En el marco de la competencia originaria de la Corte el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) promovió demanda contra la Provincia de La Rioja a fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución (SPyT) 142/01, de la Secretaría de Producción y Turismo provincial. Fundamentó su reclamo en que la autoridad provincial carecía de competencia en razón de la materia para su dictado, al tiempo que presentaba vicios en su causa y en su motivación.
La Corte rechazó la demanda.
Consideró para ello que la defensa de falta de acción opuesta por la provincia demandada debía prosperar ya que la resolución cuestionada fue dejada sin efecto en el ámbito local mediante el dictado de la resolución 54/06 del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de la Provincia de La Rioja
“…Es procedente la defensa de falta de acción del Estado Nacional opuesta por la Provincia de La Rioja, como óbice para el pedido de declaración de nulidad de la resolución 142/01, de la Secretaría de Producción y Turismo provincial que aceptó la renuncia presentada por una empresa a los beneficios que le habían sido acordados en el marco del régimen de promoción industrial establecido por la ley 22.021, toda vez que la citada resolución 142/01 ya había sido dejada sin efecto en el ámbito local, por lo cual la revocación por parte de la Provincia de dicha norma debe entenderse como una extinción -en su seno- de un acto ilegítimo desde su origen, realizada a los fines de restablecer el imperio de la juridicidad comprometida desde su génesis.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
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