolución motivada; V) Test de previsibilidad de las normas; VI) Derecho a la igualdad y no discriminación; VII) Derecho a ser juzgado en un plazo razonable; y VIII) Derecho a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

Artículo 8.2: I) alcances de las garantías procesales; II) presunción de inocencia; III) derecho de defensa; y IV) garantías adicionales.

Artículo 8.3: I) aspectos generales de la confesión; y II) consecuencias procesales de la confesión bajo coacción.

Artículo 8.4: I) ne bis in idem: aspectos generales; y II) excepciones al principio ne bis in idem.

Artículo 8.5: I) Principio de publicidad: aspectos generales; II) sistema acusatorio y publicidad; y III) excepciones al principio de publicidad.

En relación con el artículo 25 de la CADH, las decisiones de la Corte IDH fueron agrupadas por los siguientes subtemas: I) Principio de publicidad: II) aspectos generales; III) recurso efectivo; IV) plazo razonable en materia de recursos; V) amparo y habeas corpus; VI) recurso de revisión; y VII) obligaciones del estado frente vulneraciones de Derechos Humanos.

Las guías tienen el objeto constituir una herramienta de consulta de sencillo acceso y fácil utilización para todos/as los/as integrantes del MPF, así como para todas aquellas personas interesadas en profundizar sobre la aplicación de las reglas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho interno.

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