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JOSÉ MARMOL 824 (OCUPANTES DE LA FINCA) S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA | Cita Digital: Delalenga 55429

VOCES:

ANTECEDENTES:

Contienda de competencia – Causa instruida a raíz de un procedimiento policial por emanación de olores tóxicos procedentes de un depósito situado en la Ciudad de Buenos Aires – El juez federal declinó la competencia por no haber afectación interjurisdiccional alguna – El juez nacional de instrucción rechazó la competencia por tratarse de materia federal (art. 58 ley 24.051) – La Corte entiende que dicha contienda debe ser resuelta a la luz de la doctrina de los precedentes “Nisman” (Fallos: 339:1342), consid. 5°) y “Corrales” (Fallos: 338:1517, voto de Lorenzetti y Maqueda) – Se abandona el criterio según el cual situaba a estos supuestos en la excepción prevista en el art. 24 inc. 7° del decreto ley 1285/58 según el cual los conflictos de competencia entre magistrados nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiera conocido y se establece que corresponde a la Corte resolverlos en virtud de lo dispuesto en el primer supuesto contemplado en dicha norma – Se declara la competencia de la justicia nacional de instrucción – Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: contienda entre dos jueces nacionales – Debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido – Disidencia del juez Rosenkrantz: los precedentes “Corrales” y “Nisman” no modifican la regla de competencia prevista en art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58 y estos conflictos de competencia deben ser resueltos por la alzada del juez preventor.

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