Se confirma el pronunciamiento por medio del cual el magistrado de grado -aun declarada la conclusión de la quiebra por distribución final- denegó la restitución de los fondos y los afectó a un nuevo proyecto de distribución complementaria.
Sumarios:
Como surge de la letra de la LCQ 107 el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Esto implica que los bienes que integran la masa hasta la fecha de la rehabilitación, responden por los créditos de los acreedores del fallido o, de la masa y continuarán haciéndolo, no así, los adquiridos con posterioridad. En el caso, los bienes que pudieran localizarse como adquiridos por el cesante hasta su rehabilitación y sus frutos, están afectados al proceso concursal, en virtud del principio de desapoderamiento y, deben liquidarse conforme el régimen concursal.
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