El Dictamen F.E. 18/25, emitido en el marco del Expediente F.E. 70/25, se originó a partir de una denuncia anónima sobre presuntas irregularidades en la asignación de horas cátedra en la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
La presentación imputaba supuestos conflictos de intereses por vínculos familiares entre funcionarios y agentes beneficiados, utilización de horas cátedra para tareas no docentes y eventuales incumplimientos del régimen de acumulación previsto en la Ley Provincial 761.
El análisis probatorio se sustentó en las resoluciones administrativas acompañadas por la cartera educativa, verificándose que los actos de otorgamiento fueron dictados por autoridades formalmente competentes y que no existía una correlación directa entre el funcionario signatario y el presunto pariente beneficiado, lo que descartaría, en sentido estricto, la infracción al deber de excusación del art. 8° de la Ley Provincial 141.
No obstante, el dictamen advierte la posible configuración de “nombramientos cruzados” como modalidad indirecta de elusión normativa y exhorta a instruir sumario para verificar la idoneidad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional y normas concordantes. Asimismo, cuestiona la utilización del régimen de horas cátedra para tareas administrativas, remitiendo antecedentes del Tribunal de Cuentas (Acuerdo Plenario 2435/13), y dispone poner en conocimiento de dicho órgano las eventuales infracciones a la Ley 761 (arts. 3° y 5°).
Críticamente, el dictamen deja en evidencia vacíos normativos en materia de ética pública provincial y subraya la necesidad de un Código específico, destacando que la ausencia de regulación no exime del deber de preservar los principios de legalidad, imparcialidad y tutela del interés público, proyectando implicancias institucionales relevantes en materia de transparencia y control.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una denuncia anónima afirmó que el Ministerio de Educación asignó horas cátedra de manera irregular. Señaló posibles favoritismos familiares, uso de horas docentes para tareas administrativas y excesos en la carga horaria permitida por ley.
Qué analizó la Fiscalía
La Fiscalía revisó las resoluciones que otorgaron las horas. Confirmó que fueron firmadas por autoridades competentes. No encontró prueba directa de que un funcionario haya firmado el beneficio para un familiar propio. Por eso, no aplicó la obligación de apartarse prevista en el art. 8 de la Ley 141 (cuando un funcionario debe excusarse por interés personal).
Sin embargo, advirtió que podría existir un sistema de “favores cruzados” entre funcionarios. También observó que varias personas cumplen tareas administrativas pero cobran como horas docentes, algo que el Tribunal de Cuentas ya había cuestionado en 2013.
Qué resolvió
- Exhortó al Ministro a iniciar un sumario para revisar la idoneidad de los designados (principio del art. 16 de la Constitución Nacional: acceso por mérito).
- Ordenó informar al Tribunal de Cuentas para que controle la legalidad del pago y la posible violación de la Ley 761 sobre acumulación de cargos.
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