La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se pronunció en la causa “G. P. I. c/ Estado Nacional Argentino (Unidad de Información Financiera) s/ Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 art. 25”, y confirmó la multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) a una escribana por incumplir su deber de registración como Sujeto Obligado.
El caso se originó en una resolución administrativa de junio de 2023 mediante la cual la UIF rechazó un planteo de nulidad y aplicó una multa de $60.000 por no haberse registrado conforme lo exige la Resolución UIF 50/2011. La profesional recurrió judicialmente y planteó, en primer término, la prescripción de la acción, al sostener que el plazo debía computarse desde la entrada en vigencia de la norma.
La Sala rechazó ese argumento. Consideró que el deber de registración configura una infracción de carácter continuo, que se prolonga mientras el incumplimiento persista. Por ello, el plazo quinquenal previsto en la ley 25246 comienza a correr desde que la UIF constata la infracción, lo que ocurrió en octubre de 2017. En consecuencia, no se encontraba prescripta la potestad sancionatoria.
El Tribunal también descartó la nulidad del acto administrativo. Recordó que la administración puede ejercer potestad sancionadora si existe control judicial suficiente y respeto del derecho de defensa. Señaló que las infracciones formales no requieren la producción de un daño concreto y que la graduación de la multa integra la discrecionalidad técnica del organismo, revisable solo ante arbitrariedad manifiesta, lo que no se verificó.
El fallo fue dictado por los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, sin disidencias, y resolvió desestimar el recurso con costas.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
La UIF multó a una escribana con $60.000 por no registrarse como profesional obligada a informar ciertas operaciones para prevenir el lavado de dinero.
Qué discutió la profesional
La escribana dijo que la sanción estaba prescripta. Sostuvo que habían pasado más de cinco años desde que se dictó la norma. También pidió que se declare nulo el acto administrativo.
Qué resolvió la Cámara
La Cámara rechazó el reclamo. Explicó que la obligación de registrarse es permanente. Mientras no se cumpla, la falta continúa. Por eso, el plazo de cinco años empieza cuando la UIF detecta el incumplimiento. En este caso, lo constató en 2017, por lo que la acción no estaba vencida.
El Tribunal también señaló que la UIF puede aplicar sanciones si la ley lo autoriza y existe control judicial. Aclaró que en este tipo de faltas no es necesario que exista un daño concreto. Basta con no cumplir el deber.
Además, sostuvo que el monto de la multa solo puede modificarse si es arbitrario. No encontró irregularidades.
Resultado
La multa quedó firme. La escribana debe pagarla y afrontar las costas del juicio.
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