REGIONALES.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, se expidió en la Causa “Digiano, Tomás Gastón c/ Ministerio de Salud de la Nación – Programa Cannabis Ley 27350 s/Amparo 16986”. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Federal de Rawson había hecho lugar al amparo interpuesto por el Sr. Digiano, ordenando su reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes y en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) tras la demora administrativa ocurrida entre el 5 de diciembre de 2023 y el 24 de octubre de 2024.
En primera instancia, el juez ponderó la “Solicitud de Inscripción” y el “Consentimiento Informado Bilateral” aportados por el actor y valoró la falta de intimación para adecuar la petición a los nuevos requisitos de la Resolución 3132/2024. La demandada apeló alegando arbitrariedad por omisión de prueba y cuestionó la especialidad de la médica firmante, sosteniendo que el REPROCANN no otorga un permiso declarativo sino condicionado al control de la autoridad regulatoria.
Finalmente el 15 de abril de 2025, los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez citaron la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 344:3451; 344:3070; 344:2868) sobre la vigencia de normas posteriores y la indiscutible facultad del Ejecutivo para reglamentar sin lesionar derechos adquiridos. Destacaron que el cannabis medicinal “continúa siendo experimental” y presenta riesgos —tales como efectos adversos y su cercanía con el narcotráfico—, lo que justifica razonablemente la exigencia de diplomatura o maestría para prescribirlo. En este sentido, considere que la Resolución 3132/2024 no incurre en irracionalidad o arbitrariedad, pues su alcance busca proteger a los pacientes y, aunque reduzca el número de médicos habilitados, “terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias”
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