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“L., N. A. s/recurso de casación” | Cita Digital: Delalenga 100141

VOCES:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, La Plata — “L., N. A. s/ recurso de casación”

Abuso sexual y discapacidad: confirmaron la condena al acreditarse que no existió una relación consentida

La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena a seis años de prisión impuesta a N. A. L. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra M. J. C., una mujer con discapacidad intelectual.

El hecho ocurrió en septiembre de 2011, cuando la víctima, de 24 años, regresaba caminando desde el taller protegido al que concurría. Según se tuvo por probado, el acusado la sorprendió detrás de un camión, le tapó la boca, la condujo hasta un descampado y la accedió carnalmente contra su voluntad. Luego le ordenó que no contara lo sucedido. Como consecuencia del abuso, la joven quedó embarazada y dio a luz a una niña. El cotejo genético determinó una probabilidad de paternidad del acusado del 99,99 %.

El Tribunal en lo Criminal N.º 4 de Mercedes dictó la condena y dispuso, además, la prohibición de contacto del imputado con la víctima y con su hija. La defensa oficial y la Asesoría de Incapaces recurrieron el pronunciamiento. Sostuvieron que la prueba había sido valorada desde una concepción médica y superada de la discapacidad, que desconocía el derecho de las personas con discapacidad a ejercer libremente su sexualidad. Alegaron que entre las partes existía una relación afectiva y que el encuentro había sido consentido. También denunciaron afectaciones a los principios de congruencia e imparcialidad judicial.

Casación reconoció que algunas conclusiones periciales y expresiones de la sentencia de origen reflejaban una mirada estática de la discapacidad, incompatible con el modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, consideró que esa deficiencia no modificaba la solución del caso, porque la condena no se sustentó exclusivamente en una presunción de incapacidad para consentir.

El Tribunal valoró especialmente el relato persistente de la víctima ante su madre, la perita psicóloga y durante el juicio; el temor, la angustia y el dolor expresados; las conclusiones profesionales sobre la vivencia traumática; la prueba genética y las inconsistencias de la versión del acusado, quien afirmó haber recibido mensajes escritos de una persona que no sabía escribir, pese a que él tampoco sabía leer.

Por unanimidad, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan rechazaron los recursos y confirmaron la condena. El fallo reafirma que la perspectiva de discapacidad exige presumir capacidad y autonomía, pero no puede utilizarse para desatender indicadores concretos de violencia sexual ni para presumir un consentimiento que debe ser actual, específico y libre.

“…el consentimiento para mantener relaciones sexuales no puede presumirse a partir de comportamientos previos, el mismo debe ser actual, único y específico, ello conforme una mirada con perspectiva de género”.

“…la idea subyacente de incapacidad de las personas con discapacidad en lo concerniente al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos debe ser revisada desde la mirada propuesta por los instrumentos constitucionales/convencionales internacionales y nacionales en la materia”.

“…en el caso concreto sometido a revisión no estamos ante un supuesto en el que las barreras actitudinales impidieron a la persona con discapacidad ejercer libremente su sexualidad sino, lisa y llanamente, frente a un ataque contra su integridad sexual”.

“…a la coherencia interna del relato y a la compatibilidad de su contenido con el estado emocional que lo acompañó, debe sumarse la persistencia del mismo en cada espacio de escucha que tuvo M.J.C.”.

“…la mutación del referenciado detalle, no significó un menoscabo al ejercicio de la defensa desde que, en su parte esencial, el hecho se mantuvo inalterado desde la primera intimación hasta el final del debate”.

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