La Sala X de la Cámara Nacional de Trabajo, ha confirmado la sentencia apelada que valida la queja de una empleada, que ocupando el puesto de analista contable, percibía una remuneración inferior a la de sus compañeras que realizaban las mismas tareas. El fallo destaca que la empresa demandada no logró demostrar la existencia de un sistema de evaluación de desempeño equitativo que justificara las diferencias salariales entre trabajadores. Asimismo, no se encontraron pruebas de que el rendimiento de la actora fuera inferior al de sus compañeras, con las cuales se realizó el comparativo salarial.
Este fallo subraya la violación del principio de igualdad remuneratoria, un pilar fundamental en la legislación laboral que busca evitar discriminaciones arbitrarias en el ámbito laboral.
“Debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto considera que ha quedado acreditado que las compañeras individualizadas realizaban las mismas tareas que la demandante pero percibían una remuneración superior…”
“La queja de la accionante contra el rechazo de la sanción establecida en el art. 1 de la ley 25.323 no puede ser de recibo pues considero que los importes estimados en concepto de retribuciones en especie en el caso bajo estudio no constituyeron pagos clandestinos.”
“…al tratarse de supuestos de remuneración en especie (conf. art. 105 de la LCT), no resulta factible su inclusión en los registros laborales como para sostener que se está frente a una relación de trabajo incorrecta o deficientemente registrada en los términos del art. 1º de la ley 25.323 (o para ser más preciso aun, en las condiciones establecidas por el art. 7º de la ley 24.013), porque una cosa es su cuantificación (art. 107 LCT) a los efectos de considerarlo a los fines pertinentes (arts. 232, 233 o 245 LCT) y otra que se esté en presencia de un supuesto de consignación en la documentación laboral de una remuneración menor a la percibida por el trabajador…”
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