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En una resolución reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó un dictamen que descartaba el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, que fue dirigido contra una sentencia que había determinado como inconstitucionales determinadas disposiciones de la ley 27204, perteneciente al ámbito de la Educación Superior.
El Máximo Tribunal aseveró que, basándose en las normativas que delinean las competencias del Ministerio Público, no se le concede una legitimación excepcional para intervenir en disputas de carácter no penal, desvinculado de la postura procesal adoptada por las partes implicadas. En consecuencia, el organismo no posee el derecho de cuestionar autónomamente una sentencia definitiva que ha cerrado el caso en disputa.
Este pronunciamiento de la CSJN pone de relieve una interpretación estricta y delineada del papel que desempeña el Ministerio Público en el marco legal argentino. Se subraya aquí que el ámbito de actuación de este organismo está claramente demarcado y no incluye la potestad de impugnar decisiones judiciales en instancias donde las partes han expresado su conformidad con el fallo emitido.
El Ministerio Público, no puede operar de manera autónoma e independiente a la postura asumida por las partes en litigio, especialmente en asuntos no penales. Este fallo resalta la primacía de la voluntad de las partes implicadas en un proceso, sobre la posibilidad de intervención de entes estatales, promoviendo así la autonomía procesal y el respeto a los acuerdos alcanzados por las partes.
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La Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha ratificado, en su mayoría, una sentencia anterior que acoge favorablemente la demanda presentada contra el Estado Nacional a raíz de las lesiones sufridas por una mujer durante un procedimiento policial realizado en un espacio público.
El veredicto establece que, aunque el operativo policial tuviera como objetivo prevenir un delito y arrestar a los sospechosos involucrados, ello no exime al Estado de su responsabilidad por las consecuencias dañinas emergentes de su intervención en áreas públicas, que resultaron en daño a terceros. Es decir, la meta indiscutible de impedir el ilícito y la aprehensión de los criminales no justifica la causación de daños a individuos que no estaban implicados en el acto criminal.
El tribunal recalcó que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad física de los ciudadanos, incluso en contextos de operativos destinados a la preservación del orden y la seguridad.
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En una resolución reciente, la Cámara Laboral de Santa Fe ha tomado una firme postura contra la discriminación en el ámbito laboral, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos de los trabajadores. En el núcleo del litigio estaba la situación de un empleado a quien se le había negado una modificación razonable en su horario laboral, una solicitud hecha por prescripción médica debido a su estado de salud mental.
En su revisión del caso, la Cámara Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la decisión inicial, calificando el despido del trabajador como una acción discriminatoria. Este dictamen surgió después de considerar que la negativa del empleador a ajustar la jornada laboral estaba, de hecho, forzando al trabajador a asumir las consecuencias laborales derivadas de su condición de salud mental.
Es relevante subrayar que esta sentencia va en línea con el principio fundamental del derecho laboral que busca proteger la dignidad del trabajador. Se reconoce, así, que la salud mental es una dimensión crucial que debe ser preservada y protegida por los empleadores, evitando acciones que pongan en riesgo el bienestar psicológico de los trabajadores.
En este contexto, la Cámara pone especial énfasis en la preservación de la dignidad del individuo, situándola como un interés especialmente protegido. Este aspecto no solo apunta a garantizar condiciones laborales justas y equitativas sino también a fomentar entornos laborales saludables y respetuosos de la integridad psicofísica de los empleados.
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El Dr. Sergio Pepe hace especial énfasis sobre algunos de los temas relevantes y controvertidos de la escena jurídica argentina. A través de un riguroso escrutinio, Pepe desgrana las modificaciones en la Constitución Nacional del 94, trazando una línea que nos lleva a cuestionar la legalidad y la ética detrás de las reformas sustanciales que han tenido lugar.
En el artículo se examina la inclusión del artículo 75, inciso 22, enfatizando su efecto de modificar indirectamente la primera parte de la Constitución. Una maniobra que él mismo describe como “contrabando normativo”, y que pone en tela de juicio la transparencia y la adherencia a los principios democráticos que rigen nuestro país.
Con una lupa crítica, el Dr. Pepe también señala la modificación no autorizada del artículo 86, inciso 5, un acto que se llevó a cabo sin el aval del Congreso, marcando una desviación significativa del procedimiento legal establecido, un gesto que llama a reconsiderar la validez de tal modificación.
Nos invita también a ponderar la reciente limitación de edad impuesta a los magistrados, desafiando la noción de un supuesto deterioro de las facultades mentales más allá de los 75 años, y promoviendo una revisión crítica y basada en evidencias de esta reforma.
Para ello, Pepe revisita fallos históricos de la Corte Suprema, incluyendo el CSJ 159/2012 que alteró el criterio del caso “Fayt” y el fallo en el caso “Schiffrin”, señalando una tendencia preocupante hacia eludir procedimientos legales establecidos.
A medida que nos adentramos en estas páginas, el Dr. Sergio Pepe nos guía a través de una exploración legal que no solo busca iluminar las irregularidades y las desviaciones de la norma, sino que también nos invita a una reflexión más profunda sobre el estado actual de nuestra Constitución Nacional y el camino por el que se está llevando la jurisprudencia en Argentina.
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Siguiendo las directrices de la Ley Nacional de Salud Mental 26657, el Ministerio de Salud ha dado su aprobación al Plan Nacional de Salud Mental y Consumos Problemáticos a través de la Resolución 1997/2023.
Este marco estratégico, que delineará las políticas públicas en salud mental para el período 2023-2027, llega en un momento definido por las repercusiones de la pandemia, conflictos a nivel global y la urgente necesidad de responder a la crisis climática.
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La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR – Jujuy) ha presentado una iniciativa legislativa que busca proteger el derecho de los pacientes de diversas instituciones de salud, incluyendo empresas de medicina prepaga, obras sociales y mutuales, a mantener la continuidad de los tratamientos que ya se encuentren en curso, incluso ante modificaciones en la cartilla de prestadores.
La propuesta establece que los usuarios tendrán el derecho a optar por seguir con los mismos profesionales y servicios que vienen utilizando para su tratamiento durante todo el tiempo que este dure, sin que se vean forzados a cambiar debido a modificaciones en la cartilla de los prestadores.
Giacoppo resaltó que es una práctica común que estas instituciones realicen cambios en sus cartillas de prestadores, lo que conlleva a que los afiliados deban cambiar de médico o institución en mitad de tratamientos en curso, una situación que puede repercutir negativamente en su salud, en particular en casos de enfermedades crónicas. Además, apuntó al hecho de que esto lleva a una acumulación de casos en los tribunales, ya que los usuarios buscan amparo legal para poder continuar sus tratamientos con los mismos profesionales.
El proyecto se fundamenta en jurisprudencias que han entendido que las modificaciones en la cartilla no deben afectar los tratamientos en curso, y que los pacientes tienen el derecho de decidir continuar con los mismos prestadores. La senadora apeló a decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, enfatizando que el derecho a la vida, y por extensión, el derecho a la preservación de la salud, son derechos primordiales garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Giacoppo señaló que es crucial legislar en este sentido para ahorrarles a los usuarios el tiempo y los recursos que consume un proceso judicial. Al hacerlo, no solo se estaría actuando en conformidad con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales sino también facilitando una mejor garantía del derecho a la salud, reduciendo la carga sobre el sistema judicial y garantizando un tratamiento médico continuo y consistente para los pacientes.
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