En el marco de una quiebra, se resuelve denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto del pronunciamiento que rechazó la recusación con causa planteada.
Sumarios:
La legislación vigente mantiene por un lado, la competencia de la Justicia Nacional y la distingue claramente de la del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actúa como justicia local en las materias admitidas por la ley 24.558 y las que le fueron transferidas posteriormente en virtud de los convenios celebrados con el Estado Nacional; y por el otro, establece expresamente que las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones únicamente pueden recurrirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante los mecanismos previstos a ese efecto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De conformidad con todo ello, la pretensión orientada a obtener la concesión de un recurso de inconstitucionalidad no previsto por la normativa aplicable al caso, para que sea resuelto por un tribunal carente de competencia y jurisdicción en estas actuaciones, resulta claramente improcedente.
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