La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “R. S. L. c/ ACC Group S.A. y otros s/ accidente – acción civil”, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y modificó el régimen de intereses aplicable al capital de condena. La decisión fue unánime, con voto del Dr. Mario S. Fera y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino.
El tribunal confirmó que el despido indirecto dispuesto por la trabajadora fue justificado. La empleadora había modificado unilateralmente la jornada laboral, pasando de horario diurno a nocturno, sin acreditar una reorganización interna válida ni comunicación suficiente. Para la Cámara, esa alteración afectó una modalidad esencial del contrato y podía incidir en la vida familiar, la organización personal y la seguridad de la dependiente.
En cambio, rechazó el agravio de la actora referido a la enfermedad profesional denunciada. La pericia médica concluyó que R. S. L. no presentaba incapacidad permanente vinculada con las tareas realizadas. El informe fue considerado fundado, científicamente respaldado y eficaz conforme las reglas de la sana crítica.
Respecto de los accesorios, la Sala modificó la sentencia. Sustituyó la aplicación del CER por la pauta legal del art. 55 de la ley 27802, que limita la actualización del crédito laboral mediante tasa pasiva BCRA, con tope IPC más 3% anual y piso del 67% de ese cálculo. En consecuencia, mantuvo la condena principal contra ACC Group S.A., impuso las costas de primera instancia por el despido a la demandada y distribuyó las costas de alzada por su orden.
“…la modificación dispuesta unilateralmente por la demandada alteró una modalidad esencial de la prestación de trabajo, pues es razonable considerar que el cambio de jornada -de diurna a nocturna- pueda afectar la organización de su vida y la de su familia…”
“…el despido indirecto en que se colocó la trabajadora mediante misiva de fecha 14/03/2014 debe considerarse justificado.”
“…la actora no posee incapacidad permanente alguna respecto de las dolencias descriptas en el inicio y vinculadas con las tareas realizadas para su empleador.”
“…este informe resulta convincente sin que logre conmover ello las impugnaciones efectuadas, las que sólo expresan discrepancias conceptuales, por lo que le otorgaré plena eficacia probatoria…”
“…corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre una trabajadora que se consideró despedida porque la empresa cambió su horario de trabajo. También reclamó una indemnización por una supuesta enfermedad profesional.
Antecedentes
La empleadora modificó la jornada de la trabajadora. El horario pasó de diurno a nocturno. La trabajadora sostuvo que ese cambio afectaba su vida personal y familiar.
El juez de primera instancia le dio la razón en el reclamo por despido. La empresa apeló esa decisión.
Recurso de la parte
ACC Group S.A. sostuvo que el despido indirecto no estaba justificado. La trabajadora, por su parte, cuestionó el rechazo del reclamo por enfermedad profesional y la regulación de honorarios.
Análisis del Tribunal
La Cámara afirmó que la empresa debía probar que el cambio de horario respondía a una necesidad interna válida. No lo hizo. Tampoco acreditó una comunicación adecuada a la trabajadora.
El tribunal consideró que pasar de una jornada diurna a una nocturna no era un cambio menor. Podía afectar la organización familiar, la vida cotidiana y la seguridad personal de la dependiente.
Sobre la enfermedad profesional, la Cámara sostuvo que la pericia médica fue clara. La trabajadora no presentaba incapacidad permanente derivada de sus tareas.
Decisión final
La Cámara confirmó el despido indirecto justificado. Rechazó el reclamo por enfermedad profesional. Modificó los intereses y ordenó aplicar el art. 55 de la ley 27802.
Conclusión
El fallo refuerza que el empleador no puede alterar unilateralmente una modalidad esencial del contrato sin justificación suficiente. También destaca el valor de la prueba pericial médica cuando está fundada y respaldada técnicamente.
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