📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

LACAVE, FLORA B. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS | Cita Digital: Delalenga 42671

VOCES:

Reparación de daños y perjuicios derivados del enfrentamiento entre efectivos policiales y delincuentes (Caso “Ramallo”)

A raíz del enfrentamiento entre efectivos de la policía y delincuentes luego del asalto contra un banco y posterior toma de rehenes, se inició una demanda tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de quien se desempeñaba como gerente de la entidad y las lesiones sufridas por su viuda.

La causa tuvo su trámite ante la instancia originaria de la Corte, que hizo lugar al reclamo.

Por un lado entendió que la Provincia de Buenos Aires debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad recordando que cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación, esto es, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Señaló que las conclusiones de las sentencias dictadas en sede penal demostraban el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que intervino en los hechos, que actuó sin la más mínima consideración por el respeto al valor vida, de prioritario y reconocido alcance constitucional. Agregó que el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelan por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.

En cambio, por otro lado, el Tribunal consideró que los actores no acreditaron de manera concreta la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal Argentina y del Grupo G.E.O.F. y los perjuicios sufridos ya que no se demostró que alguno de los proyectiles que impactaron en el vehículo en el que intentaron huir los delincuentes junto con los rehenes hubiera sido disparado por las armas que portaban aquellos.

Finalmente, y luego de distintas consideraciones, se fijó el resarcimiento para la esposa e hijos de la víctima, comprensivo del daño material, daño moral y gastos por tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!