La Resolución Plenaria 29/2026 examinó la consulta formulada por el Municipio de Tolhuin respecto de la solicitud de una agente municipal para percibir sus haberes mediante una entidad bancaria distinta del Banco de Tierra del Fuego, sin generar erogaciones adicionales ni perjuicio para el erario municipal. La presentación fue canalizada por Nota Externa 03/26, conforme al procedimiento aprobado por la Resolución Plenaria 124/2016, y contó con el Dictamen 04/2026 de la Secretaría Legal y Técnica municipal.
Posteriormente, la Secretaría Legal del Tribunal emitió el Informe Legal INF-SL-20-2026. Allí consideró que la elección del banco para acreditar remuneraciones constituye una cuestión operativa propia de la gestión administrativa municipal. La consulta no involucraba la legalidad, procedencia o regularidad del gasto salarial ni un acto comprendido en el control externo previsto por el artículo 1.º de la Ley provincial 50. Por ello, entendió que la cuestión excedía la competencia material del Tribunal.
Sin perjuicio de esa conclusión, el informe señaló que el artículo 72 de la Constitución provincial establece que el Banco de la Provincia es caja obligada del gobierno provincial, los municipios y demás entes autárquicos o descentralizados.
El Cuerpo Plenario aprobó e hizo propio el informe legal, dio por concluida su intervención y recomendó al intendente canalizar la consulta ante el Banco de Tierra del Fuego. Asimismo, dispuso las notificaciones correspondientes, la remisión de las actuaciones al Municipio y su posterior archivo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Municipio de Tolhuin consultó si una empleada podía elegir otro banco para cobrar su sueldo.
Antecedentes
La agente municipal solicitó que sus haberes fueran depositados en una entidad distinta del Banco de Tierra del Fuego. El Municipio indicó que el cambio no generaría gastos adicionales ni perjuicio económico.
No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento de consulta administrativa iniciado mediante la Nota Externa 03/26.
Qué cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si tenía competencia para pronunciarse sobre la elección del banco utilizado para acreditar los haberes municipales.
Análisis del TCP
El Tribunal consideró que la elección de la entidad bancaria es una cuestión operativa de la administración municipal. No se discutía la legalidad del salario, la existencia del gasto ni el uso irregular de fondos públicos.
Por ello, la cuestión no estaba comprendida en las funciones de control externo establecidas por la Ley provincial 50. Sin embargo, recordó que la Constitución provincial dispone que el Banco de la Provincia es caja obligada de los municipios.
Decisión final
El Tribunal aprobó el informe de su Secretaría Legal y dio por terminada su intervención. Recomendó al intendente consultar al Banco de Tierra del Fuego.
También ordenó notificar a las autoridades correspondientes, devolver las actuaciones municipales y archivar el expediente.
Conclusión
El Tribunal de Cuentas no interviene en cuestiones administrativas particulares que no comprometan la legalidad o regularidad del gasto público. Las dudas sobre cuentas sueldo municipales deben canalizarse ante el Banco de Tierra del Fuego.
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