Se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto aplicó en un accidente in itinere la resolución 28/2015 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), que actualizó, para el semestre comprendido entre el 1/09/2015 y el 29/02/2016, el piso mínimo establecido por el decreto 1694/2009 para la indemnización prevista en el artículo 14, inciso 2, apartado a, de la LRT conforme la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Ello en virtud de que, según afirmó, corresponde aplicar la resolución vigente a la fecha de consolidación del daño vigente al momento de dictarse esa sentencia. En consecuencia, la resolución resultaba arbitraria por contradecir los propios fundamentos brindados en el fallo apelado. Además, conforme la doctrina de la Corte Suprema en autos “Esposito”, cabe pronunciarse en contra de la aplicación de los ajustes de las prestaciones dinerarias y sus pisos mínimos, prevista en la ley 26.773 a accidentes ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
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