📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“Norcereal S.A. c/Curcija S.A. s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 95577

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial intervino en la causa “Norcereal S.A. c/ Curcija S.A. s/ ordinario”. El pronunciamiento fue dictado el 23 de abril de 2026.

Tras el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Ya radicadas las actuaciones ante la Alzada, Curcija S.A. solicitó la apertura a prueba con sustento en el art. 260 inc. 2° del Código Procesal, a fin de producir prueba testimonial que había sido ofrecida oportunamente, pero respecto de la cual había sido declarada negligente en la instancia anterior.

El tribunal recordó que el replanteo de prueba en segunda instancia exige una fundamentación específica. No basta con reiterar la utilidad del medio probatorio. La parte debe demostrar, mediante crítica concreta y razonada, que la prueba fue indebidamente denegada o que la negligencia no debió declararse. También destacó que el instituto no constituye una “segunda oportunidad” para producir prueba omitida por demora, desidia o falta de impulso procesal.

En el caso, la Cámara verificó que la demandada no activó en tiempo útil la producción de la testimonial. Si bien el juzgado de grado no había fijado un plazo expreso para presentar el oficio ley, ello no desplazaba la carga procesal de la parte oferente. Entre el proveimiento de la prueba testimonial, ocurrido el 25 de septiembre de 2023, y la declaración de negligencia, dictada el 5 de julio de 2024, transcurrieron casi diez meses sin actividad eficaz.

El eje jurídico central radicó en el alcance del replanteo probatorio ante la Alzada y en la carga de impulso que pesa sobre quien ofreció una prueba declarada negligente. La Sala D resolvió desestimar el replanteo de prueba formulado por Curcija S.A. y ordenó correr traslado de las expresiones de agravios presentadas por ambas partes. La decisión consolidó la pérdida del medio testimonial para la demandada y mantuvo incólume la declaración de negligencia dictada en primera instancia. El pronunciamiento fue suscripto por los jueces Pablo D. Heredia y Eduardo R. Machin; el juez Lucchelli no firmó por hallarse en uso de licencia.

“…El art. 260, inc. 2°, del código de procedimientos dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado; es decir, que el escrito en el cual se lo formule debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en la instancia de grado”.

“…tal replanteo no constituye una especie de ‘segunda oportunidad’ para la producción de medios de prueba”.

“…De ahí que sea necesario que el peticionario justifique que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en producir el medio probatorio respecto del cual fue declarado negligente”.

“…es a la parte interesada, esto es, a la oferente de la prueba, a quien le incumbe el impulso de todas aquellas diligencias necesarias para que pueda producirse la declaración del testigo en cuestión”.

“…Véase que entre el proveimiento del auto que ordenó la producción de prueba testimonial (25.9.2023) y la declaración de negligencia dictada por el magistrado de grado (5.7.2024) transcurrieron casi 10 meses durante los cuales dicho medio probatorio no fue activado”.

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

Tema del caso

El caso trató sobre si una parte podía volver a pedir en Cámara la producción de una prueba testimonial que había perdido por negligencia.

Antecedentes

En primera instancia se dictó sentencia definitiva. Norcereal S.A. y Curcija S.A. apelaron. Luego, Curcija S.A. pidió que la Cámara abriera la causa a prueba para producir una testimonial.

Esa prueba ya había sido declarada negligente porque la parte no la impulsó adecuadamente.

Recurso de la parte

Curcija S.A. sostuvo que debía permitirse la producción de la prueba testimonial. Argumentó que el juzgado no había fijado un plazo concreto para presentar el oficio ley necesario para tomar declaración en Salta.

Análisis del Tribunal

La Cámara explicó que el replanteo de prueba en segunda instancia no es una nueva oportunidad para hacer lo que no se hizo antes. La parte debe demostrar que la prueba fue mal denegada o que la negligencia fue incorrecta.

El tribunal observó que pasaron casi diez meses sin actividad eficaz para producir la testimonial. También señaló que la carga de mover la prueba correspondía a quien la había ofrecido.

Decisión final

La Sala D rechazó el replanteo de prueba de Curcija S.A. La testimonial quedó definitivamente fuera del proceso.

Conclusión

La Cámara reafirmó una regla procesal clara: quien ofrece una prueba debe impulsarla en tiempo y forma. La falta de plazo expreso no autoriza la inactividad ni convierte a la apelación en una segunda oportunidad probatoria.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!