La Resolución Plenaria 108/2026 analizó el reconocimiento de un gasto de $10.047.310,28 a favor de Nakon Sur S.A., por servicios de mantenimiento y operación del sistema de bombeo correspondiente al Plan de Restauración y Remediación Hidroambiental de la Laguna de los Cisnes, iniciados en agosto de 2023 sin contratación previa ni procedimiento de selección.
El 19 de febrero de 2024, la Resolución MOySP 119/2024 reconoció e imputó el gasto, mientras que la Resolución de la Subsecretaría OPZNyC 88/2024 lo aprobó y ordenó su pago. Durante el control posterior se detectó la omisión del procedimiento previsto por la Ley nacional 13064 y la falta de garantía de ejecución exigida por su artículo 21. También se observaron incumplimientos formales relacionados con la imputación presupuestaria extemporánea y la ausencia de verificación previa del crédito legal, contrarios al Decreto 1122/02 y a la Ley provincial 495.
Luego de los descargos, los informes contables mantuvieron los incumplimientos sustanciales, aunque descartaron un perjuicio fiscal porque el servicio había sido efectivamente prestado. El informe legal calificó la irregularidad como un incumplimiento normativo grave y consideró la Resolución CGP 182/2025 como una pauta posterior para tramitar excepcionalmente pagos por legítimo abono.
El Tribunal subsumió la falta de garantía en la omisión principal de contratación y aprobó los informes contable y legal con esa salvedad. Finalmente, recomendó a María Gabriela Castillo y Esteban Damián Miranda Caro ajustar en adelante su actuación a los procedimientos vigentes sobre contrataciones públicas y dispuso las notificaciones correspondientes.
Tema del caso
El TCP examinó el pago de servicios realizados sin una contratación pública previa.
Antecedentes
Nakon Sur S.A. prestó servicios de mantenimiento y operación del sistema de bombeo de la Laguna de los Cisnes desde agosto de 2023.
En febrero de 2024, el Ministerio reconoció una deuda de $10.047.310,28. Luego, la Subsecretaría competente aprobó el gasto y autorizó el pago. No existió un juicio ni una decisión de primera instancia, sino un procedimiento administrativo de control posterior.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si el pago había respetado las reglas aplicables a las obras públicas.
La auditoría comprobó que no hubo procedimiento de selección del proveedor, contrato previo ni garantía de ejecución. También detectó irregularidades presupuestarias.
Análisis del TCP
El Tribunal verificó que el servicio fue efectivamente prestado y que no existió perjuicio fiscal. Sin embargo, consideró grave la omisión del procedimiento de contratación porque afectó los principios de igualdad, concurrencia y transparencia.
La falta de garantía quedó incluida dentro de la irregularidad principal, ya que, al no existir contrato, tampoco había un marco jurídico adecuado para exigirla.
El legítimo abono permite pagar una prestación efectivamente recibida para evitar que el Estado se enriquezca injustificadamente. No obstante, no reemplaza el procedimiento regular de contratación.
Decisión final
El TCP aprobó los informes contable y legal con la salvedad indicada.
Recomendó a María Gabriela Castillo y Esteban Damián Miranda Caro respetar en adelante las normas sobre contrataciones públicas. También notificó al actual Ministro de Obras y Servicios Públicos y a las áreas internas correspondientes.
Conclusión
La prestación efectiva puede justificar su pago, pero no elimina la irregularidad cometida. Los organismos deben planificar y tramitar las contrataciones antes de recibir bienes o servicios.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley nacional 13064 de Obras Públicas, especialmente su artículo 21.
- Ley provincial 50, artículos 1.º, 2.º inciso a), 4.º incisos g) y h), 27, 44 y 75.
- Ley provincial 495, artículos 33 y 93 y siguientes.
- Ley provincial 1015, artículo 11.
- Ley provincial 1333, artículo 45
- Ley provincial 141, artículo 153.
- Decreto Reglamentario provincial 1122, artículo 31, punto 2.1
- Resolución Plenaria TCP 122/2018.
- Resolución Plenaria TCP 196/2024.
- Resolución Plenaria TCP 89/2025.
- Resolución Plenaria TCP 35/2026.
- Resolución CGP 182/2025.
- Acuerdo Plenario TCP 2292
- Acuerdo Plenario TCP 1744.
- “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”, Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur
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