En un reciente proceso de extradición, la defensa manifestó su inconformidad debido a que la extradición de los padres afectaría significativamente a sus hijos menores de edad, al ser separados de ellos. Alegaron que el juez de primera instancia no había considerado las implicaciones humanitarias que, según la defensa, eran evidentes en el caso y que justificaban la denegación de la solicitud de extradición o, al menos, su aplazamiento.
Sin embargo, la Corte rechazó el argumento presentado por la defensa, calificándolo como infundado. Los magistrados señalaron que la defensa no tomó en cuenta que, en un caso previo (Fallos: 339:94 “Caballero López”), el Tribunal ya había desestimado un argumento similar. El Tribunal destacó que el instrumento internacional correspondiente no incluye entre las razones para “no conceder”, “rehusar” o “denegar” la extradición, ninguna de carácter humanitario como las que se presentaban por parte de la defensa. Se señaló que solo existe la posibilidad de “aplazar la entrega del reclamado” en situaciones excepcionales de carácter personal que sean suficientemente graves.
En consecuencia, y teniendo en cuenta otras consideraciones, la Corte decidió confirmar la procedencia de la extradición. Esto pone de relieve la rigidez de las regulaciones de extradición y plantea preguntas sobre el balance entre el cumplimiento de los tratados internacionales y el bienestar de los menores involucrados en casos donde los progenitores enfrentan un proceso de extradición.
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