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La cuota alimentaria también puede calcularse considerando criptomonedas

La Unidad Procesal N.º 5, Juzgado de Familia N.º 5 de Cipolletti, resolvió en la causa “T.M.E. c/ S.M.H. s/ alimentos” fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a favor de una adolescente de 17 años.

El proceso fue iniciado por la madre, quien reclamó alimentos contra el progenitor de la joven. Sostuvo que la adolescente convivía con ella, asistía a un colegio privado y mantenía un nivel de vida elevado antes de la separación familiar. También afirmó que el demandado contaba con una importante capacidad económica, vinculada a bienes inmuebles, vehículos, participación societaria, cuentas bancarias, inversiones financieras y operaciones o tenencias en criptomonedas.

El alimentante rechazó el monto pretendido por considerarlo desmesurado. Alegó que ya abonaba gastos escolares, transporte, viajes de estudio y otros conceptos vinculados a la educación y recreación de su hija. Además, negó tener un patrimonio extravagante y pidió que la obligación alimentaria fuera compartida en forma proporcional.

El juzgado analizó la prueba producida, incluidos informes de ARCA, ANSES, bancos, registros de propiedad inmueble y automotor. Aunque el demandado no registraba empleo en relación de dependencia, se tuvo en cuenta su condición de socio mayoritario de una empresa, la facturación informada, la titularidad de inmuebles y vehículos, la existencia de cuentas bancarias, acciones, bonos y una cuenta en el exterior. En ese marco, las referencias a inversiones financieras, entre ellas criptomonedas invocadas por la actora, fueron consideradas dentro del cuadro patrimonial general alegado para evaluar su solvencia.

La sentencia también valoró que la madre asumía casi exclusivamente las tareas cotidianas de cuidado, las cuales tienen valor económico conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial.

Finalmente, el juzgado hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en siete SMVM, equivalente a $2.427.600 al momento del fallo, con efecto retroactivo al 30 de octubre de 2024. Las costas fueron impuestas al alimentante. La decisión fue dictada por magistratura unipersonal.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre el monto de la cuota alimentaria que debía pagar un padre para su hija adolescente.

Antecedentes

La madre pidió que se fijara una cuota alimentaria a favor de su hija de 17 años.

Dijo que la adolescente vive con ella, asiste a un colegio privado y tenía un nivel de vida alto antes de la separación familiar.

También sostuvo que el padre tenía una buena situación económica. Mencionó bienes, vehículos, participación en una empresa, cuentas bancarias, inversiones financieras y criptomonedas.

El padre rechazó el monto pedido. Dijo que era excesivo y que ya pagaba gastos escolares, transporte, viajes de estudio y otros gastos de su hija.

Decisión final

El Juzgado de Familia N.º 5 de Cipolletti hizo lugar a la demanda.

Fijó una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Al momento de la sentencia, esa suma era de $2.427.600.

La cuota debe pagarse todos los meses y rige desde el 30 de octubre de 2024.

Conclusión

El juzgado tuvo en cuenta la edad de la adolescente, sus necesidades y el nivel de vida que tenía antes de la separación de sus padres.

También analizó la capacidad económica del padre. Para eso revisó informes sobre su actividad comercial, bienes registrables, cuentas bancarias, acciones, bonos y otros datos patrimoniales. Dentro de ese contexto, también se mencionaron inversiones en criptomonedas.

Además, valoró que la madre realiza casi todas las tareas diarias de cuidado. La ley reconoce que ese cuidado tiene valor económico.

Por eso, el tribunal entendió que la cuota debía cubrir no solo necesidades básicas, sino también educación, salud, transporte, vestimenta, recreación y el mantenimiento razonable del nivel de vida de la adolescente.

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