La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en autos “Galiano, Ignacio Javier s/ habeas corpus”, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa.
El caso se originó con la acción de hábeas corpus promovida por un interno que solicitó acceso diario a computadora e internet para ejercer la abogacía en contexto de encierro. El juzgado de primera instancia rechazó la acción por no encuadrar en los supuestos del art. 3 de la ley 23098 y por falta de agotamiento de vías administrativas, imponiendo costas al accionante. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo sin mayor fundamentación. Frente a ello, la defensa interpuso casación, cuestionando exclusivamente la imposición de costas por considerar que no se trataba de un planteo manifiestamente improcedente.
El tribunal de casación sostuvo que el hábeas corpus es un mecanismo constitucional destinado a tutelar derechos fundamentales de personas privadas de libertad y que la imposición de costas debe limitarse a supuestos de improcedencia manifiesta. En tal sentido, valoró que el reclamo vinculado al derecho al trabajo y a las condiciones de detención resultaba razonable, aun cuando no prosperara.
El tema central consistió en determinar si correspondía imponer costas en una acción de hábeas corpus rechazada.
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso, casar parcialmente la sentencia y dejar sin efecto la imposición de costas. Consideró que el planteo no era manifiestamente improcedente y que sancionar al accionante podía afectar el acceso a la justicia.
La decisión fue unánime, con voto principal del juez Jantus al que adhirieron Huarte y Bruzzone.
“…la acción de habeas corpus constituye un mecanismo constitucional destinado a prevenir o remediar el agravamiento de las condiciones de detención…”
“…la imposición de costas se limite a supuestos de improcedencia manifiesta, puesto que la regla deberá ser, siempre, que esta acción pueda sustanciarse sin interferencias…”
“…la acción fue promovida por su asistido, en sus particulares condiciones, con motivos razonables, más allá del resultado…”
“…no corresponde imponer costas al accionante, toda vez que la acción de habeas corpus reviste carácter eminentemente tutelar…”.
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Si corresponde cobrar costas a un detenido que presentó un hábeas corpus para poder trabajar como abogado en prisión.
Antecedentes
Un interno pidió acceso a computadora e internet para ejercer la abogacía. El juzgado rechazó el pedido y le impuso costas por considerar que no correspondía usar el hábeas corpus y que no agotó otras vías.
Recurso de la parte
La defensa apeló solo las costas. Sostuvo que el reclamo era legítimo y que la ley solo permite imponer costas cuando el planteo es claramente improcedente.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que el hábeas corpus es una herramienta clave para proteger derechos de personas detenidas. Señaló que debe facilitarse su uso y que cobrar costas puede desalentar reclamos legítimos. Consideró que el planteo tenía fundamentos razonables.
Decisión final
Se hizo lugar al recurso, se anuló la imposición de costas y no se aplicaron costas en esta instancia.
Conclusión
El fallo refuerza que el hábeas corpus debe ser accesible y que no se deben imponer costos cuando el reclamo es razonable, aun si es rechazado.
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