Los actores reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito y obtuvieron sentencia favorable, cuya condena se hizo extensiva a la citada en garantía. Esta se agravió por el límite de cobertura y la extensión de la condena a su respecto pues consideró que debía consignarse que ella respondía dentro de los alcances del contrato de seguro.
Ante el rechazo del recurso por parte del superior tribunal provincial la aseguradora interpuso un recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que se sustentaba en argumentos dogmáticos que prescindían de planteos oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio.
Efectivamente, el Tribunal señaló que la actora promovió la demanda contra la aseguradora en carácter de emisora de la póliza que cubría el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros conforme lo prescripto en la Ley 17418; al contestar la citación en garantía, la compañía de seguros individualizó la póliza suscripta por el asegurado y ofreció también como prueba la causa penal, por lo cual ni en sede criminal ni en las actuaciones reclamando la indemnización la mencionada cobertura fue objeto de cuestionamiento alguno y en la sentencia de primera instancia se dispuso que la condena se haría extensiva a la empresa aseguradora en su rol de asumir los alcances del contrato de seguro en lo concerniente a la responsabilidad civil objeto de la cobertura, no obstante lo cual en la parte dispositiva se omitió que la extensión de la condena era en los términos de dicha norma legal, por lo que la cámara, ante su agravio en ese punto, incurrió en un grave desvío de la correcta interpretación del pronunciamiento en su conjunto.
“…Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la decisión que extendió la condena a la aseguradora más allá del límite de cobertura, pues la recurrente invocó que se promovió acción contra ella en su calidad de emisora de una póliza, que contestó la citación en garantía individualizando el contrato y que en unos de los considerandos de la sentencia de primera instancia se dispuso que la condena se haría extensiva a la compañía en su rol de asumir los alcances del contrato de seguro en lo concerniente a la responsabilidad civil en los términos del art. 118 de la ley 17418, aunque en la parte dispositiva se omitió que la extensión de la condena era en los términos de dicha norma legal, con lo cual la cámara, ante el agravio de la aseguradora en ese punto, incurrió en un grave desvío de la correcta interpretación del pronunciamiento de primera instancia en su conjunto.”
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