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OPONE EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL

Sr. Juez:

…, DNI …, por derecho propio, con domicilio real en …, y constituyéndolo a efectos procesales en … (Zona de Notificación …, tel. …, e-mail: …), juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. …, T° … F° … CPA, CUIT ……, y domicilio electrónico en …, en los autos caratulados “…” (Expte. n° …), a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO

Que vengo en tiempo y forma a oponer al progreso de la acción instaurada en mi contra la excepción de defecto legal autorizada por el art. 347, inc. 5, CPCN.

II. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN

En forma unánime ha sido señalado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el sustrato constitucional de esta excepción, mediante la cual se garantiza el derecho de defensa, pues al demandado le asiste el derecho de saber, precisa y claramente, “quién, qué y por qué se le demanda”, ya que de lo contrario no podría “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda…”, tal como lo exige el art. 356, inc. 1, CPCN, corriendo el serio riesgo de que se le aplique lo dispuesto por el mismo inciso, “reconocimiento… de los hechos pertinentes y lícitos”.

El escrito inicial, en cuanto constituye el acto introductivo de la instancia, acto de postulación por excelencia, debe cumplir cabalmente el fin a que por su índole está destinado, en lo que se refiere a la expresión de los sujetos, de su objeto y de la forma que le es propia; ello implica que la demanda debe ser exacta y clara, ya que de otro modo la defensa del demandado no podría ser plena, y porque, además, es el primer punto obligado de referencia que ha de tener la sentencia (art. 163, inc. 6, CPCN).

La jurisprudencia ha decidido, reiteradamente, que la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda procede no solo cuando esta no es suficientemente clara, a fin de permitir el adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino también para impedir el progreso de una acción que no está configurada de manera fáctica, como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla.

III. EL CASO DE AUTOS

La demanda adolece de diversos vicios y omisiones que la hacen oscura y deficiente, ya que de ella no resulta, en forma manifiesta, cuál es el objeto de la acción promovida y su finalidad, no se expone con la precisión debida lo que se pide, los hechos que le han dado origen y el derecho en que se funda la reclamación de la actora.

En síntesis, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda es procedente por cuanto no se han cumplido los requisitos exigidos por el art. 330, incs. …, CPCN.

A continuación puntualizaré los vicios de que adolece el escrito inicial y que deberá subsanar el actor …

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En mérito a lo dispuesto por el. art. 346, último apartado, CPCN, en el sentido de que la oposición de la excepción de defecto legal suspende el plazo para contestar la demanda, postergo este acto hasta la oportunidad prevista en el art. 354 bis CPCN.

V. DERECHO

Fundo el derecho que me asiste en las siguientes disposiciones legales …

VI. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.

2. Se corra traslado al actor de la excepción opuesta por el término de ley (arts. 150 y 135, inc. 2, 350, CPCN).

3. Oportunamente se declare procedente la excepción, fijándose el plazo dentro del cual el actor deberá subsanar los defectos de la demanda, bajo apercibimiento de que si, vencido el plazo, no lo ha hecho, se lo tendrá por desistido del proceso, con costas.

Proveer de conformidad,

 SERÁ JUSTICIA

(firma del letrado)                                          (firma del demandado)

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