“El art. 212 de la LCT impone al empleador, cuando la incapacidad es permanente, la obligación de asignar al trabajador tareas distintas de las contratadas, pero manteniendo el nivel remunerativo.
La imposibilidad de cumplir con esta obligación o la negativa injustificada a hacerlo, da lugar al pago de indemnizaciones de monto variado según las circunstancias, y aquí radica el análisis que debe hacerse en el caso, conforme ha quedado trabada la litis.”
“(…) respecto de la apreciación de la prueba testimonial se ha dicho: “(C)uando se trata de probar un hecho sólo por prueba de testigos, las declaraciones tienen que ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de sus dichos y convincentes, a tal punto de que no dejen duda alguna en el ánimo del juez.” (Cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, Tomo II, editorial Astrea, Cuidad de Buenos Aires, 2006, pág. 185).”
“Al respecto, el agravio formulado encuentra adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones vertidas en el precedente de esta Sala “SOTELO Humberto Ramón y otros c/ AUTOBUSES SANTA FE SRL s/ Despido” (Expte. Nº 8433/15) -sentencia del 12 de noviembre del 2019-.”
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