La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de Río Grande se expidió en la causa “Teiguel Capillán María Lastenia c/ Pérez Esterlina del Carmen s/ despido” , al analizar la procedencia de un despido indirecto en el marco del régimen de casas particulares.
El proceso se originó con la demanda de la trabajadora, quien se consideró despedida tras intimar a su empleadora a regularizar su situación laboral, denunciando falta de registración, incorrecta categorización y diferencias salariales. En primera instancia se rechazó íntegramente la acción, al considerar no acreditados los extremos invocados y válida la conducta de la empleadora.
Apelado el fallo, la Cámara abordó como cuestión central la legitimidad del despido indirecto. El juez Satini, cuyo voto lideró el acuerdo, analizó las comunicaciones telegráficas y concluyó que no existió renuncia válida de la trabajadora, ya que no se cumplían las formalidades legales exigidas. Por el contrario, verificó que la empleadora, frente a la intimación de la dependiente, no aclaró la vigencia del vínculo ni la convocó a retomar tareas, evidenciando voluntad extintiva. A ello se sumó la acreditación de graves irregularidades registrales, dado que la relación fue inscripta tardíamente y de forma deficiente.
Sobre esa base, el Tribunal consideró justificado el despido indirecto por injuria grave en los términos de la Ley 26.844 y la LCT. Asimismo, tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada (2011) y la categoría de cuidado de personas, aunque rechazó diferencias salariales por falta de prueba suficiente. Admitió, en cambio, los créditos por indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y SAC impagos, junto con la duplicación indemnizatoria por falta de registración (art. 50 Ley 26.844).
La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de los jueces Gutiérrez y Cappellotti. Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, fijando una condena de $185.236 más intereses y costas a la demandada.
El fallo refuerza estándares sobre registración laboral en trabajo doméstico y delimita el alcance de la injuria laboral en contextos de informalidad.
“…la omisión registral denunciada por la trabajadora… quedó cabalmente acreditada, pues tal registración solo fue observada después de extinguido el contrato…”.
“…no medió acto formal alguno de renuncia… conforme a los recaudos legales exigidos… lo que lleva a desechar la hipótesis de desvinculación voluntaria…”.
“…las circunstancias mencionadas… permiten tener por justificada la denuncia del contrato… al haber incurrido la empleadora en transgresiones graves…”.
“…la posterior inscripción efectuada por la demandada… tampoco se ajustó a la verdadera extensión del vínculo…”.
“…la prueba testimonial permite concluir que la relación de trabajo principió en el año 2011…”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una trabajadora doméstica se consideró despedida por falta de registración y reclamó indemnizaciones.
Antecedentes
La empleada dijo que trabajaba desde 2011 sin registración correcta. Intimó a su empleadora a regularizar la situación. Como no obtuvo respuesta, se consideró despedida. El juez de primera instancia rechazó la demanda.
Recurso del trabajador o de la parte
La trabajadora apeló. Sostuvo que la relación no estaba registrada, que su categoría era distinta y que no se habían pagado varios conceptos.
Análisis del Tribunal
La Cámara revisó los telegramas y la prueba. Determinó que no hubo renuncia válida. La empleadora no aclaró la situación ni convocó a retomar tareas. Además, la relación fue registrada tarde y de forma incorrecta. Esto constituyó una falta grave. También valoró testimonios para fijar la fecha de ingreso en 2011.
Decisión final
La Cámara revocó el fallo anterior. Reconoció el despido indirecto y ordenó pagar indemnizaciones, salarios adeudados y duplicación por falta de registración. Rechazó solo las diferencias salariales.
Conclusión
Si el empleador no registra correctamente la relación ni responde a intimaciones, el trabajador puede considerarse despedido con derecho a indemnización.
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